Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE RESPECTO DEL ACTO IMPUGNADO POR EL MUNICIPIO ACTOR AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, CONSISTENTE EN "LA OMISIÓN DE DICTAMINAR Y RESOLVER RESPECTO DE LA INICIATIVA POR LA QUE LE SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE EMPRÉSTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $126,000,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), MÁS LOS ACCESORIOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE SE GENEREN A UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU OTORGAMIENTO, PARA LLEVAR A CABO INVERSIONES Y PROYECTOS PRODUCTIVOS", EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 1º, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CINCO. CUARTO.- EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, DEBERÁ PROCEDER EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha03 Octubre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente14/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2005.


ACTOR: MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIos: L.P.R.Z. y raúl manuel mejía garza.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil cinco.


Cotejado.

V I S T O S y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, PODERES DEMANDADOS Y ACTOS O NORMAS IMPUGNADAS.


Por oficio recibido el once de febrero de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Blanca Estela Pulido de la Fuente, quien se ostentó como Primer Síndico de Hacienda del Municipio de Centro, Estado de Tabasco, en representación del municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


PODERES DEMANDADOS:


a) Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

b) Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.


ACTOS Y NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO:


1.- La omisión de dictaminar y resolver respecto de la iniciativa de actualización a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones correspondientes, presentada por el municipio actor ante la Oficialía Mayor del Poder Legislativo del Estado, el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, enviándose un atento recordatorio el seis de enero de dos mil cinco.


2.- La omisión de dictaminar y resolver respecto de la iniciativa presentada el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro al Poder Legislativo del Estado, por la que el municipio actor solicitó autorización para celebrar la contratación de empréstitos hasta por la cantidad de $126,000,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más los accesorios fiscales y financieros, que se generen a un plazo máximo de cinco años a partir de su otorgamiento, para llevar a cabo inversiones y proyectos productivos; así como para que con las participaciones federales que le corresponden garantice el cumplimiento de dichos créditos.


3.- La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos para el Municipio de Centro, Tabasco, para el ejercicio fiscal dos mil cinco, mediante Decreto “051” publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento “N 6503”, particularmente su artículo 1º, fracción I, toda vez que al determinar los ingresos que le corresponden al Municipio de Centro por concepto del pago del impuesto predial, sin fundamento alguno, indebidamente disminuyó la cantidad señalada en la iniciativa presentada por dicho municipio de $62’000,000.00 (SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) a $30’001,668.00 (TREINTA MILLONES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).


DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO:


1.- La promulgación y publicación del Decreto “051”, en el Periódico Oficial del Estado Suplemento “N 6503” el primero de enero de dos mil cinco.


SEGUNDO. ANTECEDENTES.


Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


1.- El veintinueve de octubre de dos mil cuatro, el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, presentó ante el Congreso del Estado, la iniciativa de actualización a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de fundamento para determinar el pago del impuesto predial.


El Congreso Estatal turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Sin embargo, a la fecha no ha sido dictaminada ni sometida a la consideración del Pleno de la Legislatura, pese a que de ella depende que el Municipio de Centro perciba proporcionalmente los ingresos del orden tributario que necesita para cumplir con la prestación de los servicios públicos a su cargo.


2.- De igual manera, el veintinueve de octubre de dos mil cuatro el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, presentó ante el Congreso del Estado, la iniciativa para la expedición de la Ley de Ingresos del citado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil cinco.


El Congreso Estatal turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la que el veinte de diciembre de dos mil cuatro, emitió el dictamen correspondiente, mismo que fue sometido al Pleno del Congreso, el veintiuno de diciembre del citado año, en periodo extraordinario de sesiones, aprobándose la expedición del Decreto “051” que contiene la Ley de Ingresos, cuyo artículo 1º, fracción I, se reclama en esta vía.


3.- A su vez, el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, presentó ante el Poder Legislativo del Estado, iniciativa por la que solicitó autorización para celebrar la contratación de empréstitos hasta por la cantidad de $126,000,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más los accesorios fiscales y financieros que se generen a un plazo máximo de cinco años a partir de su otorgamiento, para llevar a cabo inversiones y proyectos productivos; así como para que con las participaciones federales que le corresponden garantice el cumplimiento de dichos créditos.


Que a la fecha y no obstante su importancia, esta iniciativa no ha sido dictaminada ni sometida a la consideración del Pleno del Congreso del Estado.


TERCERO. CONCEPTOS DE INVALIDEZ.


Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente, son los siguientes:


1.- Que la omisión de dictaminar y resolver respecto de la iniciativa de actualización a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones correspondientes, viola lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a), y ante penúltimo párrafo de dicha fracción de la Constitución Federal, así como el artículo quinto transitorio del Decreto de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el que se reformó y adicionó el artículo 115 aludido, por lo siguiente:


A) De conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, corresponde a los Ayuntamientos proponer a las respectivas Legislaturas estatales, las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.


B) Que conforme al artículo quinto transitorio del Decreto de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el que se reformó y adicionó el artículo 115 constitucional, es obligación de las Legislaturas estatales en coordinación con los municipios de su entidad federativa, adoptar las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y, realicen en todo caso, las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de dichas contribuciones, garantizando su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.


C) Que en el caso, la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que a la fecha se utiliza para determinar el pago del impuesto predial tiene una vigencia de doce años ya que fue expedida mediante Decreto “0486”, publicado el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres, por lo que resulta obvio que los valores determinados en ésta, no corresponden al valor actual del mercado de las propiedades inmobiliarias, es decir, dichos valores son obsoletos.


D) Que el sistema tributario es un todo armónico y por ello, la Legislatura estatal estaba obligada a dictaminar, en principio, la iniciativa presentada por el municipio actor para la actualización de la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, y posteriormente a dictaminar y aprobar la Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, ya que ambas guardan una estrecha relación pues el monto estimado de los ingresos en la ley correspondiente depende de la actualización de las respectivas tablas de valores.


Que derivado de lo anterior, el Congreso del Estado de Tabasco al aprobar la Ley de Ingresos del Municipio de Centro para el ejercicio fiscal dos mil cinco, modificó el artículo 1º, fracción I, en el rubro relativo al impuesto predial, disminuyéndolo de $ 62,000,000.00 (SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) a $ 30,001,668.00 (TREINTA MILLONES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), argumentando para ello que si bien, ya se analizó la iniciativa propuesta por el Municipio sobre la actualización a la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
190 sentencias
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • September 1, 2008
    ...DISPOSITIVO TRANSITORIO COMO AL PROPIO PRECEPTO CONSTITUCIONAL."(4) Por su parte, cuando el Tribunal Pleno resolvió la diversa controversia constitucional 14/2005 el día tres de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos construyó toda una doctrina en torno a las omisiones legislativ......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • September 1, 2008
    ...DISPOSITIVO TRANSITORIO COMO AL PROPIO PRECEPTO CONSTITUCIONAL."(4) Por su parte, cuando el Tribunal Pleno resolvió la diversa controversia constitucional 14/2005 el día tres de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos construyó toda una doctrina en torno a las omisiones legislativ......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • September 1, 2008
    ...DISPOSITIVO TRANSITORIO COMO AL PROPIO PRECEPTO CONSTITUCIONAL."(4) Por su parte, cuando el Tribunal Pleno resolvió la diversa controversia constitucional 14/2005 el día tres de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos construyó toda una doctrina en torno a las omisiones legislativ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • February 28, 2014
    ...y se impide su plena eficacia. Esas consideraciones, en su esencia, fueron complementadas con posterioridad en la controversia constitucional 14/2005, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2006,(28) que "OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Análisis de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en México
    • México
    • Revista Letras Jurídicas Núm. 17, Enero 2008
    • January 1, 2008
    ...LEGISLATIVOS. TIPOS DE FACULTADES O COMPETENCIAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES", derivada de la controversia constitucional 14/2005, promovida por el Municipio de Centro del Estado de Tabasco, el 3 de octubre de 2005, por unanimidad de 10 votos. [17] BULDEZ ALDUNA......
  • La inconstitucionalidad por omisión legislativa
    • México
    • La inconstitucionalidad por omisión legislativa
    • September 5, 2007
    ...potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente. Clave: P./J., Núm.: 11/2006 Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Pone......
  • La jurisprudencia como límite de los derechos humanos. Una reflexión a diez años de la reforma constitucional
    • México
    • Quórum Legislativo Núm. 134, Junio 2021
    • June 1, 2021
    ...relativas en cuanto al ejercicio de la competencia establecida constitucionalmente (…) OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS, [Controversia constitucional 14/2005], Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, febrero de 2001, P./J. 11/200......
  • La muerte de la causal abstracta y la sobrevivencia de los principios constitucionales rectores de la función electoral
    • México
    • Andamios. Revista de Investigación Social Núm. 13, Agosto 2010
    • August 1, 2010
    ...PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, tesis: P./J. 73/99. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2005, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. Gaceta del Senado, (2007, 12 de septiembre), Segundo Año de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR