Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2008 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Número de expediente 27/2008
Sentencia en primera instancia )
Fecha16 Abril 2008
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2008

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2008

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2008

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



ponente: ministra margarita beatriz luna Ramos

SECRETARIO: alfredo VILLEdA ayala.

elaboró: ana ivonne oropeza garcía.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil ocho.


Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el once de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 75 y 108 de la Ley de Transporte de Morelos, emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador de dicho Estado, respectivamente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el doce de diciembre de dos mil siete.


SEGUNDO. El promotor de la acción estimó que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 6°, fracción III, 16, primer párrafo, 22, primer párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expuso los conceptos de invalidez que estimó pertinentes.


TERCERO. En sus dos conceptos de invalidez, expuso en síntesis lo siguiente:


1° En cuanto al numeral 75 de la Ley de Transporte de Morelos el Procurador consideró que se violaba la fracción III, del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener que acreditar el interés jurídico para acceder a los datos relacionados con el Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público, lo cual establecía una limitante al derecho de acceso a la información pública, que debe ser garantizado por el Estado.


2° En cuanto al numeral 108 de la Ley de Transporte de Morelos el Procurador consideró que se violaba el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de prever una cantidad específica, al no establecer elemento alguno que permita individualizar la multa, en atención a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor o cualquier otro elemento del cual pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho sancionado.



CUARTO. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 27/2008 y, por razón de turno, designó a la señora M.M.B.L.R. para que actuara como Instructora en el procedimiento, quien admitió a trámite el asunto, mediante proveído del día quince siguiente, y ordenó dar vista al órgano Legislativo que emitió la norma y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes.


QUINTO. En atención al sentido del presente fallo, se hace innecesario aludir a los informes rendidos por las autoridades emisora y promulgadora de la norma general impugnada.


SEXTO. En relación a la solicitud formulada por la Ministra Ponente al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de abril de dos mil ocho, se acordó remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación, y por diverso de fecha once del mismo mes y año, se avocó esta Sala para su conocimiento y resolución.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c)1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XI2 y 11, fracción V3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 7, fracción I4 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se plantea la posible contradicción entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 75 y 108 de la Ley de Transporte de Morelos, reformados mediante Decreto 622 del Congreso de dicho Estado, asunto en el cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado el sentido del presente fallo.


SEGUNDO. En el caso resulta innecesario analizar los presupuestos procesales de oportunidad y legitimación de quien promueve la presente acción, toda vez que esta Segunda Sala, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que en el asunto en estudio se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 195 de la aludida ley reglamentaria.


En efecto, del contenido del citado artículo 19, fracción V, se advierte que este tipo de asuntos son improcedentes cuando hayan cesado los efectos de la norma general impugnada, lo cual implica que ésta deje de surtir sus efectos jurídicos. Por tanto, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, dicha causa de improcedencia se actualiza cuando simplemente dejen de producirse los efectos de la norma general, en tanto que ésta constituye el único objeto de análisis en dicho medio de control constitucional.


Así lo ha sustentado el Tribunal Pleno, en la tesis de jurisprudencia número P./J. 8/2004, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA6.”


En el caso, de la lectura integral del oficio mediante el cual el Procurador General de la República promueve la presente acción de inconstitucionalidad, se advierte que impugnó los artículos 75 y 108 de la Ley de Transporte de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el doce de diciembre de dos mil siete, que establecían lo siguiente:


"Artículo 75. Se permitirá el acceso a los datos relacionados en el Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público sólo a quienes lo soliciten por escrito y acrediten su interés jurídico, así como a la autoridad competente que funde y motive la necesidad de la información, y estrictamente en cuanto a información que no involucre cuestiones personales y confidenciales de los titulares de los derechos respectivos.”


Artículo. 108. Aquellos que presten el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del servicio público de transporte en vehículo distinto al autorizado, se le impondrá multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, en caso de reincidencia ésta ascenderá a mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.


Para garantizar el pago de esta sanción, la autoridad del transporte deberá retener en garantía el vehículo en el que se cometió la infracción.


Si en los treinta días siguientes no se ha pagado la infracción, se remitirá a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado para hacer efectivo su cobro, mediante el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente.”


Sin embargo, en dicho medio de difusión oficial local de doce de marzo de dos mil ocho, se publicó el Decreto número 622, expedido por el Congreso del Estado de Morelos y promulgado por el Gobernador de la Entidad, a través del cual se reformó el texto de los preceptos impugnados para quedar como sigue:


Artículo 75. Se permitirá el acceso a los datos relacionados en el Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público a toda persona que lo solicite por escrito o por vía electrónica en los términos que prevé la ley de la materia, así como a la autoridad competente que funde y motive la necesidad de la información, y estrictamente en cuanto a información que no involucre cuestiones personales, en los términos de las leyes respectivas.”


Artículo 108. Aquellos que presten el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del servicio público de transporte en vehículo distinto al autorizado, se le impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en caso de reincidencia ésta ascenderá de doscientos a mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.


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