Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4723/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 305/2014))
Número de expediente4723/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4723/2014. [15]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4723/2014.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de febrero de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, por medio de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo de diez de enero de dos mil catorce, dictado por el referido órgano jurisdiccional, dentro del expediente número **********.


Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declinó su competencia en razón de materia para conocer del asunto en favor del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el cual, mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce aceptó la competencia y admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándolo para tales efectos con el número **********. Agotados los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito dictó sentencia en sesión de trece de agosto de dos mil catorce, donde resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el once de septiembre de dos mil catorce. Posteriormente, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo laboral **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, el cual se registró con el número de expediente 4723/2014; asimismo, ordenó se turnara al señor M.A.P.D. y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; así como los puntos primero y segundo, fracción III aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:


1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:


El recurso se promovió por **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo.


La sentencia recurrida se notificó por lista el jueves veintiocho de agosto de dos mil catorce, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del lunes uno de septiembre de dos mil catorce al viernes doce del mismo mes y año.1


Luego, si el recurso de revisión se interpuso por la parte quejosa, mediante escrito presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigesimoprimer Circuito, el once de septiembre de dos mil catorce, es dable sostener que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.


Por lo que respecta a los restantes requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se advierte que en el caso no se satisfacen, como se pasa a demostrar.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. Previo al estudio de los agravios propuestos y para una mayor ilustración del asunto, conviene tener presente los siguientes elementos de juicio.


I.-Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil diez, ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Jalisco, la reinstalación en su puesto como D. General de Prevención y Control Ambiental adscrito a la Dirección de Prevención y Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología del referido Ayuntamiento. Asimismo, el trabajador demandó el pago de los salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional por el año dos mil diez, prima vacacional por el año dos mil nueve, así como los salarios retenidos correspondientes al periodo del uno de enero de dos mil diez al cuatro del mismo mes y año; cuotas al Instituto de Pensiones del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social y Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.


  1. Una vez contestada la demanda por parte del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Jalisco, el cual opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes, destacando el ofrecimiento de trabajo que se le formuló a la parte actora. Posteriormente, la accionante amplió su escrito inicial de demanda respecto de los conceptos y prestaciones que demandaba del Ayuntamiento referido.


  1. Agotados los trámites de ley, en sesión de diez de enero de dos mil catorce el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, resolvió que tanto la parte actora había acreditado parcialmente su acción, como la demandada sus excepciones. El laudo en cuestión para su análisis partió de la calificación de buena fe que hizo del ofrecimiento de trabajo hecho por la autoridad, estimando que éste se dio en iguales y, en algún aspecto, mejores condiciones laborales.


  1. En consecuencia, el órgano jurisdiccional absolvió al Ayuntamiento demandado de reinstalar al actor en el puesto de D. General de Prevención y Control Ambiental adscrito a la Dirección de Prevención y Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología; y en consecuencia del pago de salarios caídos e incrementos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional cuotas al Instituto de Pensiones del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social y Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro. Asimismo, absolvió al Ayuntamiento demandado de cubrir al accionante la prima vacacional por el año dos mil nueve y de cubrir al actor el pago de los salarios retenidos reclamados.


  1. Por otro lado, se...

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