Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 320/2011)

Sentido del falloCUMPLIDA LA EJECUTORIA.- SE DECLARA SIN MATERIA.,PRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero y al Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de veintitrés de febrero de dos mil once, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 11/2011 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.
Fecha22 Agosto 2013,25 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-86/2010 (CUADERNO AUXILIAR 330/2010))),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-405/2008)
Número de expediente320/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

incidente de inejecución de sentencia 320/2011, derivado del juicio de amparo **********.

incidentista: **********.




PONENTE: MInistro g.I.O.M..

SECRETARIa: G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de abril de dos mil once.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Asamblea Legislativa; 2) Jefe de Gobierno; 3) Secretario de Gobierno; 4) Secretario de Finanzas; 5) Tesorero y; 6) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos. Todas las autoridades señaladas, corresponden al Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: Decreto publicado el veintisiete de diciembre dos mil siete, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente por cuanto se refiere a su artículo 152, que regula el impuesto predial, así como su artículo Segundo Transitorio.


Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil ocho, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo, la que se registró con el número de expediente **********. Seguido el juicio en todas sus etapas, el ocho de julio del mismo año, dictó sentencia en la que por un lado sobreseyó en el juicio de garantías y por otro negó el amparo a la quejosa


SEGUNDO. Recurso de Revisión **********. Inconforme con la anterior determinación, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, su Presidente ordenó el envío del expediente al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en turno, para la emisión de la sentencia respectiva.


En sesión de veintisiete de abril de dos mil diez, el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió que lo procedente era sobreseer en el juicio de garantías en parte y conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que “… se le aplique el 10% de descuento sobre el monto del impuesto predial que resulte a su cargo, tomando en cuenta que de las constancias denominadas “PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE VALOR CATASTRAL Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL”, se advierte que el inmueble tiene uso habitacional, por lo tanto, la autoridad fiscal queda obligada a devolver las diferencias que en su caso, resulten a favor de la parte quejosa al aplicarse el descuento señalado”.


TERCERO. Procedimiento de ejecución. De las constancias que obran en autos se advierte que el Juez de Distrito en diversos proveídos, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente como autoridades directamente encargadas del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero y Secretario de Finanzas, todas del Gobierno del Distrito Federal.


Cabe señalar que mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diez, el Juez de Distrito determinó que la cantidad a devolver al quejoso en cumplimiento a la sentencia de amparo es de $********** (**********), resultado del 10% de descuento que se le aplicó en relación a la cantidad que enteró por concepto de impuesto predial.


Ante la omisión de las autoridades responsables de acatar la ejecutoria de amparo, por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil once, el Juez Federal ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


En proveído de tres de febrero de dos mil once, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó se iniciara a trámite el incidente de inejecución de sentencia **********, y requirió al Administrador Tributario en Parque Lira y Director de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero y Secretario de Finanzas, todos del Distrito Federal a efecto de que demostraran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o en su caso, manifestaran la razón que tuvieran para no hacerlo.


En sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado emitió su dictamen en el sentido de que ante la actitud contumaz de las autoridades responsables, lo procedente era remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


CUARTO. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, con el número **********, turnar el asunto al M.G.O.M., y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto se radicó en el Pleno para su resolución.


Mediante oficio de veintitrés de febrero de dos mil once, el Tesorero del Distrito Federal informó a este Alto Tribunal que existe imposibilidad material para dar cumplimiento al fallo protector, toda vez que los $********** (**********), autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el pago de devolución de impuestos dentro del ejercicio fiscal de dos mil once, se aplicaron para acatar las sentencias dictadas en otros juicios de amparo que se precisaron en una relación anexa.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente; pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuales son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.


SEGUNDO. Etapas del procedimiento de cumplimiento y antecedentes del asunto. En principio resulta conveniente precisar que conforme a lo establecido tanto en la Constitución General, como en la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha distinguido entre lo que debe entenderse por procedimiento para la ejecución de una sentencia y el momento en que, agotada esa etapa, los autos son remitidos a este Alto Tribunal dando lugar a la apertura del incidente de inejecución para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, lo que da lugar a dos diversas etapas del procedimiento para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo.


La primera etapa está formada por todos los requerimientos realizados a las autoridades responsables y por todas las gestiones emprendidas por el juzgador de amparo, a fin de lograr el acatamiento del fallo protector. La segunda etapa está a cargo de la Suprema Corte, en términos del artículo constitucional antes referido.


Cabe destacar que en los casos de los juicios de amparo indirecto la segunda etapa se substancia en dos fases de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Plenario 12/2009; la primera por un Tribunal Colegiado de Circuito en competencia delegada y la segunda por este Alto Tribunal.

De lo anterior se desprende que el incidente de inejecución de sentencia se inicia cuando el órgano jurisdiccional competente remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en competencia delegada a un Tribunal Colegiado de Circuito, apoyado en la evidencia de que las autoridades responsables han tenido una actitud de rebeldía, al no haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, absteniéndose de obrar en el sentido ordenado en la sentencia, o bien limitándose a desarrollar actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes, para crear una apariencia de cumplimiento.


Tomando en cuenta la referida distinción, destaca que el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, en términos generales, es el siguiente:


Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, el juzgador de amparo correspondiente debe requerir a las autoridades responsables o a las diversas que gocen de atribuciones para acatar el fallo protector, para que realicen los actos tendientes al...

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