Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1821/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.. • QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 17/2013 I.I.S. 46/2013)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 2073/2012)
Número de expediente1821/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1821/2013.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

1821/2013 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO

INDIRECTO **********

QUEJOSA: **********


Vo.Bo.:

SRA. MINISTRA.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: S.P.H.Á.


COTEJó:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna en T., Coahuila, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado.---

Gobernador Constitucional. --- Secretario de Gobierno.--- Secretario de Finanzas. --- Director del Periódico Oficial.--- Tesorero Municipal de T., Coahuila todos dependientes del Estado de Coahuila de Zaragoza. --- ACTO RECLAMADO.--- Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo: --- a). La discusión, aprobación y expedición del artículo 41 al 51 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenido en el Decreto número 328, publicado el 23 de julio de 1999, que contienen el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicados en perjuicio de la quejosa al hacer el pago de dicha contribución. --- b). La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Municipio de T., Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil doce, en lo que respecta a su numeral 33 fracciones I, numeral 9, y XIII, que establecen respectivamente el cobro de derechos por la expedición de avalúos catastrales, así como el cobro por revisión, cálculo y apertura de registros catastrales, para determinar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. --- Del Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo: --- a). La promulgación y ordenar publicar el artículo 41 al 51 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenido en el Decreto número 328, publicado el 23 de julio de 1999, que contienen el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicados en perjuicio de la quejosa al hacer el pago de dicha contribución. --- b). La promulgación y orden de publicar la Ley de Ingresos del Municipio de T., Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil doce, en lo que respecta a su numeral 33 fracciones I, numeral 9, y XIII, que establecen respectivamente el cobro de derechos por la expedición de avalúos catastrales, así como el cobro por revisión, cálculo y apertura de registros catastrales, para determinar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. --- D.S. de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo: --- a). El refrendo del artículo 41 al 51 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenido en el Decreto número 328, publicado el 23 de julio de 1999, que contienen el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicados en perjuicio de la quejosa al hacer el pago de dicha contribución. --- b). El refrendo de la Ley de Ingresos del Municipio de T., Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil doce, en lo que respecta a su numeral 33, fracciones I, numeral 9, y XIII, que establecen respectivamente el cobro de derechos por la expedición de avalúos catastrales, así como el cobro por revisión, cálculo y apertura de registros catastrales, para determinar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. --- D.D.S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, la falta de refrendo de los artículos 41 al 51 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenido en el Decreto número 328, publicado el 23 de julio de 1999, que contienen el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicados en perjuicio de la quejosa al hacer el pago de dicha contribución. --- E. Del Director del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo: --- a). La publicación de los artículos 41 al 51 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenido en el Decreto número 328, publicado el 23 de julio de 1999, que contienen el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicados en perjuicio de la quejosa al hacer el pago de dicha contribución. --- b). La publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de T., Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil doce, en lo que respecta a su numeral 33 fracciones I, numeral 9, y XIII, que establecen respectivamente el cobro de derechos por la expedición de avalúos catastrales, así como el cobro por revisión, cálculo y apertura de registros catastrales, para determinar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. --- F. Del Tesorero Municipal de T., Coahuila, reclamo la recepción del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, y del derecho por servicios catastrales a través del cual se hizo el acto concreto de aplicación de los artículos reclamados. --- De todas y cada una de las autoridades antes mencionadas, reclamo todas las consecuencias que de hecho y por derecho se hayan suscitado y se lleguen a suscitar con motivo de la aplicación de los preceptos que tildó de inconstitucionales, entre otras, la ejecución que se materializó con el recibo oficial de pago que ofrezco como prueba.” (Fojas 2 a 13 del cuaderno de amparo).


La quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 31 fracción IV y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló que no existe tercero perjudicado.


SEGUNDO. Admisión de demanda y procedimiento de amparo. El Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de T., Coahuila, de Zaragoza, a quien correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********; por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil doce; requirió a las autoridades responsables el informe justificado; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. (Fojas 16 y 17 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, se dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil doce, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA y PROTEGE a **********, contra los actos y por los motivos expuestos en el considerando último de la presente resolución.” (Fojas 192 a 215 del cuaderno de amparo).


Dicha protección constitucional se otorgó a la quejosa para los siguientes efectos:


“… no se le aplique a la quejosa ********** (sic) ni en presente ni en el futuro las disposiciones legales que se estiman inconstitucionales, únicamente y exclusivamente en lo relativo al impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos catastrales; y, …”


CUARTO. Recurso de revisión y resolución. Inconformes con dicha sentencia, el Tesorero Municipal y Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, interpusieron recurso de revisión, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, se admitió por auto de diez de enero de dos mil trece, con el número de expediente **********. (Fojas 296 del cuaderno de amparo).


Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en sesión de siete de marzo de dos mil trece, dictaron sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE DESECHA el recurso de revisión interpuesto por el Tesorero Municipal de T., Coahuila de Zaragoza. --- SEGUNDO. QUEDA INTOCADA LA CONCESIÓN DEL AMPARO respecto a la inconstitucionalidad del artículo 33 fracciones I, numeral 9, y XIII, inciso 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de T., Coahuila, toda vez que no fue materia del recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable. --- TERCERO. En la materia de la revisión SE CONFIRMA la sentencia que se recurre. --- CUARTO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en el juicio de amparo número **********, en contra de los actos reclamados y respecto de las autoridades señaladas, en el resultando primero de la presente resolución, para los efectos precisados en el considerando último de la resolución recurrida.” (Fojas 301 a 348 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a lo anterior el Juez de Distrito mediante auto de uno de agosto de dos mil trece, requirió el cumplimiento a la autoridad responsable; así como a sus superiores jerárquicos y ante su omisión reiterada envió el asunto a la superioridad.

SEXTO. Tramitación y resolución del incidente de inejecución **********. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias...

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