Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1809/2016)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente1809/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-402/2015, CUADERNO AUXILIAR 1072/2015))
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

Rectángulo 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1809/2016

amparo directo en revisión 1809/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 1809/2016, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en representación de **********, contra la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en auxilio del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil quince, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 9-1) y 9-2) de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos; asimismo, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de junio de dos mil quince, ordenó formar y registrar la demanda bajo el número **********, y requirió a la Sala responsable para que le emitiera la pieza postal con la que notificó la sentencia reclamada a la parte quejosa.


Una vez desahogado el referido requerimiento, por acuerdo de siete de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, y tuvo como tercero interesado al Administrador de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Diversos “3” del Servicio de Administración Tributaria.2


Posteriormente, por oficio **********, presentado el trece de julio de dos mil quince, ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de siete de julio de dicho año, dictado por la Presidencia del referido Tribunal Colegiado a través del cual admitió a trámite el juicio de amparo directo **********.3


Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil quince, el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el referido medio de impugnación bajo el número **********, y en sesión de veinticuatro siguiente, dicho órgano lo declaró fundado, para el efecto de que se tuviera con calidad de tercero interesado, también al Secretario de Hacienda y Crédito Público por tratarse de la contraparte de la quejosa.


Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado en la anterior determinación, la Presidenta del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, reconoció el carácter de tercero interesado al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para el dictado de la resolución correspondiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano auxiliar en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado a la parte quejosa.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa a través de su representante, interpuso recurso de revisión.


En auto de uno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 1809/2016, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.J.R.C.D. y envió los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.5


En proveído de veinte de mayo de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva suscrito por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución.6


Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, en virtud de que en sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, esta Sala calificó de legal el impedimento **********, planteado por el Ministro J.R.C.D. para conocer del presente recurso de revisión; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se aplicó por primera vez el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo, precepto que es impugnado por la parte recurrente en los agravios del recurso de revisión, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que, no implica la fijación de un criterio que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo7. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por lista, el siete de marzo de dos mil dieciséis. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el ocho de marzo de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de dicho ordenamiento legal.


Así, el plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del nueve al veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, descontando de dicho plazo los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de...

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