Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1264/2017)
Sentido del fallo | 14/02/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.- 819/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 175/2017)) |
Número de expediente | 1264/2017 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1264/2017
aMPARO EN REVISIóN 1264/2017
quejoso: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY
CERVANTES.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Vo. Bo.:
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana, R., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) Autoridades Ordenadoras:
1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
4. El Titular de la Secretaría de Turismo.
B) Autoridad Ejecutora:
El Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.
ACTOS RECLAMADOS:
A) De las Autoridades Ordenadoras:
“1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día diecisiete de junio del año dos mil nueve, específicamente los artículos, 2o., fracción IX y 9o., fracción XVII.
2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día seis de julio del año dos mil quince, específicamente los artículos 2o., fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87, fracción II y 88, fracciones II y III.
3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:
El ‘Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C), Décimo Quinto, Apartado D), Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E), Vigésimo y el Anexo Único.”
B) De la Autoridad Ejecutora:
Se reclama la ilegal operación del ‘Sistema de Clasificación Hotelera.’”
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Previo requerimiento de aclaración sobre el promovente del juicio de amparo y su desahogo, por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez ********** de Distrito en el Estado de Quintana, R., admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente juicio de amparo indirecto 819/2016y, tramitado el juicio, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, consistentes en la intervención en el proceso legislativo, en el ámbito de sus facultades, de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 2o, fracción IX y 9o, fracción XVII; al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, la expedición del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, en particular los artículos 2o, fracción XV, 84, fracciones V y VI, 85, 86, 87, fracción II y 88, fracciones II y III; al Secretario de Turismo, con residencia en la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el apartado A, artículos primero; segundo, por lo que hace a las definiciones de “Prestadores de Servicios Turísticos”, “Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje” y “Sistema de Clasificación Hotelera”; tercero, cuarto; sexto, apartado B; séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero; décimo cuarto, apartado C; décimo quinto, apartado D; décimo octavo; décimo noveno, apartado E; vigésimo y el anexo único; y al Director General de Certificación Turística, con sede en la Ciudad de México, la aplicación del acuerdo impugnado, dados los motivos expuestos en el considerando quinto de esta resolución.
SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.”
Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:
“QUINTO. Estudio del fondo del asunto.
Los motivos de inconformidad hechos valer resultan infundados, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (… ) de rubro y texto siguiente: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. (Se transcribe).’
Cabe precisar, que por cuestión de método, en principio se estudian los motivos de queja relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos reclamados, en cuanto a su emisión y enseguida se abordarán los relativos a su confrontación con los derechos humanos contenidos en el texto constitucional.
Así, en el tercer concepto de violación el quejoso aduce que se emitieron los artículos reclamados en contravención al artículo 89constitucional, trasgrediendo la facultad reglamentaria concedida al ejecutivo federal, ya que:
a) Los artículos sexto dentro del apartado “A” y octavo, dentro del apartado “B” del acuerdo combatido, disponen que se señaló una excepción para la clasificación de establecimientos de hospedaje al indicar que aquellos establecimientos de hospedaje que no deseen clasificarse, pueden optar por autodeterminarse “sin categoría”; es decir, que la clasificación no es obligatoria para quienes elijan esta opción, como se advierte de la lectura de los citados numerales:
‘SEXTO. (Se transcribe).’
Apartado B. (sic) Procedimiento para obtener la Constancia de Clasificación Hotelera.
OCTAVO. (Se transcribe).’
Con el propósito de esclarecer si en el presente asunto hubo transgresión a la facultad reglamentaria contemplada en el artículo 89constitucional, conviene en principio exponer las características de tal facultad, concedida al Ejecutivo Federal.
En ese tenor, los artículos 49, 50, 51, 56, 73, fracción XXIX-K, 80, 89, fracción I, 90, 92 y 94, párrafo primero, de la Constitución Federal, estipulan: --- ‘Artículo 49. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 50. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 51. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 56. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 73. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 80. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 89. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 90. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 92. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 94. (Se transcribe).’
De los artículos transcritos; entre otros, deriva fundamentalmente la división de los Poderes de la Unión y, cuando hacen referencia al Poder Legislativo, establecen las facultades del Congreso de la Unión y las exclusivas de cada una de las Cámaras, (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y después a las facultades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, que conforman las funciones del Estado.
Cabe recordar que esta división de poderes, que parte fundamentalmente del artículo 49Constitucional, implica la distribución de atribuciones más o menos homogéneas, entre los agrupamientos genéricamente enunciados como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial”, que actúan de manera separada e independiente, pero guardando entre sí la unidad ontológica que exige el Estado democrático de derecho.
De ahí, que al Congreso de la Unión le incumbe la facultad de expedir leyes bajo las características de generalidad, abstracción...
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