Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1277/2015)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.-79/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.-328/2014)
Número de expediente1277/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1277/2015


QUEJOSA Y RECURRENTE PRINCIPAL: TELÉFONOS DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

COLABORÓ: M.D. NIEVES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 21 de noviembre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo en revisión 1277/2015, promovido por Teléfonos del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable1.


I. Antecedentes2


  1. Declaratoria de poder sustancial e impugnaciones en su contra. El 23 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el “Extracto por el que la Comisión Federal de Competencia inicia el procedimiento para determinar si existe poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de líneas o de circuitos de transmisión dedicados de larga distancia y locales”, según el título del acuerdo corregido el 31 del mismo mes y año.


En ese contexto, por oficio ***** de 12 de febrero de 2012, la entonces Comisión Federal de Competencia (en adelante “Cofeco”) requirió información y documentos a la hoy quejosa, mismos que fueron desahogados mediante escritos de 7 de abril y 7 de mayo de 2008.


El 18 de julio de 2008 el Pleno de la Cofeco emitió dictamen preliminar y, finalmente, el 25 de junio de 2009, emitió la resolución en la que determinó que Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en adelante “Tel-Nor”), es un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes que en la misma se indican.


Tel-Nor interpuso un recurso de reconsideración que fue desechado. Inconforme, promovió un juicio de amparo en el que obtuvo la protección de la Justicia en contra de las consideraciones que justificaron el desechamiento3.


En contra de la anterior determinación, tanto la quejosa como las autoridades de la Cofeco presentaron recursos de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento revocó la sentencia recurrida y negó el amparo porque, a su consideración, la quejosa carecía de interés jurídico para reclamar la declaratoria de poder sustancial mediante el recurso de reconsideración, pues se trataba de un acto meramente declarativo que no afectaba garantías individuales. De hecho, el Colegiado agregó que la recurrente tendría interés jurídico para promover juicio de amparo contra la declaratoria de poder sustancial de 25 de junio de 2009, hasta que se emitieran las obligaciones específicas derivadas del procedimiento administrativo *****.


  1. Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas. El 23 de abril de 2012 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados mayoristas de servicio de arrendamiento de enlaces dedicados locales, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional y servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión” (en adelante “Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas”).


  1. Demanda de amparo indirecto y trámite inicial del juicio *****/2014 (originalmente *****/2012). Mediante escrito de 5 de junio de 2012, ***** y *****, apoderados legales de Tel-Nor, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes4:


  1. Cámaras del Congreso de la Unión: la aprobación y expedición de los artículos: (i) 9-A y 63 de la LFT; (ii) 12, 13, 24, fracciones I y V, 31, 31 bis, 33 bis y 34 bis 2 de la LFCE, así como el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006; (iii) 69-E a 69-L de la LFPA.

  2. Presidente de la República: la promulgación de las leyes mencionadas anteriormente, así como la expedición de los artículos: (i) Segundo, fracción XI del Decreto por el que se crea la Cofetel, publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996; (ii) 35, 54 y 55 del Reglamento de la LFCE, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2007; y (iii) 32, fracción VIII y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Cofeco, publicado en el DOF el 28 de agosto de 1998 y reformado por última vez el 27 de noviembre de 2006.

  3. Secretario de Hacienda y Crédito Público: el refrendo del Decreto por el que se crea la Cofetel, así como del Reglamento Interno de la Cofeco.

  4. Secretarios de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes: el refrendo del Decreto por el que se crea la Cofetel.

  5. Secretario de Economía: el refrendo del Decreto por el que se crea la Cofeco.

  6. Secretario de Comunicaciones y Transportes: el refrendo del Decreto por el que se crea la Cofetel.

  7. Secretario de Gobernación y Director del DOF: el refrendo –por parte del primero– y la publicación –en el caso de ambos– de la LFT, la LFCE y la LFPA, así como la publicación de: (i) el Decreto por el que se crea la Cofetel; (ii) el Decreto por el que se crea la Cofeco; (iii) el Reglamento de la LFCE; (iv) el Reglamento Interior de la Cofeco; (v) el Reglamento Interno de la Cofetel; (vi) las Reglas del Servicio Local; y (vii) el “Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2012.

  8. Oficial Mayor de la SCT: el oficio mediante el cual remitió a la Cofemer el “Acuerdo por el que se emite el anteproyecto del Acuerdo que establece obligaciones específicas”, así como el oficio por el que se envió respuesta de la Cofetel al “Dictamen Total No Final de la Cofemer”.

  9. Pleno y Presidente de la Cofetel: la expedición de: (i) los artículos 9°, fracción X y 23, apartado B, fracción VIII y último párrafo, del Reglamento Interno de la Cofetel; (ii) las reglas Trigésima Primera y Trigésima Segunda de las Reglas del Servicio Local; (iii) el acuerdo *****del Pleno de la Cofetel (aprobación del Acuerdo por el que se emite el anteproyecto mediante el cual el Pleno establece obligaciones específicas); (iv) el oficio por el que la Cofetel envió al Oficial Mayor de la SCT el anteproyecto mencionado para que éste, a su vez, lo remitiera a la Cofemer para su revisión; (v) el acuerdo *****del Pleno de la Cofetel (aprobación de la respuesta dada por la Cofemer, así como del “Anexo A” relacionado con el acuerdo *****); y (vi) el Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas.

  10. Secretario Técnico, Jefe de Unidad de Prospectiva y Regulación y Directores Generales de Regulación “A”, “B” y “C” adscritos a dicha Unidad, todos de la Cofetel: el Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas.

  11. Director General, C. General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio y Director de Orientación y Seguimiento, todos de la Cofemer: (i) oficio *****mediante el cual se emitió la resolución a propósito del Acuerdo de Calidad Regulatoria correspondiente al Acuerdo por el que se emite el anteproyecto del Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas, en la que se determinó que éste y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio quedaban sujetas al procedimiento de mejora regulatoria previsto en la LFPA; (ii) oficio *****mediante el cual se emitió el Dictamen Total (no final) sobre el Acuerdo por el que se establecen obligaciones específicas; (iii) oficio *****por el que se emitió el Dictamen Total Final sobre dicho Acuerdo y se autorizó a la SCT y a la Cofetel para continuar las formalidades tendientes a la publicación del Anteproyecto en el DOF; y (iv) la omisión de dar respuesta a las promociones y pruebas presentadas en su momento.

  12. Pleno, P., Secretario Ejecutivo y D. General de Procesos de Privatización y Licitación de la Cofeco: (i) la resolución definitiva de 25 de junio de 2009 mediante la cual el Pleno de la Comisión resolvió el expediente ***** en el sentido de declarar a Tel-Nor con poder sustancial en determinados mercados relevantes; y (ii) los actos emitidos en la sustanciación de dicho procedimiento administrativo.

  13. N. adscritos a la Cofeco: las notificaciones de 28 de agosto y 24 de noviembre de 2006; de 27 de febrero, 18 de abril, 24 de julio, 23 de octubre, 6 y 19 de noviembre, y 12 de diciembre de 2008; así como las de 6, 13, 15 y 30 de enero, 3 de marzo, 13 de abril. 2 de julio y 1 de septiembre de 2009, por medio de las cuales se trató de hacer del conocimiento de Tel-Nor el contenido de diversas actuaciones.

  14. De todas las autoridades responsables: la aplicación y ejecución de los ordenamientos jurídicos y demás actos...

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