Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5734/2015)
Sentido del fallo | 13/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-406/2015)) |
Número de expediente | 5734/2015 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
A. directo en revisión 5734/2015
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5734/2015
qUEJOSA: **********.
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actor |
********** |
Representante |
********** |
Acto reclamado en el juicio de nulidad |
La resolución **********, de 27 de agosto de 2013 del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que resolvió ordenar el inicio del procedimiento de imposición de sanciones, cuyo origen son dos órdenes de verificación emitidas por el Secretario de Protección de Datos Personales del mencionado Instituto. |
Sala responsable |
Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Expediente |
********** |
Sentencia |
********** |
Resolutivo |
Reconoce validez. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo de origennecesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
********** |
Representante |
********** representante legal. |
Autoridad responsable |
Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
Sentencia reclamada |
De 15 de abril de 2015 dictada en el expediente ********** |
Tribunal Colegiado |
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. |
Admisión |
12 de junio de 2015. |
Juicio de amparo |
**********. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.
Sesión |
3 de septiembre de 2015. |
Sentido |
Negó el amparo. |
Orden de notificación |
Lista. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
Parte quejosa. |
Firmado por |
**********, representante legal. |
Fecha de presentación del recurso |
5 de octubrede 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. |
Admisión y turno |
26 de octubre de 2015. |
Número de toca |
5734/2015. |
Motivo de la admisión |
La recurrente se duele de la indebida interpretación directa del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 128 y 132 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que realizó el Tribunal Ad quem. Por tanto, se estimó en el auto de admisión, que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A., además de que es un planteamiento novedoso del cual no se encontraron precedentes. |
Ponente |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
4 de diciembre de 2015. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.
-
21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso principal.El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La sentencia recurrida se ordenó notificarla por lista.
-
Se notificó por medio de lista publicada el viernes dieciocho de septiembre de dos mil quince;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes veintiuno de septiembre de dos mil quince;
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martesveintidós de septiembre, al lunes cinco de octubre de dos mil quince;
-
D. plazo anterior deben descontarse el sábado veintiséis de septiembre, así como el tres de octubre; también el domingo veintisiete de septiembre, y cuatro de octubre de dos mil quince, por haber sido inhábiles; en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
El escrito de agravios se presentó el lunes cinco de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito lo signó **********, en su carácter de representante legal de la actora y quejosa, **********, personalidad que le fue reconocida, tanto al momento de la admisión de la demanda de nulidad, como en el auto en que se admitió la demanda de amparo cuya sentencia se recurre.
TERCERO.Antecedentes.
17 de junio de 2013 |
El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos emitieron acuerdo de inicio de procedimiento de verificación. (Donde se determinó el objeto y alcances del mismo). |
18 y 21 de junio de 2013 |
El Secretario de Protección de Datos Personales del mencionado Instituto emitió las órdenes de verificación ********** y **********.
|
19 de junio de 2013 |
Se llevó a cabo la primera visita de verificación, en el domicilio sito en: ********** en cumplimiento a la orden de verificación ********** [Página 80 del expediente natural, donde consta Copia del acta de 19/Junio/2013]. |
24 de junio de 2013 |
Se llevó a cabo la segunda visita de verificación, en el domicilio sito en: **********, en cumplimiento a la orden ********** [Página 93 del expediente natural, donde consta Copia del acta 19/Jun/2013]. |
27 de agosto de 2013 |
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos emitió resolución **********, en la cual ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones. |
4 de noviembre de 2013 |
La empresa quejosa demandó la nulidad de la resolución que ordenó el iniciodel procedimiento de imposición de sanciones en su contra. Demanda admitida 20/nov/2013. Resolución: 11/abr/2014 Se determinó que el acto reclamado no deparaba perjuicio a la empresa actora, porque durante la sustanciación del procedimiento de imposición de sanciones podría demostrar que no incurrió en las irregularidades por las que se determinó procedente el inicio de dicho procedimiento y, en ese caso, no será acreedora de sanción alguna. Por tanto, sobreseyó en el juicio. La actora promovió amparo: **********. Resuelto 9/febrero/2015, concedió amparo para que se dejara sin efectos la sentencia dictada el 11/abril/2014 y se emitiera otra en que se considerara procedente el juicio (de nulidad) contencioso administrativo. |
15 de abril de 2015 |
En cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada el once de abril de 2014, en el expediente **********, la Sala responsable consideró procedente el juicio contencioso administrativo y en esta fecha dictó la nueva sentencia... |
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