Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1782/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 776/2015 (CUADERNO AUXILIAR 211/2016),))
Número de expediente1782/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1782/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1782/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.A. **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: ELIC J.H.H.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1782/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Elic Jacob Herrera Hernández, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil quince, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. El asunto se turnó al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de diciembre de dos mil quince, lo registró con el número de expediente D.A. ********** y admitió la demanda de amparo directo.


Previos trámites de ley y returno para su estudio, en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en apoyo del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Con motivo de lo anterior, la Presidenta de la Sala responsable, mediante oficio **********, de dos de junio de dos mil dieciséis, recibido el siete siguiente, en el Tribunal del conocimiento, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Por diverso oficio **********, de veintitrés de junio de ese mismo año, recibido el veinticuatro siguiente, la autoridad responsable solicitó una prórroga para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; misma que se le concedió por un término de quince días, mediante auto de veintisiete de junio del referido año.


Posteriormente, la citada autoridad responsable, mediante oficio **********, de uno de agosto de ese mismo año, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la nueva sentencia de esa propia fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, el quejoso, Elic Jacob Herrera Hernández, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 3 del presente toca).


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro Presidente, mediante auto de dos de enero de dos mil diecisiete, lo admitió, registró con el número 1782/2016 y turnó a la Ponencia del Ministro E.M.M.I.


QUINTO. Por auto de quince de febrero de dos mil diecisiete, el recurso de inconformidad se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P., ordenó remitirlo a su Ponencia para la formulación del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo de naturaleza laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó personalmente al quejoso, aquí recurrente, el jueves tres de noviembre de dos mil dieciséis, (foja 262 del cuaderno de amparo); notificación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el viernes cuatro siguiente, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes siete al lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre del citado año, por ser sábados y domingos, al ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, conforme al punto Primero, inciso c), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura.


Luego, si el recurso se presentó el viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (foja 3 de este expediente), su interposición resulta oportuna.

TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, Elic Jacob Herrera Hernández, por propio derecho y en su calidad de quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos de los artículos 5º, fracción I y 202, primer párrafo de la Ley de Amparo; además de que en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora, para la resolución del presente asunto, es preciso relatar sus antecedentes más relevantes.


  • Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Elic Jacob Herrera Hernández, por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, en el expediente **********, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la que se le consideró administrativamente responsable del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones I, III y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y; se le impuso una sanción, consistente en la destitución del puesto que venía desempeñando como Director de Seguridad Aérea y de la Aviación Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil; asimismo, la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio por el plazo de veinte años.

  • Por razón de turno, conoció de la demanda la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo Magistrado instructor, por auto de uno de diciembre de dos mil diez, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.

  • Previos trámites de ley, el dos de abril de dos mil doce, la Sala del conocimiento, dictó sentencia, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.

  • Inconforme con esa determinación, el actor promovió juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número D.A. ********** y en sesión de once de junio de dos mil trece, dictó sentencia en la que por una parte, sobreseyó en el juicio por considerar actualizada la causal que contempla la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada; fracción XXIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y; por otra, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia dictada por la Sala del conocimiento, notificara en forma ordenada el auto de cierre de instrucción a la parte actora y una vez, surtiendo sus efectos la notificación, continuar con el trámite correspondiente.

  • Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, el...

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