Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 285/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 285/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 980/2008; EXP. AUXILIAR. 2/2008-II),CON APOYO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 231/2009)
Fecha19 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1480/2005

AMPARO EN REVISIÓN 285/2010.


amPARO EN REVISIÓN 285/2010.

quejosa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil diez.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, la empresa **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.

Tiene (sic) el carácter las siguientes:

COMO ORDENADORAS:

1.- El Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

2.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El Secretario de Gobernación.

4.- El Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- El Procurador Federal del Consumidor.


COMO EJECUTORAS:


6.- El Subprocurador de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.

7.- El Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.

8.- El Director General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

9.- La Dirección General de Verificación y Vigilancia.

10.- El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Nuevo León.

11.- El Jefe de Departamento de Servicios en la Delegación Nuevo León de la Procuraduría Federal del Consumidor.

12.- El Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en la Delegación Nuevo León de la Procuraduría Federal del Consumidor.”


Actos Reclamados:


a) Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de junio de 2007, en específico, en sus artículos 11 y 12, que dio lugar a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las entidades comerciales. Expedidas por el Procurador Federal del Consumidor y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la sanción, promulgación y publicación del Decreto Legislativo por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en específico, en sus artículos 11 y 12, que dio lugar a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las entidades comerciales. Expedidas por el Procurador Federal del Consumidor y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) D.C.S. de Gobernación se reclama, el refrendo del Decreto Legislativo por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en específico, en sus artículos 11 y 12, que dio lugar a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las entidades comerciales. Expedidas por el Procurador Federal del Consumidor y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama, la publicación del Decreto Legislativo por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en específico, en sus artículos 11 y 12, que dio lugar a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las entidades comerciales. Expedidas por el Procurador Federal del Consumidor y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

e) D.P.F.d.C. se reclama, la expedición de las Disposiciones de C. General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación, emitidos por las Entidades Comerciales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De las responsables ejecutoras


f) Todo acto de ejecución y aplicación completa, fundado en el Decreto, Ley y demás preceptos que se reclaman, así también el cumplimiento que de los mismos se exija.

g) La aplicación inminente que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho hizo, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa, del Decreto Legislativo por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en específico, en sus artículos 11 y 12, que dio lugar a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las entidades comerciales. Expedidas por el Procurador Federal del Consumidor y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, que se impugnan por conculcar lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (fojas 4 a 30 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa expresó como antecedentes de los actos reclamados, los que se transcriben a continuación:

En los términos del artículo 116 fracción IV de la Ley de Amparo, y con la protesta de decir verdad que ya tengo señalada con antelación, a continuación manifiesto los hechos que constan a mis (sic) Representadas (sic) y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.- - - 1.- Mis (sic) Representada (sic) es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes vigentes en nuestro país. - - - 2.- Están (sic) debidamente inscritas (sic) en el Registro Federal de...

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