Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 772/2004)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. |
| Fecha | 22 Septiembre 2004 |
| Número de expediente | 772/2004 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: 1447/2003-/I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 141/2004)) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
AMPARO EN REVISIÓN 772/2004.
AMPARO EN REVISIÓN 772/2004. quejoso: **********.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE
ANGUIANO.
SECRETARIa: alma delia aguilar chávez nava.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Cotejó:
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el día diez de noviembre de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Xalapa, Veracruz, **********, en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indica:
“AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como autoridades promulgadoras y ordenadoras al:- - - Presidente de la República.- - - Congreso de la Unión.- - - Director del Diario Oficial de la Federación.- - - Titular de la Secretaría de Gobernación.- - - Como autoridades ejecutoras al:- - - Titular del Órgano denominado Tesorería de la Federación de quien se reclama la aplicación en perjuicio de mi representada de los artículos reclamados.- - - ACTOS RECLAMADOS: De forma heteroaplicativa se reclaman los siguientes artículos que han sido objeto de primer acto de aplicación:- - - 1.- Artículos 113, 114, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformados y publicados el treinta de diciembre de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación.- - - 2.- Artículo Segundo Transitorio fracciones LXXXVII inciso b) y LXXXVIII inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el treinta de diciembre de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación.”
SEGUNDO.- La representante legal de la empresa quejosa invocó como garantías violadas, las contenidas en los artículos 13, 14, 16, 31, fracción IV, 71, 72, 73, 74 y 92 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los siguientes antecedentes:
“ÚNICO.- Que mi representada es una persona moral con capacidad jurídica propia y patrimonio, estando sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contando con un registro federal de contribuyentes **********, así también que por los servicios profesionales que recibe tiene la obligación legal de efectuar las retenciones correspondientes como lo disponen los artículos 110 al 118, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Segundo Transitorio fracciones LXXXVII inciso b) y LXXXVIII inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismos que este año se modificaron, los cuales consideramos inconstitucionales.- - - Ahora bien, con fecha veinte de octubre de dos mil tres, mi representada realizó el pago por concepto de retenciones por asimilados a salarios en cantidad de **********, correspondiente al período de septiembre de 2003, pago que fue hecho vía Internet en el portal de la Institución Bancaria denominada **********, S. A., bajo el número de operación ********** con cuenta de cargo **********, lo cual se comprueba con el recibo bancario de pago de contribuciones federales que al efecto se emitió, por lo que de forma heteroaplicativa le fueron aplicados a mi representada los artículos que se estiman violados por lo cual se acude a solicitar el A. de la Justicia de la Unión con base en los siguientes...”
TERCERO.- En la demanda de garantías, la promovente del amparo expresó los siguientes conceptos de violación:
“PRIMERO.- Le causa agravios a mí representada los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo Segundo Transitorio fracciones LXXXVII inciso b) y LXXXVIII inciso b) de la misma Ley, publicada el treinta de diciembre de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación en virtud de que éstos vulneran lo dispuesto en los artículos 14, 16, 31 fracción IV, 92, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que existe una manifiesta inconstitucionalidad ya que mi mandante está obligada a aplicar estos artículos que contienen un elemento del tributo de tablas y tarifas progresivas mismas que han sido declaradas inconstitucionales por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que las tarifas progresivas no reflejan la capacidad contributiva de los gobernados, siendo que el cambio de rango eleva considerablemente la contribución a pagar, sin que exista una relación proporcional y equitativa del impuesto progresivo, ya que es posible que por $1.00 ó $1,000.00 el gobernado se encuentre dentro de un rango de tasa a otro, lo cual eleva enormemente la contribución a pagar que no guarda relación directa con la capacidad contributiva del gobernado.- - - Luego entonces, si un contribuyente se encuentra sujeto al mismo tributo que otro en la misma situación y régimen fiscal, y la diferencia entre uno y otro de ingresos y por un excedente de un peso pero para efectos del pago de impuesto el artículo impugnado le otorga una tasa diferente a cada uno de los contribuyentes, que afecta no sólo el incremento de rango, sino que todo el ingreso desde el primer centavo hasta el último, por lo que la proporción a pagar entre un rango y otro es excesivo y desproporcional entre sujetos iguales y no guarda relación directa con la capacidad contributiva, esto como se aprecia es completamente injusto, pues la diferencia de ingreso entre uno y otro puede ser de $1.00 peso pero la tasa del impuesto a pagar se eleva considerablemente como se aprecia claramente en los artículos reclamados como inconstitucionales; aún más, el impuesto a pagar puede ser superior al mismo ingreso en exceso, por lo cual esta situación hace que dicha tarifa sea inconstitucional pues de forma desproporcional e inequitativa trata a dos contribuyentes en una misma situación y un mismo régimen haciendo pagar en forma exorbitante uno a otro, esto es, el impuesto se incrementa en forma desproporcional e inequitativa, por el solo hecho de pasar de una tasa a otra, sin reflejar verdaderamente la capacidad contributiva del gobernado.- - - Por otro lado, también se aprecia claramente que el artículo 177 y artículo Segundo Transitorio fracción LXXXVIII inciso b) de la misma Ley, publicada el treinta de diciembre de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, contiene una cuota fija progresiva que violenta flagrantemente los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el multicitado artículo 31, fracción IV constitucional, esto en efecto ya que por diferencia mínima uno se ubica de un rango a otro te obliga (sic) a cumplir con una cuota fija superior, misma que para unos es de $0.00 pesos y otros de hasta $54,307.20 mismo que aunado a una tarifa progresiva de tributación hace una combinación de elevación de impuestos que claramente resulta poco proporcional e inequitativa.- - - Así como se aprecia, el uso de Tarifas progresivas hace que el contribuyente pague con la misma base una tasa superior, por el hecho de que existe un incremento al rango de la tasa anterior, es decir, lo justo sería que sólo pagara la tasa superior, el incremento de dicha base, pues caso contrario ese aumento desproporcionado entre un supuesto y otro genera una clara inconstitucionalidad ya que el aumento indiscriminado entre un rango de tasa y otra no refleja la capacidad contributiva y aplicar dicha tasa vulnera severamente los principios constitucionales contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.- - - Al respecto nuestra Suprema Corte ha emitido las siguientes tesis jurisprudenciales que son de aplicación obligatoria para este Juzgado de conformidad con los artículos 192 y 193 de la Ley de A., que al parecer dicen:- - - Novena Época.- Instancia Pleno.- Fuente: Semanario de la Judicatura Federal.- Tomo: X.- Septiembre 1999. Tesis: P./J.90/99.- - - Página 5.- - - ‘IMPUESTOS. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PARA SU PAGO ESTABLECEN TARIFAS EN LAS QUE EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE, QUE PROVOCA UN CAMBIO DE RANGO, CONLLEVA UN INCREMENTO EN LA TASA APLICABLE QUE ELEVA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA PROPORCIÓN MAYOR A LA QUE ACONTECE DENTRO DEL RANGO INMEDIATO INFERIOR, SON VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS’ (Se transcribe).- - - Novena Época.- - - Instancia: Segunda Sala.- - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- - - Tomo: X. D. de 1999.- - - Tesis: 2ª./J.125/99. - - Página: 243.- - - ‘NÓMINAS. LA ESTRUCTURA DE RANGOS Y TASAS CONTENIDA EN LA TARIFA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (DECRETO 108/98 DEL CONGRESO DEL PROPIO ESTADO).’ (Se transcribe).- - - ‘PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. (PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS)’.- (Se transcribe).- - - Como lo señalé, solicito la aplicación de estas tesis jurisprudenciales de conformidad con los artículos 192 y 193 de la Ley de A., ya que son de aplicación análogas al presente caso y de conformidad con la siguiente jurisprudencia es totalmente procedente su aplicación que al parecer dice:- - - ‘ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.’ (Se transcribe).- - - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta- - - Época: Novena...
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