Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6466/2017)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Número de expediente6466/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 243/2017 RELACIONADO CON EL 502/2017 (ANTECEDENTE DT.- 343/2014)))
Fecha12 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6466/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO **********

Quejosos y RECURRENTEs principales: **********.

tercera interesada y recurrente ADHESIVA: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Vo.Bo.



Cotejó


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6466/2017, promovido por ********** contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el amparo directo **********.


ANTECEDENTES :


  1. Juicio de origen. ********** promovieron demanda laboral ante la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la cual reclamaron los derechos derivados de la relación de trabajo del extinto **********, con fundamento en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo; así como de otras diversas prestaciones laborales. La Junta Especial del conocimiento dictó laudo el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el expediente laboral **********, en el cual resolvió:


  • Que los quejosos son legítimos beneficiarios de los derechos derivados de la relación de trabajo del extinto **********, con fundamento en el artículo 501, de la Ley Federal del Trabajo.


  • Absolvió al **********, de todo lo reclamado por los actores en su demanda y ampliación.


  • Condenó a **********, al pago de ********** por concepto de salarios devengados del 16 al 24 de abril de 2010, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, compensación extraordinaria, ayuda de transporte y vales de despensa, proporcionales al 2010, prima de antigüedad, ayuda funeral, tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio y séptimos días, asimismo condenó a la exhibición de las constancias reIativas al ISSSTE, FOVISSSTE, AFORES, contrato individual de trabajo y constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario y subsidio para el empleo correspondiente al 2010 y a la exhibición de constancias con las que acredite el reconocimiento público y placa en memoria del finado trabajador.


  • Absolvió a **********, del pago de sueldos, salarios y prestaciones generadas del 26 de abril de 2010 al 22 de febrero de 2011, premio de puntualidad mensual y anual, días económicos fondo de ahorro, diferencias en salario, del pago del valor comercial del vehículo **********, los gastos de depreciación, mantenimiento y gasolina vehículo utilizado por el finado trabajador, del pago de ********** y objetos personales del finado trabajador y de notificar a seguros METLIFE salario diario integrado de **********.


  1. Amparo ********** y conceptos de violación. **********, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo antes referido aduciendo los siguientes conceptos de violación:


  • La Junta Especial del conocimiento de manera infundada e ilegal, absolvió del pago de las prestaciones a la parte actora, trasgrediendo con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política, contraviniendo los principios que rigen el procedimiento, el debido proceso y garantías individuales.


  • No dictó el laudo respectivo en forma motivada y fundamentada, violando las normas constitucionales y los derechos humanos del trabajador, de observancia obligatoria, al no seguir las formalidades esenciales que rigen en materia laboral, contraviniendo los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previstos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


  • La responsable no condenó al pago de ocho horas extras diarias que reclamaron.


  • La Junta responsable del conocimiento no fundó ni motivó su determinación relativa a la absolución de los sueldos y salarios, comprendidos del veintiséis de abril de dos mil diez al veintidós de febrero de dos mil once, lo que resulta ilegal.


  • Resulta violatorio de derechos humanos, la absolución del pago de días económicos no disfrutados.


  • Resulta violatorio de derechos humanos que la responsable haya absuelto a ********** del pago del fondo de ahorro, siendo que ofreció el recibo de percepciones y deducciones del dieciséis de abril del dos mil diez al treinta de ese mes y año.


  • La absolución de premio de puntualidad mensual y premio de puntualidad anual, es violatorio de derechos humanos, pues dicha absolución adolece de fundamentación legal.


  • La autoridad responsable omitió pronunciarse respecto de la indemnización de 730 días.


  • La responsable omitió pronunciarse sobre lo que la quejosa aseveró en el sentido de que el salario diario del extinto trabajador, debía aumentarse en un 25% por concepto de habitación; situación esta última que pone de relieve, que la autoridad responsable infringió el principio de congruencia que el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo le impone observar en el dictado de laudos.



  1. Sentencia de amparo **********. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a los quejosos al considerar que los conceptos de violación, son infundados por una parte y fundados en otra, y resolvió de la siguiente manera:


  • Que la responsable deje insubsistente el laudo combatido y, en su lugar dicte otro, para el efecto de que:


  • A., si la patronal acreditó el pago de los días económicos no disfrutados que la quejosa reclamó y, en caso, de que no lo haya hecho, imponga la condena relativa.


  • Condene al pago de fondo de ahorro por el período comprendido del dieciséis de abril del dos mil diez al treinta de ese mes y año.


  • Condene al pago de premio de puntualidad mensual, proporcional a los días trabajados en el mes de abril del dos mil diez, así como al pago de premio de puntualidad anual, proporcional con respecto al premio anual de puntualidad.


  • Se pronuncie sobre la procedencia o no de la indemnización que la quejosa reclamó.


  • Establezca en forma motivada el salario diario que tuvo el extinto trabajador y, determine si resulta procedente que a dicho salario se adicione un 25% más por concepto de habitación.


  1. Amparo ********** y conceptos de violación. El tercero interesado **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, aduciendo los siguientes conceptos de violación:


  • Resulta violatorio de los derechos humanos que la responsable la haya condenado al pago de horas extras, pues no resolvió el litigio planteado en consciencia, a verdad sabida y fe guardada.


  • La parte actora señaló que el extinto trabajador laboraba de las ocho a veinticuatro horas, sin haber referido que tenía tiempo para comer, ni días de descanso, por lo tanto, la jornada laboral referida por su contraparte, resulta inverosímil.


  • Se inconforma de que la autoridad responsable haya considerado que el salario diario del extinto trabajador, ascendía a **********.


  • Resulta violatorio de derechos humanos el hecho de que la responsable no resolvió el asunto sometido a su jurisdicción, que su contraparte en ampliación de su demanda, le reclamó el pago de una indemnización de muerte.


  1. Sentencia de amparo **********. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo al quejoso **********, al considerar que los conceptos de violación, son infundados por una parte y fundados en otra, y resolvió de la siguiente manera:


  • La responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro, en el que dejando incólumes las determinaciones que no son materia del amparo.


  • Emita otro laudo en el que con libertad de jurisdicción, se pronuncie respecto del reclamo relativo a la indemnización por muerte que se le reclamó a la quejosa, tomando en cuenta las defensas que dicha quejosa dedujo sobre el particular, como las pruebas que haya ofrecido para tal efecto.


  1. Recurso de revisión y agravios. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, en contra de la sentencia de amparo dictada en el juicio **********, en el que alegaron lo siguiente:

  • El Tribunal Colegiado no estudió de manera exacta e integral las pruebas aportadas, conculcando los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la legalidad, y el debido proceso, al absolver a ********** del pago reclamado.


  • Realizó una equivocada interpretación de los artículos 42 y 43 de la Ley del Federal del Trabajo al determinar la improcedencia de las suspensiones de sueldos, salarios y percepciones reclamadas.


  • El Tribunal Colegiado determinó inexplicablemente dejar la procedencia al arbitrio de la Junta, en relación a la indemnización de 730 días conforme a lo dispuesto por los artículos 484, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo y su incremento del 25%, conforme a lo...

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