Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1921/2009 )

Fecha02 Septiembre 2009
Número de expediente 1921/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN MORELIA (EXP. ORIGEN: J.A. III-73/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 370/2008)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006



AMPARO EN REVISIÓN 1921/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1921/2009.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil nueve.


Vo. Bo.:


C O T E J Ó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de enero del dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: **********. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO, CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO PARA COMPARECER Y SER PARTE DE LA ELECCIÓN PARA OCUPAR EL ENCARGO DE RECTOR DE LA ********** CON LA FINALIDAD DE DEFENDER LOS DERECHOS DE ELIGIBILIDAD QUE LEGAL Y LEGÍTIMAMENTE DETENTA ESTA PARTE QUEJOSA. --- b). EL ACUERDO, ORDEN O PROVEÍDO DE CUALQUIER ESPECIE QUE SE HUBIERE DICTADO CON LA FINALIDAD DE VULNERAR LA GARANTÍA DE ELEGIBILIDAD QUE ASISTE A ESTA PARTE QUEJOSA. --- c). LA SESIÓN DE DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y ELECCIÓN POR VÍA DE SESIÓN DE COMISIÓN DE RECTORÍA PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO, ORDEN O PROVEÍDO DE CUALQUIER ESPECIE DICTADO CON LA FINALIDAD DE VULNERAR LA GARANTÍA DE ELEGIBILIDAD QUE LEGAL Y LEGÍTIMAMENTE LE ASISTE A ESTA PARTE QUEJOSA. --- d). LA SESIÓN DE DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y ELECCIÓN POR VÍA DE SESIÓN DE COMISIÓN DE RECTORÍA PARA LA ILEGAL ELECCIÓN DE RECTOR DE LA **********, DICTADO EN VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE ELEGIBILIDAD QUE LEGAL Y LEGÍTIMAMENTE DETENTA ESTA PARTE QUEJOSA. --- e). LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBIDAS DENTRO DEL ACUERDO, ORDEN O PROVEÍDO DE CUALQUIER ESPECIE, DICTADO POR LAS RESPONSABLES, EXIGIBLES DENTRO DE LA ELECCIÓN DEL ENCARGO DE RECTOR DE LA **********. --- f). LA FALTA DE CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN, ENTRADA O MEDIO CUALQUIERA POR MEDIO DEL CUAL, EL QUEJOSO, Y CUALQUIER INTERESADO EN TOMAR PARTE EN LA MISMA, PARTICIPARA Y FUERA TOMADO EN CUENTA PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA **********. --- g). LA ILEGAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA **********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por auto de catorce de junio de dos mil ocho admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número III-73/2007.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil ocho y en la misma fecha dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el veintidós de agosto del mismo año, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías número III-73/2007, promovido por **********, contra los actos y las autoridades precisados en los considerandos segundo y tercero de esta resolución.”


Las consideraciones que sustentan la resolución anterior, en la parte conducente, son las siguientes:


TERCERO. No obstante la certeza de los actos descritos en el considerando segundo de este fallo, no se abordará el estudio y decisión de los conceptos de violación invocados por el impetrante **********, toda vez que en relación a los actos reclamados por éste, el suscrito advierte lo siguiente: --- Respecto a los atribuidos a los integrantes de la **********, consistentes, de acuerdo al escrito inicial de demanda en: --- a) La falta de emplazamiento, citación y notificación al quejoso para comparecer y ser parte de la elección para ocupar el encargo de Rector; --- b) El acuerdo, orden o proveído dictado con la finalidad de vulnerar la garantía de elegibilidad de la quejosa; --- c) La sesión de discusión, votación y elección, para la aprobación del acuerdo, orden o proveído dictado con la finalidad de vulnerar la garantía de elegibilidad de la quejosa; --- d) La sesión de discusión, votación y elección, para la ilegal elección de Rector, dictada en violación a la garantía de elegibilidad de la quejosa; --- e) La falta de fundamentación y motivación debidas dentro del acuerdo, orden o proveído dictado por las responsables, exigibles dentro de la elección del encargo de Rector; --- f) La falta de convocatoria para la inscripción, entrada o medio a través del cual el quejoso pudiera tomar parte en ésta y ser tomado en cuenta para la elección de Rector; y, --- g) La ilegal integración y funcionamiento de la aludida Comisión. --- Así como respecto a los diversos actos implícitos en su ocurso de ampliación de demanda, de los que señala como responsables a los integrantes de la **********, así como al P. y al Secretario de dicha Comisión, referidos, por lo que hace al primer órgano en los incisos a) y b) que a continuación se exponen, en tanto que, tocante a las dos últimas autoridades universitarias mencionadas, sólo atribuye los contenidos en el inciso a), relativos a: --- a) La falta de notificación, citación o emplazamiento de la resolución, acuerdo, orden o proveído por la cual determina la improcedencia, desechamiento o negativa en detrimento del quejoso, para ser tomado en cuenta para la elección y/o designación y/o nombramiento de Rector; y, --- b) La falta de expedición de su Reglamento, en violación a lo que dispone el artículo 8°, fracción VI, apartado ‘C’, de la Ley Orgánica de la **********, así como la falta del establecimiento e implementación de las medidas o criterios necesarios para conocer el sentir de la comunidad universitaria y que le permitieran normar su criterio para determinar la elección del Rector de la **********, contraviniendo lo establecido en el TERCERO TRANSITORIO de la Ley Orgánica de dicha Universidad, dentro de la reforma publicada el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Periódico Oficial del Estado. --- Los cuales tilda de inconstitucionales el quejoso, el que esto resuelve estima que se actualizan causales de improcedencia, las que por ser una cuestión de orden público deben examinarse preferentemente al fondo del asunto, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece: --- ‘ARTICULO 73.’ (Se transcribe). --- Cobra aplicación al respecto, la jurisprudencia número 814, localizable en la página 553, del Tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que establece: --- ‘IMPROCEDENCIA. CAUSALES DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.’ (Se transcribe). --- Al igual que la jurisprudencia número 228, consultable en las páginas 186 y 187, del Tomo VI relativo a la Materia Común del Apéndice 1917-2000 del Semanario Judicial de la Federación, que textualmente dice: --- ‘IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, AUN CUANDO LA RESPONSABLE ADMITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.’ (Se transcribe). --- Así como el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 3/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número de registro 194,697 es visible en la página 13 del Tomo IX relativo al mes de enero de 1999, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuya trascripción literal es como sigue: --- ‘IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.’ (Se transcribe). --- Por cuestión de orden, se analizará en principio lo relativo a los diversos actos atribuidos por el impetrante en su escrito de ampliación de demanda a los integrantes de la **********, consistentes en: --- a) La falta de notificación, citación o emplazamiento de la resolución, acuerdo, orden o proveído por la cual determina la improcedencia, desechamiento o negativa en detrimento del quejoso, para ser tomado en cuenta para la elección y/o designación y/o nombramiento de Rector; y, --- b) La falta de expedición de su Reglamento, en violación a lo que dispone el artículo 8°, fracción VI, apartado ‘C’, de la Ley Orgánica de la **********, así como la falta del establecimiento e implementación de las medidas o criterios necesarios para conocer el sentir de la comunidad universitaria y que le permitieran normar su criterio para determinar la elección del Rector de la **********, contraviniendo lo establecido en el TERCERO TRANSITORIO de la Ley Orgánica de dicha Universidad, dentro de la reforma publicada el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis en el Periódico Oficial del Estado. --- De los cuales también reclama únicamente los contenidos en el inciso a), tanto al Presidente como al S. de dicha Comisión. --- En relación con estos, el suscrito advierte que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73, en relación con...

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