Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1491/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1491/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-412/2017))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rECURSO DE RECLAMACIÓN 1491/2017

quejoso: gilberto garcía velasco

RECURRENTE: aída bear ferreti (tercero interesada)




ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO de estudio y cuenta: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 1491/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecisiete,1 Gilberto García Velasco promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el Toca ***********.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente ***********, en su oportunidad, la tercero interesada Aída Baer Ferreti promovió amparo adhesivo y, agotados los trámites de ley, se dictó sentencia el seis de julio de dos mil diecisiete,2 en el sentido de conceder el amparo principal y negar el amparo adhesivo.


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la tercero interesada interpuso recurso de revisión mediante de escrito presentado el once agosto de dos mil diecisiete,3 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue remitido en su oportunidad a este Alto Tribunal.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión ************* y lo desechó al no surtirse los supuestos de procedencia.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de septiembre de dos mil diecisiete,5 Gerardo Estrada Moncada, en su calidad de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la tercero interesada, interpuso recurso el presente recurso de reclamación.

  2. QUINTO. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecisiete,6 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1491/2017 y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. El once de octubre de dos mil diecisiete, 7 la Presidenta de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por Gerardo Estrada Moncada, a quien por auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete,8 dictado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, se le reconoció el carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.


  1. Por su parte, la tercero interesada se encuentra legitimada para promover el presente recurso, en términos del artículo 104, al resultar afectada por virtud del desechamiento del recurso de revisión.


  1. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, fue notificado personalmente a la recurrente por conducto de su autorizado, el seis de septiembre del referido año,9 surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del ocho al doce de septiembre de dos mil diecisiete. Descontándose los días nueve y diez de los referidos mes y año, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.

  2. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el once de septiembre de dos mil diecisiete, es claro que es oportuno.


  1. QUINTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de origen:


  • Gilberto García Velasco demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de Roberto Reyes Bear (arrendatario) y de A.B.F. (fiadora), las prestaciones siguientes:


  1. El pago ************* por concepto de rentas generadas y no pagadas de enero a octubre de dos mil quince, a razón de ************* mensuales;

  2. *************por concepto de intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento) de un mes de renta y por cada mes vencido, en conformidad con la cláusula vigésimo tercera del contrato basal;

  3. La exhibición de los documentos que demuestren que el arrendatario se encuentra al corriente en el pago del consumo del servicio de energía eléctrica y de agua;

  4. A falta de recibos de pago, el pago de las cantidades que resulten por los conceptos referido en el inciso anterior;

  5. La cantidad equivalente a tres meses de renta vigente en términos de lo convenido en la cláusula vigésimo octava del contrato de arrendamiento, por concepto de pena convencional, la cual ascendía a *************; y

  6. El pago de gastos y costas.

  • De la demanda conoció el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el expediente *************.

  • En auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la Juez de la causa tuvo por desistido al actor a su entero perjuicio, de la instancia en contra del codemandado Roberto Reyes Bear, y se ordenó continuar el juicio únicamente en contra de A.B.F., en su calidad de fiadora.

  • Aída B.F. dio contestación a la demanda, negó las prestaciones reclamadas y reconvino de Gilberto García Velasco las siguientes:


  1. La declaratoria de inexistencia que genere la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento;

  2. La nulidad absoluta de las prestaciones derivadas del contrato y que son consecuencia legal del mismo;

  3. El pago de la cláusula penal; y,

  4. El pago de gastos y costas.


  • En la reconvención manifestó, medularmente, que el contrato basal era inexistente y nulo de manera absoluta, porque su vigencia había concluido el treinta de noviembre de dos mil catorce, lo que procedía su nulidad absoluta y por ende, se debían anular sus consecuencias legales como pago de rentas, cláusula penal y las demás reclamadas por el actor, al ser improcedentes.

  • Agotados los trámites legales, se dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en la que se resolvió:


  1. En la acción principal:

    1. Condenar a la fiadora Aída B.F., al pago de la suerte principal e intereses moratorios reclamados, al haberse obligado solidariamente con el arrendatario, respecto al pago de rentas generadas en el periodo comprendido de enero a octubre de dos mil quince.

    2. Se otorgó a Aída B.F. cinco días para la exhibición de los documentos que demostraran que se encontraba al corriente en el pago del consumo del servicio de energía eléctrica y de agua, y en caso contrario, se condenó a su pago.

    3. Se le absolvió del pago de la pena convencional.

  2. En la reconvención:

    1. Absolvió al demandado reconvencional de las prestaciones reclamadas.

  • En desacuerdo con esta sentencia Aída B.F. interpuso recurso de apelación, que quedó radicado en la referida Tercera Sala Civil bajo el toca *************.

  • La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) resolvió el recurso de apelación el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y determinó modificar la sentencia apelada a fin de absolver a la demandada principal de todas las prestaciones que les fueron reclamadas, sin hacer condena en costas.


  1. Juicio de amparo directo:


  • En desacuerdo con esta sentencia Gilberto García Velasco promovió juicio de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente ************* y en sesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR