Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 496/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-353/2009),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-249/2011))
Número de expediente496/2012
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

c ontradicción de tesis 496/2012

CONTRADICCIÓN DE TESIS 496/2012

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil trece.



VISTOS, para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 496/2012 y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 353/2009, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 249/2011.


Mediante acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que ********** carece de legitimación para denunciar la presente contradicción de tesis, ya que se advierte que él no es parte en algún juicio de amparo resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de los cuales se hizo la denuncia respectiva, por lo que el P. de este Alto Tribunal hizo suya la referida denuncia, en virtud de que advirtió la existencia de contradicción de criterios.


SEGUNDO.- Trámite de la denuncia. En ese mismo acuerdo, el P. de este Alto Tribunal, admitió a trámite la denuncia formulada; y a fin de integrar debidamente el expediente relativo ordenó girar oficio a las Presidencias del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitieran copia certificada de la ejecutoria relativa al juicio de amparo directo del que conocieron, relacionado con la presente contradicción, así como la información electrónica que contenga dichas sentencias, requiriéndoles además, a efecto de informar si el criterio que se contiene en ellas se encuentra vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Asimismo, ordenó pasar los autos de la contradicción de tesis para su estudio al Ministro J.M.P.R., así como enviar los autos a la Sala que se encuentra adscrito, a fin de que su P. proveyera lo conducente.


De igual forma, se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para que dentro del término de treinta días manifestara lo que a su representación conviniera.


En cumplimiento a lo requerido, mediante oficio **********, de nueve de noviembre de dos mil doce, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 249/2011, e informó que en esa misma fecha se envió por correo electrónico la sentencia solicitada y que el criterio que en ella se contiene se encuentra vigente.


De la misma manera en cumplimiento a lo solicitado, mediante oficio **********, de doce de noviembre de dos mil doce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del D.C., remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 353/2009-I, así como el correo electrónico de la sentencia solicitada, informando que el criterio en ella sostenido se encuentra vigente.


Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y en proveído de dieciséis de noviembre siguiente, tuvo por integrado el expediente de la contradicción de tesis y ordenó enviar los autos de la contradicción de tesis a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que se formulara el proyecto de resolución respectivo.



TERCERO. Certificación del plazo concedido al Procurador General de la República. El nueve de noviembre de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo concedido al Procurador para exponer su parecer respecto a este conflicto, transcurriría del doce de noviembre de dos mil doce, al nueve de enero de dos mil trece.


CUARTO. Desahogo de la Vista. Mediante oficio número **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Constitucionalidad, formuló su opinión en el sentido de que es existente, debiendo prevalecer el derecho humano a que se reconozca la paternidad de un menor ante el principio de cosa juzgada formal.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2011, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de tesis número 259/2009.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, pues el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo suya la denuncia correspondiente, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:


Origen del amparo directo 249/2011, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y criterio que en él se sostiene.


Origen. El asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que **********, en representación de su menor hijo de nombre **********, demandó de **********, diversas prestaciones, entre las que destaca: El reconocimiento de la paternidad a favor del citado.

Al dar contestación, el demandado opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes, entre las cuales hizo valer la excepción de cosa juzgada.


El juez del conocimiento dictó un auto en el que al observar que la actora ya había promovido un juicio de reconocimiento de paternidad en contra del demandado, en el que al omitir acreditar los hechos fundatorios de su acción, se absolvió al demandado; y como esa determinación causó ejecutoria, habiendo identidad de cosas, causas y personas, se debía declarar procedente dicha excepción dando por concluido el juicio.


En contra de esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual previa prevención, dejó de tramitarse.

En desacuerdo con esa decisión, interpuso recurso de queja, el cual se declaró infundado.


Inconforme con esta determinación, **********, en representación de su menor hijo, promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo radicó con el número ********** y concedió el amparo.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se declaró fundado el recurso de queja y se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación.


Seguido el procedimiento y una vez tramitado el recurso de apelación, éste se resolvió en el sentido de confirmar el auto apelado.


Inconforme con dicha sentencia, **********, en representación de su menor hijo, promovió juicio de amparo del que tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo...

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