Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 495/2009 )

Emisor SEGUNDA SALA
Ponente JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Sentido del fallo SE DECLARAN INSUBSISTENTES LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha17 Junio 2009
Número de expediente 495/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 926/2008),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 31/2009)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN 495/2009

AMPARO EN REVISIÓN 495/2009

AMPARO EN REVISIÓN 495/2009.

QUEJOSO: ********.


RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO.




PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález S..

secretaria: sofía verónica ávalos díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.


Vo. Bo.

Ministro

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) La Cámara de Diputados;

B) La Cámara de Senadores;

C) El Presidente de la República;

D) El Secretario de la Defensa Nacional;

E) El Director General de Justicia Militar;

F) El Comandante de la Primera Región Militar;

G) El Comandante de la Primera Zona Militar;

H) El Director General de Ingenieros;

I) El Director General de Sanidad Militar;

J) El Director del Hospital Central Militar;

K) El Administrador de la Unidad Habitacional Militar 1 Lomas de Sotelo I y Anexas;

L) La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

M) El Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

N) El Director de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y;

O) El Director Médico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Las autoridades señaladas en los incisos E), F), G); H) e I) dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional.”


ACTOS RECLAMADOS:

A) La aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, particularmente por cuanto hace a sus artículos 35 y 226, Tercera Categoría, fracción 4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003.

Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos A), B) y C) del apartado anterior.

B) La abstención de brindar al quejoso el tratamiento médico y quirúrgico que requiere para ser curado del padecimiento denominado queratocono bilateral.

Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos D), F), G), I), J), L), M), N) y O) del apartado anterior.

C) El oficio número SGB-VII-9054 de 17 de marzo de 2008, mediante el cual se declara la procedencia definitiva de retiro por inutilidad en actos fuera del servicio del quejoso ********. Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos C) y E) del apartado anterior.

D) La ejecución del acto reclamado en el inciso C) que antecede, especialmente el hecho de que con motivo de la ejecución de dicho acto, las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J) Y K), por sí o por conducto de sus subalternos, se abstengan de cubrir al quejoso los haberes y demás beneficios de carácter económico a que tiene derecho, en su carácter de subteniente albañil, así como el que le impidan seguir prestando sus servicios al Ejército Mexicano.- E) Cualquier acto que sea efecto o consecuencia del acto reclamado en el inciso C), que antecede, entre los que destacan el que se dejen de proporcionar al quejoso el tratamiento médico y los medicamentos que le son esenciales para un adecuado tratamiento del padecimiento denominado queratocono bilateral [le aqueja al suscrito]. Estos actos se reclaman de las autoridades señaladas en los inciso D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N) y O) del apartado anterior. Asimismo, se reclama como efecto o consecuencia del acto reclamado en el inciso C) que antecede, el que las autoridades responsables dejen de proporcionar a ******** [esposa del suscrito], y a sus hijos ******** y ********, la atención médica y los medicamentos que requieran para la debida conservación de su salud, en su carácter de derechohabientes del suscrito. Estos actos se reclaman de las autoridades señaladas en los incisos D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N) y O) del apartado anterior.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal, señalando los siguientes antecedentes:


1.- El 23 de septiembre de 1991 el suscrito ingresó al Ejército Mexicano como soldado de Zapadores en el servicio activo de la Secretaría de la Defensa Nacional, habiéndosele practicado examen médico cuyo resultado fue “sano y apto para la carrera militar”.

2.- El 4 de enero de 2004 el ahora quejoso acudió al Servicio Médico Asistencial de la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del examen médico anual, resultando con disminución de agudeza visual, debido a ello fue canalizado al Hospital Central Militar para una valoración médica donde lo atendieron los CC. Mayores Médicos Cirujanos Marco Antonio Cantero Vergara y E.O.R.A. quienes certificaron que se encontraba con inutilidad en tercera categoría para el servicio activo de las armas, por padecer queratocono bilateral.

3.- El 19 de enero de 2004 le fue expedido al suscrito un certificado médico en donde con un pretendido fundamento en el artículo 226, Tercera Categoría, fracción 4, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se determinó que era inútil en tercera categoría por padecer queratocono bilateral confirmado por un certificado médico.

4.- Mediante oficio número 4829/A-1 de 20 de abril de 2004 suscrito por el Director General de Ingenieros fue transcrito y notificado el Acuerdo número 28705 de 8 de abril de 2004 suscrito por el Secretario de la Defensa Nacional mediante el cual ordenó el inicio del trámite de retiro por inutilidad del quejoso.

5.- El 2 de enero de 2006 le fue expedido al suscrito un certificado médico, firmado por la Mayor Médico Cirujano Verónica Monroy Leyva, en donde se determinó que se encontraba “SANO Y ÚTIL para el Servicio Activo de las Armas, acreditando BUENA SALUD”.

6.- El 17 de noviembre de 2006 le fue notificado al suscrito el oficio número SGB-VII-36853 de 25 de octubre de 2006, firmado por el Director General de Justicia Militar por el que emitió la declaración provisional de procedencia de retiro por inutilidad del suscrito, contraída en actos fuera del servicio, habiéndosele otorgado un plazo de 15 días para que se inconformara en contra de tal resolución.

7.- El 21 de noviembre de 2006 le fue expedido al suscrito un certificado médico, firmado por la Mayor Médico Cirujano Lizbeth Zaragoza Jiménez, en donde se determinó que se encontraba “SANO Y ÚTIL para el Servicio Activo de las Armas, ACREDITANDO BUENA SALUD”.

8.- Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2006 el suscrito promovió su inconformidad en contra de la declaración provisional de procedencia de retiro contenida en el oficio número SGB-VIl-36853 de 25 de octubre de 2006.

9.- En virtud de haber solicitado una revaloración médica, el suscrito fue atendido en el Hospital Central Militar por el Mayor Médico Cirujano Oftalmólogo Aarón Eduardo Hernández López, se le diagnosticó al suscrito que se encontraba “SANO Y ÚTIL CON LENTES”, para el servicio activo de las armas.

10.- El 26 de abril de 2007 le fue notificado al suscrito el contenido del mensaje CEI número 5580/A.C.S. de 24 de abril de 2007 por el que la Dirección General de Ingenieros le informaba que por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional que había resultado con derecho a participar en la PROMOCIÓN DE SARGENTOS 1/os. ESPECIALISTAS “2007” integrando el 6/o, escalón con número de promoción 16001.

11.- Mediante oficio número 14810/A-1 de 30 de agosto de 2007 suscrito por el Director General de Ingenieros se notificó al suscrito que por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional con fecha 1° de febrero de 2007 ascendía al grado de Subteniente de la Especialidad [con antelación a ello, el suscrito tenía el grado de sargento primero].

12.- Mediante oficio 24814/A-PNAL de 3 de diciembre de 2007 suscrito por el Director General de Ingenieros le fue notificado al suscrito que causaba baja de la especialidad de sobreestante y alta en la especialidad de albañil [con el grado de Subteniente].

13.- El 26 de marzo de 2008, le fue notificado al quejoso el oficio número SGB-VlI-9054 de 17 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró la procedencia definitiva de retiro por inutilidad en actos fuera del servicio del quejoso por padecer queratocono bilateral. La emisión de tal acto de autoridad implica que haya sido decretado el retiro del suscrito del activo del Ejército Mexicano, por lo que se le dejarán de pagar los haberes y demás emolumentos a que tiene derecho, y que igualmente se le dejará de suministrar el servicio médico y los medicamentos que son esenciales para su salud.

14.-...

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