Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1166/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2288/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 160/2015))
Número de expediente1166/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 1166/2015 [33]


AMPARO EN REVISIÓN 1166/2015.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, se reclamó la promulgación y refrendo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal.

De la Dirección General de Regulación Ambiental, adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, en su calidad de ejecutora, se reclamó la ejecución y aplicación del decreto que se tilda de inconstitucional.

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 25, 27, 28 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, entre ellos, que desde antes de la entrada en vigor del decreto que reclama, “se dedica a la compra venta de combustibles, gasolina y diésel, como estación de servicio franquiciada por **********”; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el secretario en funciones del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, únicamente respecto de la autoridad y acto siguiente:


Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, específicamente los artículo 3, fracciones II bis, VI, VIII bis, XIV bis, XXXI, XXXVI bis, 36, fracción III, 39, 42, fracción VIII, 42 bis, fracciones I, II, III, IV, 63, fracciones VI, VII, VIII, 64, 68, 76 bis, 76 ter, 76 cuater, 76 quintus, 76 sextus, 76 septimus, 76 octies, 76 novenus, 76 decimus, 76 undecimus, 76 duodecies, 76 terdecies, 76 cuaterdecies, 76 quindecies, primero, segundo, tercero y cuarto transitorios.


Lo anterior fue determinado por el secretario en funciones del Juzgado de Distrito, al considerar que el decreto se impugna como autoaplicativo y no con motivo de un acto de aplicación, por lo que estimó no se actualizó el carácter de autoridad responsable de la Dirección General de Regulación Ambiental como ejecutora del decreto cuya inconstitucionalidad se reclama en el presente juicio.


Una vez concluidos los trámites de ley, la titular del Juzgado de Distrito dictó sentencia en la audiencia constitucional de veintiséis de marzo de dos mil quince, la que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


ÚNICO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal, respecto del acto y autoridad precisados en el considerando segundo, por los motivos, fundamentos y para los efectos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideración que sustenta el sentido de la sentencia referida, en lo que al presente recurso de revisión interesa, son del tenor siguiente:


Por lo tanto, es fundado el concepto de violación en estudio, ya que al haberse emitido una disposición reglamentaria que pretende establecer normas vinculadas con la operación y específicamente el impacto ambiental, entre otras, de las estaciones de gasolina, se vulnera el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 en relación con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que efectivamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no está facultado para emitir disposiciones en la materia específica de hidrocarburos; lo anterior, pues, se reitera, en términos de las disposiciones legales y constitucionales analizadas, la materia ambiental vinculada con actividades relativas a hidrocarburos, es una facultad exclusiva de la Federación.”


TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia referida, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por auto de veintisiete de abril de dos mil quince, el Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de revisión, mismo que registró con el número ********** de su índice.


El nueve de septiembre de dos mil quince, el mencionado Tribunal Colegiado dictó la resolución correspondiente, en la que determinó lo siguiente:


  • El recurso de revisión se interpuso oportunamente pues la sentencia recurrida se notificó el veintisiete de marzo de dos mil quince, por lo que el plazo corrió del treinta de marzo al quince de abril siguientes, mientras que el escrito se presentó el día catorce de abril del año citado.

  • Al analizar lo relativo al tema de causales de improcedencia, determinó que la Juez de Distrito del conocimiento sí observó los principios de exhaustividad y congruencia al emitir la sentencia correspondiente, toda vez que valoró correctamente las causales de improcedencia invocadas por la autoridad responsable expresando para ello los motivos y fundamentos conducentes para sustentar su determinación. Ello se verifica en la sentencia recurrida al efectuar el estudio relativo a la existencia del acto reclamado y el interés jurídico de la quejosa, respecto a lo cual la Juez de Distrito concluyó que no se actualizaba el supuesto de improcedencia contemplado en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo, ya que se reclamó la expedición del Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, de suerte que al involucrar el estudio de la causa de improcedencia propuesta una cuestión de fondo del asunto, debía desestimarse.

  • Posteriormente, en relación con la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento reclamado, estimó procedente remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente asunto para que reasuma su competencia originaria dada la relevancia del tema sujeto a controversia. Lo anterior, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Recibido el expediente en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, determinó que dicho Tribunal asumiera su competencia originaria; turnó el expediente al M.A.P.D. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Por auto de once de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y lo envió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se examinó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno por existir criterios que dan luz para la resolución del asunto.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por lo que hace a la...

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