Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 457/2012)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Sentido del fallo05/12/2012 SE DECLARA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, A LA JEFA DE LA UNIDAD DE OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL Y AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL, TODOS DEL ESTADO DE OAXACA, ANTE LA NEGATIVA EXPRESADA POR ESAS AUTORIDADES AL RENDIR SUS RESPECTIVOS INFORMES JUSTIFICADOS. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. AMPARA.
Fecha05 Diciembre 2012
Número de expediente457/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 84/2012)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1072/2011)
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 457/2012



AMPARO EN REVISIÓN 457/2012.

(DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 125/2012)

RECURRENTES: **********





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de diciembre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 457/2012, interpuesto por **********, por propio derecho y en su carácter de representante de **********, en contra de la resolución dictada en la audiencia constitucional de veinticuatro de octubre de dos mil once (engrosada el veintitrés de enero del siguiente año) por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el expediente de amparo indirecto 1072/2011.


  1. ANTECEDENTES.


En las constancias de autos se advierten los siguientes hechos que son relevantes para la resolución del presente asunto:


  1. ********** presentaron su solicitud para contraer matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil de la Villa de E., Oaxaca.


  1. El Oficial del Registro Civil del lugar dio respuesta a lo pedido mediante el oficio número 183/2011 de nueve de agosto de dos mil once, en el cual declaró “improcedente” la solicitud de matrimonio, con el argumento de que los solicitantes no cumplieron los requisitos previstos en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca (específicamente lo relativo a que los contrayentes fueran un hombre y una mujer) además de que –asentó– tal petición contraviene notoriamente los fines del matrimonio.


  1. Ese acto de autoridad fue reclamado por los solicitantes en la vía de amparo indirecto.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos presentaron el escrito correspondiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Tercer Circuito, el treinta de agosto de dos mil once, en la que solicitaron la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que ahora se precisan:



Autoridades



Actos reclamados

Congreso del Estado de Oaxaca.

La emisión del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.


Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.


La promulgación de la ley impugnada.

Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.


La publicación de la ley impugnada.

Secretario General del Gobierno del Estado de Oaxaca.




La orden dada al Oficial del Registro Civil de la Villa de E., Oaxaca, de emitir, en los términos en que lo hizo, el Oficio Número 183/2011 de nueve de agosto de dos mil once.

Directora del Registro Civil del Estado de Oaxaca.


Jefa de la Unidad de Oficialías del Registro Civil del Estado de Oaxaca.


Oficial del Registro Civil de la Villa de E., Oaxaca.


El oficio 183/2011 de nueve de agosto de dos mil once.


  1. Los quejosos consideran que tales actos reclamados transgreden los derechos humanos consagrados en los artículos , y 16 constitucionales.


  1. La demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca con el número de expediente 1072/2011.


  1. Resolución del juicio de amparo. La audiencia constitucional tuvo verificativo el veinticuatro de octubre de dos mil once y acto seguido el juez de distrito dictó la sentencia engrosada el veintitrés de enero siguiente en la que: a) S. en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al S. General de Gobierno, a la Directora General del Registro Civil, a la Jefa de la Unidad de Oficialías del Registro Civil y al Jefe del Departamento del Periódico Oficial, todos del Estado de Oaxaca, ante la negativa expresada por esas autoridades al rendir sus respectivos informes justificados; b) No obstante que el juez federal analizó los conceptos de violación expresados contra la constitucionalidad del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, resolvió sobreseer en el juicio de garantías en relación a ese preciso acto, sobre la base de que se trata de una omisión legislativa respecto de la cual, una eventual concesión de amparo no podría cumplirse sin trasgredir los principios rectores del juicio de amparo, lo que se tradujo en la improcedencia de dicho juicio respecto de la inconstitucionalidad planteada y, finalmente, c) Negó el amparo solicitado en relación al acto de aplicación de la disposición apuntada.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** por propio derecho y en su carácter de representante de **********, interpuso el recurso de revisión que constituye la materia de la presente resolución. El juez de distrito le dio el trámite correspondiente en acuerdo de quince de febrero de dos mil doce y en auto de veintiuno de febrero siguiente ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El conocimiento del medio de impugnación correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. La Presidenta de dicho órgano jurisdiccional, mediante auto de doce de marzo de dos mil doce lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente 84/2012.


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Los quejosos, por conducto de sus autorizados, solicitaron a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción del amparo en revisión 84/2012, petición que hizo suya el Señor Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que fue resuelta en sus términos por la misma Sala en sesión de seis de junio de dos mil doce, sobre la base de que el estudio del asunto permitiría a este Ato Tribunal: 1) Definir cuándo se está ante una omisión legislativa; 2) Examinar la procedencia del juicio de amparo contra omisiones legislativas; 3) En relación a esto, determinar el alcance del principio de relatividad que consagra el artículo 107, fracción II, constitucional y 4) Analizar cuestiones de especial entidad jurídica relativos a la protección de los derechos de igualdad, identidad y no discriminación de las parejas del mismo sexo que pretenden formar una familia.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de once de julio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión y turnó el asunto al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo1.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, respecto de la cual esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción.


  1. Cabe señalar que en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que se interpuso contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo 1072/2011 de su índice.


  1. Tal medio de impugnación fue interpuesto en tiempo, pues la sentencia impugnada se notificó a los quejosos mediante lista de dos de febrero de dos mil doce, de manera que surtió sus efectos el tres siguiente, por lo que el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del siete al veinte del mismo mes, sin contar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve, por corresponder a sábados y domingos, así como el día seis de febrero declarado inhábil conforme el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que el escrito de agravios fue presentado ante la oficina correspondiente el catorce de febrero de dos mil doce, por lo que su interposición resulta oportuna.



V....

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