Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2017 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 51/2015)

Sentido del fallo21/11/2017 ÚNICO. No se acredita la causa de responsabilidad materia del procedimiento de responsabilidad administrativa 51/2015, en que se actúa, atribuida a Mónica Montes Trejo.
Fecha21 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente51/2015
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO


PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: P.R.A. 51/2015.

SERVIDORA PÚBLICA INVOLUCRADA: MÓNICA MONTES TREJO.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.

MINISTRO


V I S T O S para resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 51/2015, seguido en contra de Mónica Montes Trejo, por ser probable responsable del incumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante correo electrónico enviado el día viernes ocho de mayo de dos mil quince, de manera anónima, se hizo conocimiento de D.P.P., en su carácter de Subcontralor de la Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna del Senado de la República, de la posible ocupación de plazas federales por parte de la ciudadana Mónica Montes Trejo1.


En consecuencia, por conducto del oficio número CI/LXII/SRQD/109/2015, signado por el referido S., se informó a la titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible actualización de una infracción administrativa por parte de Mónica Montes Trejo, en el desempeño de sus funciones y, de ser procedente, se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente2.


SEGUNDO. Recibido el oficio de mérito, mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince, el Contralor Interno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si bien la comunicación referida estaba signada por el Subcontralor de Responsabilidades, Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna del Senado de la República LXII Legislatura, cierto es también que los hechos irregulares atribuidos a la servidora pública de mérito se sustentan en un correo electrónico de carácter anónimo, en tanto que no cuenta con la firma de quien denuncia ni se aportan mayores datos para su identificación. Por ello, se determinó desechar tal denuncia, integrándose para tal efecto el cuaderno auxiliar número C. Aux. 24/2015 y, sin menoscabo de que, con posterioridad, de aportarse nuevos medios probatorios de los que deriven la posible comisión de la infracción administrativa denunciada, la Contraloría de este Alto Tribunal inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, o bien, se ordene la apertura de un procedimiento de investigación previo3.


TERCERO. En acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Contralor Interno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó al Ministro Presidente, ante la posible infracción administrativa atribuida a M.M.T., un plazo de seis meses contados a partir de la recepción del proveído de autorización, a fin de iniciar los procedimientos de investigación con el objeto de acreditar la posible realización de conductas infractoras de la aludida servidora pública (ocupación simultánea de dos plazas federales, tanto dentro de este Órgano y como del Senado de la República)4.


La referida solicitud fue solventada por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, por virtud del cual se ordenó la realización de las investigaciones pertinentes para los fines señalados con antelación5.


CUARTO. En acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, el Contralor Interno tuvo por recibido el diverso proveído del Ministro Presidente de este Máximo Órgano referido en párrafo precedente y, en cumplimentación de aquél, inició la fase de investigación correspondiente por un plazo de seis meses, sobre las conductas atribuidas a M.M.T. –ocupación simultánea de dos plazas en dos instituciones federales (Suprema Corte de Justicia de la Nación y Senado de la República)-, registró el asunto con el número de expediente Cuaderno de Investigación C.I. 51/2015, agregando como pruebas el cuaderno auxiliar 24/2015 y, por último, autorizó a los servidores públicos encargados de practicar las diligencias propias de la integración y sustanciación del expediente de investigación6.


QUINTO. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis7, se requirió a la Dirección General de Recursos Humanos del Senado de la República LXIII Legislatura para que, en un plazo de ocho días hábiles, remitiera e informara:


1. Constancia de las contrataciones como prestadora de servicios profesionales por honorarios, así como de los nombramientos y puestos que desempeñó M.M.T. en el Senado de la República, debiendo especificar, de ser posible, el periodo de cada una de las contrataciones y de los puestos y el horario de trabajo de ellos.


2. Se informe cuáles fueron las licencias con goce o sin goce de sueldo, así como incapacidades médicas que disfrutó M.M.T. en su desempeño en el Senado de la República.


3. Cuál es el sistema de control o registro de asistencia en el que, en su caso, se registraron las entradas y salidas de Mónica Montes Trejo durante su desempeño en esa institución, y el periodo en que se utilizó cada uno de ellos.


4. Se informe si como empleada del Senado de la República, Mónica Montes Trejo contaba con autorización para no registrar su entrada o salida, quién otorgaba tal autorización y, en su caso, quién le justificaba las ausencias, retardos o salidas anticipadas de su centro de trabajo.


5. Se acompañe, sin existir inconveniente alguno, copia certificada de los documentos que sustenten el informe que se envíe o, en su defecto, se indique la imposibilidad que se tenga para ello.


En el propio acto, se requirió a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa de este Alto Tribunal, para que en el plazo de ocho días hábiles:


1. Se informe los horarios de labores de Mónica Montes Trejo con motivo de los nombramientos expedidos a su favor como profesional operativa adscrita a la Secretaría General de Acuerdos y, actualmente, a la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y, en su caso, remita copia certificada de los controles de asistencia de dicha servidora pública.


2. Se remita copia certificada del expediente personal de Mónica Montes Trejo.


SEXTO. Por oficio número DGAJ/DC/IX/291/2016, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, se remitió el diverso oficio LXIII/650/CI-2016, suscrito por la directora General de Recursos Humanos, del aludido órgano legislativo, por virtud del cual se desahogó el requerimiento mencionado con antelación8.


Asimismo, mediante oficio DGRHIA/SGADP/DRL/104/2016, la Directora General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reenvió copias certificadas del expediente laboral ********** (**********), perteneciente a M.M. Trejo9.


El quince de febrero de dos mil dieciséis, el Contralor de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los oficios de mérito, así como la documentación correspondiente, a saber:


  • Original del acuse de recibo del oficio DGAJ/DC/IX/204/2016, con el que el Director General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República turnó a la Dirección General de Recursos Humanos el oficio CSCJN/DGRARP/SGRA/120/2016 de esta Contraloría.

  • Copia simple del oficio CSCJN/DGRARP/SGRA/120/2016 con sello original de recibido.

  • Impresión de listado con información referente al periodo, tipo de nómina, actividad y adscripción de los puestos ocupados por M.M.T. y copia simple de los siguientes documentos:


Anexo 1

  • Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por la Cámara de Senadores y M.M.T., el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

  • Escrito de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por M.M.T..

  • Listado de movimientos de terminación contractual de prestadores de servicios profesionales de trece de septiembre de dos mil diez.

  • Acuse del oficio LXI/1331/-2010, por el que el Director General de Recursos Humanos del Senado de la República informa al Director de Administración de Sueldos que el veintiocho de julio de dos mil diez, la mesa directiva aprobó el proceso de incorporación del servicio técnico de carrera y ordena procesar el alta en plaza presupuestal para que Mónica Montes Trejo ocupe un puesto de confianza, a partir del uno de agosto de dos mil diez.

  • Acuse del oficio LXII/1687/2014, por el que el Director General de Recursos Humanos del Senado de la República informa al Director de Administración de Sueldos la reincorporación de Mónica Montes Trejo por término de licencia administrativa sin goce de sueldo.

  • Acuse del oficio CECAFP/LXII/174/14, con el que el Director General del Centro de Capacitación y Formación Permanente del Senado de la República informa al...

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