Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2468/2015)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1065/2014))
Número de expediente2468/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2468/2015







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2468/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES


S U M A R I O


El Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Estado de H., dentro de la causa penal ********** declaró penalmente responsable por el delito homicidio calificado, a **********. En contra de la anterior decisión, la sentenciada interpuso recurso de apelación, resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el toca penal **********, en el sentido de modificar el fallo recurrido, únicamente por cuanto hace al grado de culpabilidad, bajándolo al mínimo, tomó en cuenta la prisión preventiva y respecto del pago de reparación del daño precisó que debía dividirse entre los dos sentenciados. Inconforme con lo anterior, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el expediente ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución constitucional.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El tribunal colegiado al emitir la sentencia recurrida, contravino, como lo afirma la quejosa, la doctrina que sobre el tema de presunción de inocencia ha desarrollado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El estudio relativo a la valoración probatoria, el tribunal colegiado lo realizó desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género, conforme a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género?

¿Existen otros temas de constitucionalidad, no impugnados por la parte quejosa que deban ser materia del presente recurso de revisión?



Ciudad de México, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2468/2015, interpuesto por la quejosa **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en sesión de nueve de abril de dos mil quince, dentro del juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la sentencia recurrida se aprecia que se convalidó el que la Sala responsable tuviera por acreditados los siguientes hechos:


  1. El uno de noviembre de dos mil doce, en el domicilio ubicado en la colonia el Pedregal, de la comunidad de Acayuca, municipio de Zapotlán de J., Estado de H., por la tarde noche, los activos del delito, por medio de golpes propinados con pies y manos, utilizando un hilo para cortinas, amarraron de los pies y ahorcaron hasta quitarle la vida a **********, a quien además torturaron quemándole la espalda y genitales con cigarro, le cortaron el pene y junto con una franela, se lo introdujeron en la boca, para asfixiarlo; posteriormente, lo metieron en bolsas de plástico negras, lo llevaron a un lugar despoblado, lo rociaron con gasolina y le prendieron fuego, lugar donde el día dos siguiente fue encontrado el cadáver por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Tránsito Municipal de Zapotlán de J., H., en el paraje denominado “El Basurero”.


  1. Averiguación Previa. Con motivo de los hechos reseñados, se substanció la averiguación previa de referencia y el veintidós de noviembre de dos mil doce, el agente del ministerio público determinó ejercer acción penal, por lo que solicitó se dictara orden de aprehensión en contra de **********, **********, ********** y **********, como probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de quien en vida tenía el nombre de **********.


  1. Causa penal. El Juez Penal de Primera Instancia de Distrito Judicial de Tizayuca, H., radicó la causa penal ********** y el veintidós de noviembre de dos mil doce, libró orden de aprehensión en contra de ********** y otros, por el delito por el cual se ejerció acción penal1, la cual fue cumplimentada en esa misma fecha2. Seguida la secuela procedimental, el doce de febrero de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria contra **********, en la que fue declarada penalmente responsable del delito materia de la acusación.


  1. Apelación. La sentenciada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual se registró como toca penal ********** en el índice de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien el dos de septiembre de dos mil catorce, resolvió el medio de impugnación en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, únicamente por lo que refiere a la determinación de la condena y la reparación del daño. En consecuencia, condenó a la sentenciada a veinticinco años de prisión, al pago de diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos, por concepto de multa y dieciséis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos por reparación del daño3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce4 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** promovió por su propio derecho, juicio de amparo directo, en el que señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el dos de septiembre de dos mil catorce.


  1. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  2. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante acuerdo de presidencia emitido el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se admitió y registró con el número de expediente **********5. Medio de control constitucional que se resolvió mediante sentencia dictada en sesión de nueve de abril de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado por la quejosa el veintinueve de abril de dos mil quince6, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, se interpuso recurso de revisión en contra de la resolución que negó el amparo, por lo que el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del circuito citado, por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince7, ordenó el envío de los autos y el escrito de revisión original a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de revisión como amparo directo en revisión 2468/2015, con reserva del estudio respecto a los temas de importancia y trascendencia. Asimismo, en dicho acuerdo se estimó que la quejosa planteó la interpretación de los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, así como los numerales 11, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en relación al principio de presunción de inocencia8.


  1. El asunto se turnó al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución y se enviaron los autos a la Primera Sala, para el trámite de radicación correspondiente.


  1. Mediante acuerdo dictado el nueve de junio de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto; y se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR