Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES; 1374/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1374/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 894/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2015))
Fecha18 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES;
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1374/2015

amparo en revisión 1374/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



  1. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 1374/2015, interpuesto por **********, en representación de los quejosos ********** y **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. Destacan como principales hechos relacionados con el origen del juicio de amparo, cuya resolución será motivo de revisión en este recurso, los siguientes antecedentes:


  1. 1.1. Decreto 213. El seis de agosto de dos mil diez, se publicó en la Quinta Sección, Número 69, Tomo CXLIX del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., el Decreto número 213, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


  1. Mediante dicha reforma, el artículo 138, consignó que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado y sus municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el estado imparta será gratuita”.


  1. El Decreto contempló en su artículo tercero transitorio que las obligaciones serían cumplidas de manera gradual y progresiva; que inicialmente la gratuidad implicaría el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura; y que otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarían de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado.


  1. 1.2. Convenio de Colaboración. El treinta de noviembre de dos mil once, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, un Convenio de Colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior; mediante el cual, se comprometió a transferir los recursos económicos para cubrir los gastos de inscripción de todos los alumnos que se inscribieron en la universidad en los niveles medio superior y superior durante los ciclos escolares de 2011-2012 y 2012-2012.1


  1. 1.3. Ausencia de renovación del Convenio de Colaboración. Debido a dificultades financieras y presupuestales del Gobierno del Estado de Michoacán, el convenio antes referido no se renovó para los ciclos escolares 2012-2013 y 2013-2013. Sin embargo, la universidad haciendo un esfuerzo económico para apoyar a la comunidad estudiantil, mantuvo el esquema de subsidio al pago de las cuotas de inscripción durante dichos ciclos.2


  1. 1.4. Acuerdo del Consejo Universitario. El subsidio al pago de las cuotas de inscripción, no pudo ser continuado por la universidad en dos mil catorce, por lo que se reinició en dicha institución el cobro de cuotas de inscripción a partir del ciclo escolar 2014-2015, a los alumnos de los niveles medio superior y superior.


  1. Antecedente de ello, lo fue la sesión del Consejo Universitario de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece,3 en la que se discutió el Informe del Ejercicio Presupuestal de Ingresos y Egresos del año fiscal 2012, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del 2013, que fijó el monto estimado a recibirse por cuotas a pagar por los alumnos y las graves dificultades financieras por las que atravesaba la universidad, traducidas en un déficit financiero acumulado de ejercicios anteriores. En dicha sesión, se explicó que aún no se había logrado la renovación del convenio señalado en puntos previos.

  1. 1.5. Comunicado de la Tesorería. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás, Contador Público H.G.D.M., informó lo siguiente:


A los integrantes Comunidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo


El 6 de agosto de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Michoacán a los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., con el objeto de establecer la gratuidad de la educación en los niveles medio, medio superior y superior de manera gradual, progresiva, dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado de Michoacán.


Por lo anterior, con fecha 30 de noviembre de 2011, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró con la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. un convenio de colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior, mediante el cual se comprometió a transferir los recursos económicos para cubrir los costos de inscripción de todos los alumnos que se inscribieron en la Universidad en los niveles medio superior y superior durante los ciclos escolares de 2011-2012 y 2012-2012.


Debido a las dificultades financieras y presupuestales del Gobierno del estado de Michoacán, el mencionado convenio no se renovó para los ciclos escolares 2012-2013 y 2013-2013, sin embargo, la Universidad haciendo un enorme esfuerzo económico para apoyar a la comunidad estudiantil, mantuvo el esquema de subsidio al pago de las cuotas de inscripción durante dichos ciclos.


Sin embargo, dado que la situación del Gobierno del Estado de Michoacán no permite la renovación del convenio de colaboración y que la propia situación financiera de la Universidad no le permite continuar con el esquema de subsidio al pago de cuotas de inscripción, a partir del ciclo escolar febrero 2014-agosto 2014 se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior en los términos del acuerdo del Consejo Universitario de fecha 29 de agosto de 2013.


Ahora bien, con el objeto de apoyar a las familias que no pudieran pagar las mencionadas cuotas de inscripción, la Universidad instalará un módulo de atención a estudiantes de escasos recursos que podrán solicitar se les exima parcial o totalmente del pago, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan; información que estará disponible en la página www.umich.mx a partir del lunes 24 de febrero de 2014”. 4



  1. 1.6. Publicación del Consejo Universitario. A la vez, el consejo universitario, en la Gaceta Nicolaita del tres de marzo de dos mil catorce, Año 3, número 5303, página 4, publicó en comunicado dirigido a la Comunidad Universitaria, lo conducente a la necesidad de cobrar nuevamente las cuotas de inscripción.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconformes con lo anterior, por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. 2.1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán.

  2. Universidad Michoacana de San Nicolás de H. por conducto del Rector como su representante legal.

  3. Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

  4. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

  5. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

  6. Congreso de Michoacán de O..


  1. 2.2. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la autoridad precisada en el punto 1 del apartado anterior, reclaman la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, para continuar con la transferencia de recursos económicos que en el pasado reciente se venía realizando, derivado de un “convenio de colaboración” que signó el once de agosto de dos mil diez para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; por considerar que es violatoria de los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..

  2. De la autoridad señalada en el punto 2 del apartado anterior, la orden que le dio al Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar 2014-2015 de manera previa a llevar a cabo la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se nos señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en la dependencia universitaria sin fundamento legal alguno.


  1. De la autoridad señalada en el punto 3 del apartado anterior, reclamaron la negativa de inscribirlos en el siguiente semestre de su carrera dentro del ciclo escolar 2014-2015, ya que para hacerlo se...

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