Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 219/2006)

Sentido del falloNIEGA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fecha24 Mayo 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 360/2005),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1358/2005-V))
Número de expediente219/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO SERGIO A

AMPARO EN REVISIÓN 219/2006.




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOSA RANGEL




S Í N T E S I S




AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de la Unión y otras autoridades.



ACTOS RECLAMADOS:


Artículos 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y artículo 63-A de la Ley Aduanera.




SENTENCIA RECURRIDA:


S..



RECURRENTE:


**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



EL PROYECTO PROPONE:


EN LAS CONSIDERACIONES:


  • El Congreso confirió al Ejecutivo la facultad que tiene para regular en general lo concerniente al comercio exterior, en virtud de que es a éste a quien corresponde el equilibrio económico del país y, por lo tanto, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de emitir reglas que complementen los tratados signados por México para establecer cierta eficacia del sistema fiscal, haciendo factible el adecuado establecimiento de aranceles como medio de consolidación de la política económica del país.


  • Resulta infundado el argumento esgrimido por la parte quejosa en el sentido de que el artículo 63-A de la Ley Aduanera no establezca los elementos esenciales de tributo como son la tasa, base y sujeto, en virtud de que tal y como la propia quejosa lo reconoce, dichos elementos se encuentran establecidos y respaldados por diversas normas.


  • En el presente caso, del análisis armónico de los preceptos trascritos se verifica que para calcular el monto de los aranceles a cubrir por parte de la quejosa se trata igual a los que se ubiquen en la misma mecánica del pago de las mismas, atendiendo a los productos que importen y exporten según el caso, y los supuestos previstos en la ley, tratados o reglas generales aplicables.


  • Esto es, en los preceptos combatidos se precisa quienes deberán pagar el tributo, cuando introduzcan bienes a territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles y estén obligadas al pago de un impuesto general de importación, pues se atiende a los bienes que se pretenden comercializar y en base a ello cómo se establecen los diversos aranceles atendiendo a las diversas categorías de contribuyentes o diferenciación entre ellos, pues basta que se establezcan aranceles diferentes que no pueden ser ejercidos por todos los contribuyentes sino solo por aquellos que se coloquen en la hipótesis respectiva o bien se prevean regímenes diversos aún cuando éstos sean aplicables a todos los contribuyentes sin diferenciación, según la hipótesis legal en que se coloquen y puedan, en su caso, ser aplicables a un mismo sujeto pasivo del tributo.


EN LOS RESOLUTIVOS:



PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los artículos 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y 63-A de la Ley Aduanera, en términos del sexto considerando de esta ejecutoria.


SEGUNDO.- Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.



SE CITAN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA:


NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA REMISION TACITA QUE ESA LEY LOCAL HACE A UNA LEY FEDERAL, PARA LA DETERMINACION DE LA BASE DEL TRIBUTO”.

Pág.30


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS, EXPEDIDOS POR EL”.

Pág.74


LEYES EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. SU REFORMA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 72, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Pág.77


COMERCIO EXTERIOR. DIFERENCIA ENTRE LAS FACULTADES FORMALMENTE LEGISLATIVAS CUYO EJERCICIO PUEDE AUTORIZAR EL CONGRESO DE LA UNIÓN AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LAS FACULTADES CONFERIDAS A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL TENOR DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL PROPIO DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL”.

Pág.79


COMERCIO EXTERIOR. LA POTESTAD TRIBUTARIA CUYO EJERCICIO PUEDE AUTORIZAR EL CONGRESO DE LA UNIÓN AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO ESTÁ CONDICIONADA A PROCEDIMIENTOS O REQUISITOS DE VALORACIÓN QUE IMPIDAN A ÉSTE FIJAR CONTRIBUCIONES EN DICHA MATERIA”.

Pág.82


DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA SALA, EN PRINCIPIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO POR SER UN ACTO LEGISLATIVO, Y DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL TRIBUNAL PLENO”.

Pág.84


COMERCIO EXTERIOR. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES LA NORMA A TRAVÉS DE LA CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ SU POTESTAD TRIBUTARIA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REGULAR LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”.

Pág.105


CUOTAS COMPENSATORIAS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA DEBE ACUDIRSE TAMBIÉN A LO DISPUESTO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, INCORPORADOS AL ORDEN JURÍDICO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONTEXTO NORMATIVO VIGENTE HASTA EL 27 DE JULIO DE 1993).”

Pág.106

HOSPEDAJE, IMPUESTO SOBRE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SUS ELEMENTOS ESENCIALES SE DETERMINAN EN LOS ARTÍCULOS 171 A 176 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA”.

Pág.108


IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL”.

Pág.111


EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES”.

Pág.112


EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS”.

Pág.114


EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES.”.

Pág.117



ponente: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

secretario: antonio espinoSa rangel



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil seis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 2. El H. Congreso de la Unión. - - - 3. El C. Secretario de Relaciones Exteriores. - - - 4. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - 5. El C. Secretario de Economía. - - - 6. El C. Secretario de Gobernación. - - - 7. El C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional "Manuel Crescencio Rejón", de Mérida, Yucatán (sic), dependiente de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria. - - - ACTOS RECLAMADOS: 1. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: - - - a) La abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de fecha 14 de diciembre de 1993, en la cual se ordenó la publicación y observancia general del mismo, específicamente en lo relativo a su artículo 303. - - - b) La abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera de fecha 28 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, vigente a partir del 1º de enero de 2001, específicamente en lo que se refiere a la adición del artículo 63-A del mismo. - - - c) La abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto que reforma al diverso que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación de fecha 27 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, mismo que entró en vigor el 20 de noviembre de 2000, a través del cual se adicionan los artículos 5-A, 5-B y 5-C, así como de las subsiguientes reformas a estos artículos publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fechas 31 de diciembre de 2000 y 12 de mayo de 2003, vigentes a partir del 1º de enero de 2001 y 13 de mayo de 2003, respectivamente. - - - 2. Del H Congreso de la Unión, se reclama: - - - De la H. Cámara de Senadores: a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, realizado en fecha 22 de noviembre de 1993, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1993, en lo concerniente al artículo 303 del mismo. - - - b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, realizado en fecha 28 de...

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