Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1139/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 22/2017 ))
Número de expediente1139/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1139/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: JAIME ESTRADA SANDOVAL



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1139/2017.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis, Jaime Estrada Sandoval, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

ACTO RECLAMADO: La resolución de doce de noviembre de dos mil catorce, dictada en los autos del Toca Penal **********.


  1. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que, por auto de Presidencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite, ordenando su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, dictó sentencia, en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 2202 de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Sala penal responsable remitió al tribunal colegiado del conocimiento copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.1


  1. Por auto de veintiséis de abril siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes, para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Órgano Jurisdiccional del Conocimiento dictó resolución, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, **********, quien se ostentó como defensora jurídica del quejoso, interpuso recurso de inconformidad, por lo que los autos fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



  1. Mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso, ordenó su registro con el número 1139/2017, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. El diecinueve de septiembre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. A fin de determinar si la presente inconformidad fue interpuesta por parte legítima, es necesario realizar las siguientes precisiones.


  1. El artículo 12 de la Ley de Amparo2 dispone que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír y recibir notificaciones, en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal; quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan.


  1. Asimismo señala que, en las materias civil, mercantil, laboral (tratándose del patrón), administrativa y penal, la persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en Derecho o abogado, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en el que se otorgue esa autorización.


  1. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio de amparo
    ********** se advierte, del escrito por el que el quejoso promovió el juicio de amparo, del cual deriva el presente recurso, que autorizó en términos del artículo antes referido, a los licenciados **********.


  1. En el acuerdo de admisión de la demanda, de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del Conocimiento, entre otras cuestiones, tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por el quejoso y, por lo que hace a las personas autorizadas, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, indicó que para estar en aptitud de materializar las atribuciones conferidas en dicho precepto, debían acreditar que se encontraban legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciados en Derecho y para ello era menester presentar por escrito dicha autorización.


  1. De esa manera, el Tribunal Colegiado del Conocimiento hizo patente que, en el mencionado dispositivo, se encuentran limitadas las facultades otorgadas a las partes, como en el caso las del quejoso, en relación con sus autorizados, quienes sólo podrían oír y recibir notificaciones en caso de no acreditar, ante el Órgano Jurisdiccional, que contaban con autorización para el ejercicio de la profesión de licenciados en Derecho o abogados. Es decir, no podrían ejercer ninguna de las demás facultades previstas en la norma, tales como la interposición de recursos.


  1. Como ya se mencionó, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Sala del Conocimiento remitió al Órgano Colegiado la sentencia emitida en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** y, con su contenido, se dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Por escrito de doce de mayo de dos mil doce, **********, quien se ostentó...

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