Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6994/2017)

Sentido del fallo12/09/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 125/2017))
Número de expediente6994/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6994/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ********** o **********.





PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.


SUMARIO


********** o ********** fue acusado de los delitos de ********** de tentativa calificado y **********. En primera instancia, el juez de la causa emitió sentencia de condena en su contra, por su responsabilidad en la comisión de los ilícitos atribuidos. Dicha determinación fue modificada en apelación, lo que implicó la disminución de la pena de prisión impuesta, entre otras consecuencias jurídicas. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. La sentencia que emitió el órgano de amparo constituye la materia en el recurso de revisión que nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Es correcto el pronunciamiento del Tribunal Colegido en la sentencia recurrida, en cuanto a que el artículo 22, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, que prevé la figura de coautoría es constitucional?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 6994/2017, que interpuso **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado que emitió la resolución que se revisa convalidó que la Sala penal responsable tuviera como probado que aproximadamente a las veintiuna horas del veinte de octubre de dos mil catorce, ********** y su hijo ********** platicaban frente a su domicilio, en la colonia A., delegación M.H., de la Ciudad de México, cuando ********** y otra persona les dispararon con un arma de fuego. ********** recibió algunos impactos en los brazos y se tiró al piso, mientras que ********** lo cubrió y, en virtud de que la agresión continuó en su contra, éste recibió distintos impactos que a la postre le causaron la muerte.


  1. Averiguación Previa. El agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía desconcentrada en la delegación M.H., de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal1, inició la averiguación previa **********, con motivo de la denuncia del hecho anterior, realizada por **********2.


  1. Los policías investigadores **********, ********** y ********** iniciaron un operativo para dar con los agresores. Luego de ser reconocido por el denunciante **********, se detuvo a **********, cuando aquéllos circulaban en las calles de la citada colonia A., el siete de octubre de dos mil quince.


  1. El agente del Ministerio Público decretó la detención de ********** o ********** bajo la hipótesis de caso urgente, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince3. En esa misma fecha, ejerció acción penal en contra del detenido, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos ********** y ********** en grado de tentativa4.


  1. Juicio de origen. El Juez Quincuagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal conoció de la consignación ministerial y ratificó la detención del imputado, en acuerdo que dictó el nueve de octubre de dos mil quince, en la causa penal **********. Una vez cerrado el proceso, declaró a ********** o ********** plenamente responsable de los delitos imputados, mediante sentencia de quince de agosto de dos mil dieciséis, en la que le impuso las penas de ********** y al pago de la **********, entre otras consecuencias jurídicas.


  1. Apelación. El agente del Ministerio Público y el defensor privado del sentenciado interpusieron recursos de apelación que la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia5. Esto, por resolución que emitió el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el toca penal **********6.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la sentencia de condena. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del mismo, resolvió conceder la protección constitucional solicitada, por ejecutoria dictada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el expediente **********7.


  1. Los efectos del fallo protector fueron que la Sala penal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que reiterara la acreditación de los delitos de ********** de tentativa calificado (hipótesis de ventaja) y ********** (hipótesis de ventaja), la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, la ********** material (absuelto), por lo que hacía al primer delito daño material y, por otro lado, respecto del pago del resarcimiento de los perjuicios ocasionados, precisara que los ofendidos podían aportar pruebas para cuantificar el daño y hacerlo exigible ante el juez de ejecución, en la vía incidental; por cuanto al segundo de los ilícitos, condenara al ********** de la **********, material (**********) y moral (**********).


  1. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción –sólo en cuanto al tema de individualización de la pena– de manera fundada y motivada fijara el grado de culpabilidad que le correspondiera al quejoso, siguiendo los lineamientos expuestos en la propia ejecutoria, en el entendido de que el nuevo grado podría ser de igual o menor magnitud, pero no superior al fijado en la sentencia reclamada.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito que presentó el seis de noviembre de dos mil diecisiete8 ante el Tribunal Colegiado, en el cual su Presidente ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo que emitió al día siguiente9.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto como amparo directo en revisión 6994/2017, lo admitió y ordenó su turno al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete10. En consecuencia, los autos pasaron a esta Primera Sala para el correspondiente trámite de avocamiento, que se efectuó en auto de dos de enero de dos mil dieciocho11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal12.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Del expediente relativo al juicio de amparo de origen se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el martes veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete13. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticinco del mes y año en cita.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves veintiséis de octubre al lunes trece de noviembre de dos mil diecisiete; descontándose de dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de octubre y cuatro, cinco, once y doce de noviembre, por haber sido sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A.; así como miércoles uno, martes dos y viernes tres de noviembre, por haberse declarado inhábiles, en términos de la circular 34/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el lunes seis de noviembre de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación claramente resulta oportuna14.

  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario señalar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en contra de esto último.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer esencialmente los argumentos siguientes:


  • Inicialmente alegó que se vulneraron en su agravio los derechos humanos previstos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 23 y 133 de la Constitución...

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