Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2010 (AMPARO DIRECTO 1/2008)

Sentido del falloÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de las autoridades y por los actos precisados, unas y otros, en el resultando primero de esta ejecutoria.
Fecha05 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-706/2007 RELACIONADO CON EL A.D.701/2007))
Número de expediente1/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPLENO

A. directo 1/2008.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza.

SECRETARIo: R. de la P.L.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil diez.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 1/2008; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil siete, por conducto de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:



AUTORIDADES:


1.- Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (con el carácter de ordenadora).


2.- Juez Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (con el carácter de ejecutora).


ACTOS:

1.- De la autoridad señalada como ordenadora, reclamó la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil siete, dictada en los autos del toca **********, al resolver un recurso de apelación interpuesto por la institución quejosa, en contra de la diversa sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, pronunciada por el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil **********, promovido por **********, en contra de la referida institución bancaria.


2.- De la autoridad señalada como ejecutora, reclamó el cumplimiento y ejecución que se realice de la referida sentencia definitiva de segunda instancia, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, dictada por la autoridad señalada como ordenadora.


SEGUNDO.- La parte quejosa designó con el carácter de tercero perjudicada a **********, invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de treinta de octubre de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de referencia, que fue registrada con el número de expediente **********, y reconoció el carácter de tercera perjudicada a **********.


P or resolución de veintisiete de noviembre de dos mil siete, el referido Tribunal Colegiado de Circuito determinó remitir los autos del juicio de amparo número ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su relacionado ********** promovido por **********, a efecto de que decidiera la Primera Sala si procedía ejercer la facultad de atracción, pues el Tribunal Colegiado consideró, entre otras cosas, que existía una similitud de las cuestiones planteadas en aquel asunto, con las razones por las que la Primera Sala decidió ejercer la facultad de atracción en el expediente **********, el veintinueve de agosto de dos mil siete, de la Ponencia del Señor Ministro S.A.V.H..


En la citada resolución de la Primera Sala, de veintinueve de agosto de dos mil siete, se resolvió por unanimidad de cinco votos, ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


CUARTO.- Posteriormente, una vez recibidos los autos en la Primera Sala de este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil siete, ordenó formar y registrar el expediente correspondiente a la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, formulada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número **********, y ordenó turnar el asunto al Ministro José de J.G.P., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con la anotación de que dicho asunto estaba relacionado con la diversa solicitud del ejercicio de la facultad de atracción **********.


Finalmente, en sesión de veintitrés de enero de dos mil ocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de cuatro votos (ausente el Ministro José Ramón C.D.).


QUINTO.- En cumplimiento de lo resuelto en la aludida resolución de veintitrés de enero de dos mil ocho, el M.P. de la Primera Sala pronunció el auto de diez de marzo de dos mil ocho, en el cual ordenó formar y registrar el expediente del juicio de amparo directo con el número 1/2008, con motivo de haberse ejercido la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 706/2007, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por **********.


En el mismo acuerdo se ordenó turnar los autos al señor M.J.N.S.M., a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala determinó el envío del asunto al Tribunal Pleno mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil ocho, para el efecto de que emitiera la resolución respectiva, y el nueve de diciembre del propio año el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el auto de avocamiento correspondiente y ordenó la devolución de los expedientes al Ministro Ponente para dar cuenta con el proyecto de resolución al Tribunal Pleno.


F inalmente, por escritos presentados el ocho de enero y el catorce de agosto de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa solicitó que este Alto Tribunal dictara sentencia en el presente juicio de garantías.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo dispuesto en el Punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un asunto que podría entrañar un criterio de importancia y trascendencia en materia bancaria, por cuanto hace a los contratos de depósito bancario de dinero en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás normas jurídicas relacionadas con esas legislaciones.


SEGUNDO.- La demanda de garantías se presentó oportunamente, pues a foja 78 de los autos del juicio de amparo directo **********, se localiza la certificación del S. de Acuerdos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que hizo constar que la notificación de la sentencia reclamada surtió efectos para las partes el día jueves veinte de septiembre de dos mil siete; por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes veintiuno de septiembre, al jueves once de octubre, con exclusión de los días sábado veintidós, domingo veintitrés, sábado veintinueve y domingo treinta de septiembre, así como sábado seis y domingo siete de octubre del citado año, correspondientes a días inhábiles, por disposición del artículo 23 de la Ley de Amparo.


Por consiguiente, en virtud de que en la aludida certificación también se hizo constar que la demanda de amparo se presentó el once de octubre de dos mil siete, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO.- La parte considerativa de la sentencia reclamada esencialmente es la siguiente:


1.- La Sala responsable sostuvo que era fundado el primero de los agravios expresados por la institución bancaria apelante, respecto a que la sentencia apelada era incongruente por no haber considerado “todos y cada uno de los argumentos que hizo valer en las excepciones y defensas que opuso”.


P or esa razón, la Sala responsable, con plenitud de jurisdicción, realizó el estudio de las excepciones que opuso la institución bancaria demandada en el juicio de origen.


2.- Enseguida, estimó que era infundada la excepción de falta de acción, en atención a que el recibo de constancia de depósito a plazo en moneda nacional, número ********** del primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete (sic), hacía fe conforme a los artículos 46, 48, 56, y 62 de la Ley de Instituciones de Crédito y por ello se acreditaba la relación contractual que existía entre las partes, por lo que la Sala responsable apreció que en esa fecha la parte actora depósito la suma de ********** PESOS, actualmente ********** PESOS 00/100, para su inversión a plazo de noventa días, pactando las partes su renovación automática del capital más los intereses generados, al final del plazo”.


3.- Declaró improcedente la excepción de falta de legitimación activa, ya que de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil “el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común,...

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