Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6402/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 402/2016))
Número de expediente6402/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo directo en revisión 6402/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6402/2016.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa: estela jasso figueroa

COLABORÓ: Z.G.M.P.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la Ciudad de Querétaro.


ACTO RECLAMADO. El laudo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (foja 187 del cuaderno de amparo).


En sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el amparo directo **********, y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, **********, ********** y ********** contra el acto de la autoridad que ha quedado debidamente precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito. (Fojas 4 a 350 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número ********** de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de veintiuno de ese mismo mes y anualidad emitido por el P. del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, se remitió el expediente de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6402/2016; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


SÉPTIMO. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la parte recurrente el tres de octubre del dos mil dieciséis, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, descontando los días ocho, nueve, doce, quince y dieciséis del mismo mes, por ser inhábiles en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, si el escrito se interpuso el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito fue firmado por **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, quejosos en el juicio de amparo.

CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

  1. Los recurrentes mediante escrito de doce de mayo de dos mil nueve, presentado ante la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la Ciudad de Querétaro, demandaron a ********** y otra, diversas prestaciones laborales.

  1. El trece de mayo de dos mil nueve, se radicó la demanda laboral, con el número **********, señalando fecha de audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y pruebas, el día veintinueve de septiembre de dos mil nueve.


  1. El diez de julio de dos mil quince, la autoridad responsable dictó laudo, con los siguiente puntos resolutivos:


“…PRIMERO. En los términos de los Considerandos que anteceden, este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente conflicto laboral.


SEGUNDO. Se condena a ********** y **********, a REINSTALAR a la parte actora en los siguientes términos así como al pago de las prestaciones que se enlistan a continuación:


[…]


CUARTO. Se absuelve a la demandada, ********** y **********, del pago de las devoluciones, horas extras, séptimos días, utilidades, vacaciones del primer al quinto periodo, aguinaldo de dos mil siete y anteriores, prima vacacional del primer y segundo periodo, devolución de pagaré y prestaciones extralegales, de conformidad con el Considerando VII de la presente resolución.


QUINTO. Se condena a la parte patronal demandada, ********** y **********, a exhibir en su defecto enterar ante el Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las cuotas correspondientes a la parte actora así como a mantenerlo vigente en los términos expresados en el Considerando IX de la presente resolución.


SEXTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para reclamar el pago de la prima de antigüedad y de los veinte días por año de servicios prestados, de conformidad con el Considerando X de la presente resolución.


SÉPTIMO. Se concede a la parte demandada ********** y **********, el término de setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación de la presente resolución, para que dé cumplimiento voluntario y que cubra en favor de la parte actora el pago de las prestaciones respecto de las que le resulta condena, lo anterior en términos del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo. Se ordena la expedición de las copias necesarias de la presente resolución y en el momento procesal oportuno el archivo del presente como asunto concluido…”


  1. Inconforme la parte patronal (tercera interesada) promovió demanda de amparo directo laboral número **********, en ejecutoria emitida el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se concedió el amparo y protección de la justicia federal a ********** y **********, para efectos de que dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro en el que prescindiera de considerar que en el juicio de origen se acreditó una relación de carácter laboral.

  1. Por lo anterior la Junta responsable dictó un segundo laudo el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, con los siguientes puntos resolutivos:


“…PRIMERO. En los términos de considerando I de la presente resolución, esta Junta especial es competente para conocer y resolver del presente asunto.


SEGUNDO.- SE ABSUELVE A LAS DEMANDADAS **********, ********** Y QUIEN RESULTE PROPIETARIO RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA, DEL PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN AUTOS POR LOS ACTORES **********, **********, **********, **********, ********** Y **********, DE...

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