Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 473/2015)

Sentido del fallo16/01/2017 ÚNICO.- Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere.
Fecha16 Enero 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente473/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 473/2015




REVISIÓN ADMINISTRATIVA 473/2015

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de catorce de octubre de dos mil quince, en la cual se determinó inhabilitar al recurrente por diez años para desempeñar cargos públicos.


SEGUNDO. El C.A.P.D., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por escrito recibido el primero de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Mediante certificación de diez de diciembre de dos mil quince, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal declaró que el Ministro L.M.A.M., estaba imposibilitado para tramitar el expediente, dado que conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.


Por proveído de diez de diciembre de dos mil quince, el Ministro J.R.C.D., como P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, admitió el recurso registrándolo bajo el número 473/2013. En el mismo acuerdo tuvo por presentado el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, dio vista del mismo al recurrente por el término de tres días, y ordenó el turno virtual de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


CUARTO. Mediante proveído de diez de mayo de dos mil dieciséis, el P. en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto al informe del Consejo de la Judicatura Federal, y ordenó pasar los autos para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, este último precepto, en relación con los artículos 21, fracción XI y 122, todos éstos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción X del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de una resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se ordena la inhabilitación de diez años para desempeñar cargos públicos.


SEGUNDO. Oportunidad. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión, el cual se interpuso en tiempo, en virtud de que la resolución impugnada se comunicó al recurrente a través de comparecencia el martes diecisiete de noviembre de dos mil quince1; surtiendo sus efectos el miércoles dieciocho siguiente, por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del jueves diecinueve al jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, descontándose de dicho cómputo el viernes veinte, sábado veintiuno y el domingo veintidós de noviembre de dos mil quince, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la ley en cuestión.


Así, si el escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal el veinticinco de noviembre de dos mil quince, es evidente que se presentó en tiempo.


TERCERO. Antecedentes y resolución impugnada.


1. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó practicar una investigación al entonces J. **********, con la finalidad de esclarecer ciertas conductas irregulares e inconsistencias en la tramitación y resolución de asuntos de su competencia.


En el acuerdo se determinó llevar a cabo una visita extraordinaria de inspección al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con el objeto de verificar y recabar información respecto de las conductas atribuidas al entonces juez de Distrito **********y aportar diversos medios de convicción para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.


Y se ordenó suspender temporalmente a ********** en su cargo de J. del referido órgano jurisdiccional, por todo el tiempo necesario para tramitar y resolver el procedimiento de investigación iniciado en su contra.


2. Por auto de esa misma fecha, el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal tuvo por recibido el Acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó formar y registrar el expediente de investigación **********.


3. El tres de octubre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la visita extraordinaria de inspección **********, practicada al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, en el que se determinó incorporarla como material probatorio al expediente de investigación.


En dicho dictamen también se facultó al Contralor de Poder Judicial de la Federación para que solicitara a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el informe de los registros y operaciones bancarias del entonces juez de Distrito ********** y sus familiares, a efecto de que en su oportunidad elaborara el estudio de correspondencia entre la información bancaria, fiscal, el registro de los bienes inmuebles y las declaraciones patrimoniales.


Una vez desahogados los medios de prueba que se estimaron necesarios para la integración de la investigación, en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró agotada la investigación ********** y ordenó el inicio del procedimiento disciplinario de oficio en contra de **********, por las siguientes conductas que posiblemente podrían constituir responsabilidad administrativa2:


a) Asignación de funciones diversas a las que corresponden conforme al nombramiento que se confiere al personal subalterno que se encuentra adscrito al órgano jurisdiccional del que es titular.

b) Incurrir en falta de profesionalismo e imparcialidad, notoria ineptitud y descuido en el trámite y resolución de diversos juicios de amparo de su conocimiento.

c) Obtención de ingresos distintos a los que por razón de su cargo le correspondían y falta de veracidad en sus declaraciones de modificación patrimonial.

d) Abandono de la residencia del Juzgado de Distrito o dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo.


Asimismo, decretó la suspensión temporal de ********** en el cargo de titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, sin goce de percepciones, por todo el tiempo necesario para tramitar y resolver el procedimiento disciplinario iniciado en su contra, la cual surtirá efectos en el supuesto en que sea reinstalado en el cargo de juez de Distrito3.


4. Por proveído de trece de noviembre de dos mil catorce, el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal tuvo por recibida la copia certificada del acuerdo en el que se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario de oficio, por lo que ordenó formar y registrar el procedimiento disciplinario de oficio **********-II, dio de baja la investigación **********, ordenó emplazar a ********** y le solicitó que rindiera informe por escrito dentro del plazo legal y se le hizo saber que las conductas denunciadas probablemente encuadraban en las causas de responsabilidad contempladas en las fracciones I, III y VI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso numeral 8, fracción XII, XIII y XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Una vez integrados los autos y desahogado el procedimiento de ley, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución el día catorce de octubre de dos mil quince, en la que por mayoría de cinco votos aprobó imponer al licenciado ********** la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR