Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2005)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha24 Marzo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente57/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
“PRIMERO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2005.

actor: Municipio de arandas, estado de jalisco.





ponente: ministro juan díaz romero.

secretario: roberto rodríguez maldonado.




Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo del la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

Cotejó:


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de ARANDAS, ESTADO DE JALISCO, por conducto de J.L.M.C. Y LEÓN y ROSA VERÓNICA ENRIQUEZ ÁLVAREZ, quienes se ostentaron, respectivamente, Presidente Municipal y S., del Ayuntamiento Constitucional de Arandas, Estado de Jalisco, promovieron controversia constitucional, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


A) EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, con domicilio en el número doscientos veintidós de la Avenida Hidalgo, Zona Centro. Guadalajara, Jalisco. --- B) El C. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, con domicilio conocido en el Palacio de Gobierno en la Zona Centro, Guadalajara, Jalisco. --- Se reclama del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco el inconstitucional Decreto número 20,371 (veinte mil trescientos setenta y uno), en virtud del cual se crea el Municipio Libre de I.C.G.; así como la inconstitucional reforma del artículo cuarto de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. --- Del C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, se reclama la publicación del señalado decreto en el Periódico Oficial denominado “El Estado de Jalisco” el día treinta de diciembre del año dos mil tres.” (fojas 2 y 3 de la controversia constitucional 57/2005).


SEGUNDO.- El municipio actor manifestó que no existen terceros interesados; planteó la violación a los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución General de la República y relató como antecedentes del caso, los siguientes:


1.- El Municipio de Arandas se encuentra enclavado en la Región Altos del Estado de Jalisco, conjuntamente con los Municipios de Tepatitlán de Morelos, S.M.e.A. y Atotonilco. --- 2.- Por virtud del Decreto número 1675 de fecha 14 de octubre de 1913, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 18 del mismo mes y año, se erige en Comisaría Política y Judicial la Hacienda de San Ignacio Cerro Gordo, dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Arandas. --- 3.- Por virtud del Decreto sin número de fecha 11 de agosto de 1920, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 14 del mismo mes y año, se erige Comisaría Municipal la Hacienda de San Ignacio Cerro Gordo, dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Arandas. --- 4.- Por virtud del Decreto número 15,292 vigente desde el día 26 de diciembre de 1993, se eleva a la categoría de Delegación Municipal la denominada Agencia de San Ignacio Cerro Gordo, perteneciente al Municipio de Arandas. --- 5.- Con fecha 21 de noviembre del año dos mil, la asociación civil denominada "Comité por un Nuevo Municipio San Ignacio Cerro Gordo, A.C.; presentó ante el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco una solicitud para que se erigiera el Municipio de San Ignacio Cerro Gordo. --- 6.- Con fecha seis de febrero de dos mil tres, el ciudadano diputado J.L.R.S. presentó en el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco una iniciativa con proyecto de decreto para la creación del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo. --- 7.- La mencionada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos del H. Congreso del Estado de Jalisco. --- 8.- Las citadas comisiones emitieron dictamen en el que se concluyó que en el caso se reunían los requisitos para constituir un nuevo Municipio en San Ignacio Cerro Gordo; en dicho dictamen se establecen los límites geográficos del nuevo municipio y se propone una reforma al artículo 4°. de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado Libre Soberano de Jalisco. --- 9.- Este dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de diciembre del año dos mil tres. --- 10.- El día treinta de diciembre del año dos mil tres se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el Decreto 20,371 (veinte mil trescientos setenta y uno) por el que se crea el Municipio Libre de San Ignacio Cerro Gordo, con una extensión superficial que se segrega de la extensión territorial que corresponde a la municipalidad de Arandas. Se acompaña un ejemplar del número del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" al presente escrito como prueba de lo manifestado como ANEXO 2. --- 11.- Por virtud del artículo segundo del decreto publicado el día treinta de diciembre de dos mil tres, se modifica el artículo cuarto de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para incluirse el municipio 126 correspondiente al Municipio Libre de San Ignacio Cerro Gordo. --- 12.- En todo el proceso de discusión y aprobación de la señalada iniciativa con proyecto de decreto de creación del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo y reforma al artículo cuarto de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado Libre y Soberano de Jalisco, no se solicitó por parte del Congreso del Estado de Jalisco la opinión del municipio que ahora interpone la presente controversia. --- 13.- Durante toda la substanciación del procedimiento para el estudio, dictamen y aprobación del decreto cuya validez se impugna, no se dio derecho de audiencia al Municipio de Arandas. Por lo que no se le otorgó oportunidad alguna para alegar, aportar pruebas y determinar su opinión sobre la legalidad de un acto que por su naturaleza resulta definitivo y trae graves consecuencias; toda vez, que se trata de la segregación de territorio del municipio y de la división de los habitantes que conforman la población del Municipio de Arandas. --- 14.- Asimismo, se establecen en el multicitado decreto coordenadas y límites que no fueron consultados jamás con la autoridad municipal de Arandas, situación que era evidentemente necesaria tomando en consideración que en su caso sería el municipio segregado y consecuentemente afectado. La decisión en este sentido fue unilateral y se privó al honorable Ayuntamiento de Arandas de participar, en forma alguna, en este proceso de ‘deslinde’ o ‘pérdida de territorio’ realizado sin nuestra asistencia y evidentemente sin el conocimiento del municipio que se representa. --- 15.- En el dictamen del proyecto de decreto por el que se crea el Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 30 de diciembre de 2003, a fojas 34 y 35 se contiene lo siguiente: --- ‘… --- b) Con la finalidad de constatar el cumplimiento del requisito dispuesto en la fracción II del artículo invocado, la Comisión de Gobernación giró atento oficio de fecha 10 de septiembre del 2002, a la ciudadana María Antonieta Rosales y J., Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población, solicitando datos respecto a la población con que cuenta la Delegación Municipal de San Ignacio Cerro Gordo, Municipio de Arandas, así como de las diferentes localidades que integrarían el nuevo municipio. De regreso mediante oficio /043 (sic) del 19 de noviembre del 2002, dicha dependencia informó que la población estimada para el año 2003 es de 20,323 habitantes. Por tratarse de un documento público estas comisiones le otorgan validez probatoria plena, dando por justificado el requisito de población fijado en la fracción señalada. En el entendido de que cuando se dé la vigencia de lo decretado el próximo municipio sobradamente cumplirá con el requisito de mérito. --- c) El requisito establecido entra fracción III (sic) del artículo 6 se satisface con la prueba documental siguiente, a petición formulada por la Comisión de Gobernación, el Instituto Federal Electoral informó que dentro del territorio donde se proyecta el nuevo municipio se encuentran registrados en la lista nominal de electores 11,167 ciudadanos, donde se colige que el umbral de población marcado por la ley es de 5,584 ciudadanos por lo que como se señala en líneas anteriores, fueron 8,153 los solicitantes que firmaron apoyando la creación del nuevo municipio –visible lo anterior en el libro de firmas certificado por el entonces delegado municipal–, por lo que se dé está debidamente cubierto el señalado requisito. --- d) Por lo que hace a la IV fracción del artículo en estudio hay que señalar que el estudio llevado a cabo por la COEPO establece que el poblado denominado San Ignacio Cerro Gordo que al mismo tiempo es cabecera de la delegación del mismo nombre y se pretende sea cabecera municipal, contó con 9,496 habitantes en febrero del año 2000 y debe tener con el índice de crecimiento (7,43814 % bianual), 10,203 habitantes en el 2003 y ser superado ampliamente para el último día del año 2005. --- e) Para satisfacer el requisito fijado en la fracción V del artículo en cita, las comisiones que dictaminan toman en consideración el oficio emitido por la Secretaría de Educación Pública, donde se informa que...

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