Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 323/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 475/2016))
Número de expediente5971/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5971/2016.

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: **********


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril dos mil diecisiete.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. Laudo de fecha nueve de diciembre dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.


TERCERO. Por acuerdo del cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió la demanda de garantías a la cual le correspondió el número de amparo directo **********(Foja 22 del cuaderno de amparo). En los resultandos de la sentencia recurrida se menciona que se promovió diverso juicio de amparo directo **********contra el mismo laudo y Sala responsable, por lo que el Tribunal Colegiado dispuso que ambos amparos se resolvieran en la misma sesión. (Foja 72 vuelta del cuaderno de amparo).


En sesión de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el citado amparo directo **********relacionado**********con el **********y**********concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consistente en el laudo de nueve de diciembre de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********y su acumulado **********, seguidos, el primero, por la aquí quejosa contra la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal y otra; y, el segundo, por esa institución contra la citada quejosa”.


Efecto de la concesión de amparo. Se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro tomando en cuenta que la actora no tenía la calidad de trabajadora de confianza y que resolviera sobre las prestaciones demandadas con base en un despido injustificado.


Por cuanto hace al amparo directo **********relacionado con el **********otorgó el amparo al Titular de la Policía Bancaria e Industrial para el efecto de que la autoridad deje insubsistente el laudo y emita otro en el que “sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de concesión, tomando en cuenta lo asentado en esta ejecutoria, así como lo resuelto en esta misma sesión, en el juicio **********absuelva al Titular de la Policía Bancaria e Industrial, de la entrega de las constancias de aportaciones de ahorro para el retiro y del fondo de vivienda previstos en la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal”. (Foja 760 del expediente laboral).


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. La Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Coordinación Jurídica de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en ausencia del Director General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo **********relacionado con el **********interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis, en el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. (Fojas 6 a la 16 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número IV-1043 de diez de octubre de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se ordenó remitir el expediente de amparo junto con el original del escrito de agravios y copias de éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por otra parte, se dispuso requerir al Presidente de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la remisión al órgano colegiado del expediente laboral **********y su reenvío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente del recurso de revisión relativo; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone contra la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y transcribió parte de la sentencia que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, sin perjuicio de diverso examen que al respecto realice el Órgano Colegiado de este Alto Tribunal; ordenando su radicación en la Segunda Sala, atendiendo a la materia que incide y turnó el expediente para su estudio a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión. El recurso de revisión se tiene por presentado en tiempo, en virtud de que la sentencia recurrida se notificó por lista el lunes veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es el martes veintisiete del mismo mes y año, por lo que el plazo para la interposición del presente recurso de revisión corrió del miércoles veintiocho de septiembre al once de octubre del referido año, descontándose para el cómputo del plazo los días uno, dos, ocho y nueve de octubre del citado año por ser sábados y domingos de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De ahí que si el recurso se presentó ante el Tribunal del conocimiento el siete de octubre de dos mil dieciséis, dicho medio de impugnación es oportuno.


Por otra parte, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue interpuesto por la Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Coordinación Jurídica de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en ausencia del Director General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, en términos de los artículos 12, fracción IX y 21, fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), parte tercero interesado en el juicio de garantías.


TERCERO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

1. Por escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de...

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