Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 566/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 566/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 440/2009 (CUADERNO AUXILIAR 143/2009)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 97/2010)
Fecha18 Agosto 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 37/2007

AMPARO EN REVISIÓN 566/2010

AMPARO EN REVISIÓN 566/2010

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

SECRETARIo: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil diez.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


2. El Secretario de Economía.


3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, refrendo y publicación del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, a través del cual se eliminaron los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las importaciones de determinados bienes originarios de los Estados Unidos de América, por lo que hace a las fracciones arancelarias **********, **********, **********, ********** y **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 31, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, la demanda fue enviada al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y por acuerdo del **********, su titular declinó la competencia a favor del Juzgado de Distrito en turno en Ciudad Juárez, C..


CUARTO. Por acuerdo del **********, el Juzgado Noveno de Distrito en Ciudad Juárez, C., aceptó la competencia planteada y por diverso de fecha ********** admitió a trámite la demanda de garantías, la cual registró con el número **********.


QUINTO. Concluidos los trámites de ley, el **********, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional en la que declaró carecer de competencia y ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en Materia Administrativa en turno, en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey, por ser la jurisdicción del lugar donde la parte quejosa tiene su domicilio fiscal.


SEXTO. Por acuerdo del **********, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León aceptó la competencia planteada y admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********. Sin embargo, en virtud de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 52/2008 y 68/2008, por acuerdo del **********, ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Ciudad de Culiacán, S..


Por razón de turno, tocó conocer del presente amparo al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región el cual por acuerdo del **********, lo admitió y registró con el número ********** y dictó la sentencia respectiva, al tenor del punto resolutivo que se transcribe a continuación:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a **********, contra los actos de las autoridades precisadas en el resultando primero de este fallo, por los motivos y fundamentos legales establecidos en los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de esta resolución”.


SÉPTIMO. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que por auto del **********, dictado por su Magistrado P., lo admitió a trámite radicándolo con el número **********.


Por autos del ********** y **********, se tuvieron, respectivamente, al Secretario de Economía y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, adhiriéndose al recurso de revisión.


OCTAVO. Mediante resolución del **********, y una vez determinado que no existían causales de improcedencia que analizar, por no advertirlas de oficio, el Tribunal Colegiado resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, se declara legalmente INCOMPETENTE para conocer del recurso de revisión principal y revisiones adhesivas. --- SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer en revisión la sentencia pronunciada por el resolutor original, en términos de lo expuesto en el considerando último de este fallo. --- TERCERO. R. al Alto Tribunal copia certificada de este fallo, el disquete que la contenga, los autos del juicio de amparo de origen, y el escrito de agravios relativo, para el análisis del asunto”.


NOVENO. Mediante acuerdo del **********, el P. la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los recursos de revisión principal y adhesivas, con el número de expediente 566/2010; asimismo, turnó el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


En ese mismo auto ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la expedición, refrendo y publicación del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el considerando primero de su sentencia del **********, determinó que los recursos de revisión, así como los recursos adhesivos, se interpusieron en tiempo. Consecuentemente, es innecesario volver a pronunciarse al respecto.


TERCERO. Antes de resolver lo conducente, es importante señalar que el Tribunal Colegiado de Circuito agotó el estudio de las cuestiones de improcedencia hechas valer y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar los razonamientos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, a través del cual se eliminaron los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las importaciones de determinados bienes originarios de los Estados Unidos de América, por lo que hace a las fracciones arancelarias **********, **********, **********, ********** y **********.


CUARTO. Precisado lo anterior, para resolver lo conducente, resulta necesario, en principio, tener en cuenta los elementos siguientes:


I. Acto reclamado.


Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante dos mil tres, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********, cuyo contenido es el siguiente:


“…FELIPE DE J.C.H., P. de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la ...

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