Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4092/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 10/2016 (RELACIONADO D.C. 9/2016)))
Número de expediente4092/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4092/2016


Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4092/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 4092/2016, interpuesto por el apoderado legal de **********.

I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por ********** (en adelante **********), por conducto de su apoderado, en contra del ********** (en lo subsiguiente **********), en el que demandó, entre otras prestaciones, el pago de ciertas cantidades por concepto de suerte principal y de los intereses moratorios pactados al 10% (diez por ciento) mensual sobre la cantidad adeudada, a partir de la fecha de vencimiento del capital y hasta la total solución del asunto.


  1. La Juez Septuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y, previa aclaración, ordenó el emplazamiento del demandado, quien dio contestación a la demanda formulada en su contra.


  1. Substanciado el juicio, la juez dictó la sentencia definitiva el doce de mayo de dos mil quince, en la cual desestimó las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número de toca **********, y dictó sentencia el veintiocho de agosto de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia recurrida, y respecto a los intereses moratorios, determinó condenar al demandado a su pago a razón de 2.025% (dos punto cero veinticinco por ciento) mensual.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Segundo Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********1.


  1. La parte quejosa planteó en su demanda de amparo los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


    1. En su primer concepto de violación alega que la sentencia recurrida transgrede los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con las garantías de legalidad y seguridad jurídica; el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los numerales 170, 174 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 78 y 362 del Código de Comercio, al determinar la reducción de los intereses moratorios pactados por las partes en los documentos base de la acción.


    1. Ello, pues contrario a lo resuelto por la sala responsable, en el caso no se configura la usura, en tanto que la controversia se suscitó entre un particular y un ente público, derivado de la solicitud de bienes y servicios, los cuales fueron recibidos en forma efectiva y a entera satisfacción y, posteriormente, el Municipio demandado se negó al pago de los mismos –lo que incluso implica fraude–, por lo que debe prevalecer lo establecido voluntariamente por las partes respecto al pago de los intereses moratorios por causa de incumplimiento.


    1. Además, los artículos 17 y 2395 del Código Civil para el Distrito Federal establecen que la estipulación de una tasa de interés en un pagaré o en algún acto de comercio, mayor al promedio de los usuales en el mercado, no puede estimarse por sí solo un acto de usura, ni contrario a lo previsto en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé expresamente que en el pagaré puede quedar comprendido el pacto para el pago de intereses moratorios diverso al interés legal, lo cual es acorde con el principio de libertad configurativa establecido en el artículo 78 del Código de Comercio. En ese orden, lo determinado por la autoridad responsable viola lo previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, al no atender a lo convenido por la partes y a la literalidad de los pagarés, por reducir arbitrariamente los intereses pactados, sin que tampoco hubiera sido solicitado por la parte demandada.


    1. Como segundo concepto de violación sostuvo que, contrario a lo determinado por la sala responsable, en el asunto no se reclamó el pago de un título de crédito derivado de un préstamo, sino el pago derivado de una relación comercial, aplicando incorrectamente la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].”, así como la interpretación del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues no se atendió a las condiciones particulares y a los elementos de convicción para determinar la existencia o no de usura.


    1. En el tercer concepto de violación, la peticionaria de amparo adujo que la autoridad responsable realizó un análisis incorrecto de la tasa de interés moratorio pactada al compararlos con diversos intereses de carácter ordinario, siendo que los intereses moratorios y los ordinarios son de naturaleza jurídica distinta. Además, los intereses convenidos no rebasan los parámetros de las tasas moratorias bancarias, establecidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sin que resulte aplicable la jurisprudencia 47/2014 (10a.), de rubro: PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE., pues los títulos de crédito base de la acción no representaron un provecho para la demandante y la generación de los intereses moratorios dependían de la voluntad del obligado principal.


    1. Luego, la reducción de intereses al 2.025% (dos punto cero veinticinco por ciento) mensual, resulta ilegal, infundada y errónea, toda vez que no se hace distinción entre los intereses ordinarios y los moratorios, y toma como base las tasas de interés interbancario ordinario, generando violaciones de carácter patrimonial en perjuicio de la quejosa


    1. En su cuarto concepto de violación, señaló que la sala responsable no atendió a las circunstancias particulares del caso ni a las constancias de actuaciones, ya que no motiva adecuadamente la reducción de los intereses y, además, no toma en cuenta que la negación del pago de servicios constituye un delito patrimonial de fraude.


  1. Sentencia de amparo. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, en la que resolvió negar el amparo solicitado2, en virtud de las consideraciones que se sintetizan a continuación:


7.1 Los conceptos de violación formulados por la parte quejosa son infundados, pues apoya sus argumentos en la figura de la lesión prevista en los artículos 17 y 2395 del Código Civil para el Distrito Federal; sin embargo, la sala responsable no redujo la tasa de interés moratoria pactada por las partes con base en una figura de la lesión, sino que advirtió que en el caso se configuraba la usura, cuya prohibición de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Federal, en relación con el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye una vertiente del derecho humano a la propiedad y debe ser analizada de oficio. Ello, encuentra sustento en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), de rubro: PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].


7.2 Asimismo, resulta infundado lo alegado en el sentido de que la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) fue indebidamente aplicada, pues la autoridad responsable...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex