Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 6660/2016)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 339/2016))
Número de expediente6660/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6660/2016

Amparo directo en revisión 6660/2016

quejosA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6660/2016, promovido contra la sentencia de amparo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis1, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 339/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y de ser así verificar si la litis de amparo debió analizarse bajo todos los pasos del método de impartición de justicia con perspectiva de género.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos del toca de apelación **********, del índice del Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como del juicio de amparo directo 339/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio especial hipotecario. mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el señor **********, demandó en la vía especial hipotecaria de los señores ********** e **********2, las prestaciones siguientes:


A) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, con cifras al día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012).


B) El pago de cantidad de $**********, por concepto de intereses moratorios, con cifras y fecha de corte al día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012).


C) El pago de los intereses moratorios a la tasa mensual del tres punto cinco por ciento (3.5%) convenida en el contrato de reconocimiento de adeudo y convenio sobre forma de pago con garantía hipotecaria base de la acción, cuyas bases de cálculo y cuantificación se precisan en la cláusula tercera (3ª) del citado contrato, sobre el adeudo vencido, a partir del primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y hasta la total solución del adeudo, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.


D) El pago de la cantidad de $********** por cada día que transcurra a partir del sexto (6º) día natural siguiente a la fecha en que se le practique el emplazamiento al presente procedimiento, para el caso de que se incumpla con la obligación de entregar de inmediato al momento de la notificación de la demanda, totalmente desocupado el inmueble hipotecado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima (10ª) del contrato base de la acción.


E) El pago de la cantidad $**********, por concepto de pena convencional por incumplimiento, en términos de lo establecido en la cláusula décima primera (11ª) del basal.


F) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de gastos de cobranza judicial, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del saldo adeudado vencido, conforme a lo convenido en la cláusula décima tercera (13ª) del contrato basal.


G) El pago de las costas que el presente juicio origine, en términos de lo previsto por el segundo (IIº) párrafo del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, por haberse incumplido con las obligaciones a cargo de las demandadas.…”


  1. De la demanda conoció el juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien admitió la demanda el catorce de junio de dos mil tres, y la registró con el número de expediente **********, y ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. ********** dio contestación en tiempo a la demanda, expuso sus excepciones y defensas e hizo valer demanda en reconvención, en la que reclamó a la actora las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad de las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA incisos a), b) y c), SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA incisos A) y B), ASÍ COMO el proemio del convenio en donde se dice que la suscrita ********** celebra ese acto con carácter de obligada solidaria, así como el rubro concerniente a la personalidad deberá declararse nulo en lo concerniente a la representación de mi persona, así como en el rubro Generales, declarar nulo lo concerniente a los generales de la suscrita, así como todo aquello donde obste su nombre, así como respecto de la garantía hipotecaria sobre el inmueble consistente en la casa marcada con el número **********de la calle **********y terreno que ocupa, o sea la fracción **********, **********, de las en que se relotificó el predio formado por los lotes ********** y **********, de la manzana **********, **********del fraccionamiento **********, Delegación **********, del Distrito Federal, del basal denominado “Reconocimiento de Adeudo y Convenio Sobre Forma de Pago con Garantía Hipotecaria” de fecha 07 de abril de 2011, celebrado por ********** como parte acreedora y ********** como parte deudora y la suscrita como obligada solidaria limitada de la parte deudora, representada en ese acto por el C. **********, mediante escritura pública número **********, pasada ante la fe del Notario Público número ********** del Estado de México, licenciado **********.


  1. La cancelación de la inscripción de hipoteca, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, asentada con fecha 11 de julio de dos mil doce, sobre el inmueble correspondiente al folio real **********, Asiento número **********, derivada de la escritura pública número **********, de fecha 07 de abril de dos mil once, otorgada ante el Notario Público número **********, en la Ciudad de **********, Estado de México.


  1. La cancelación del aviso preventivo del reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria ante el Notario Público número **********, en la Ciudad de **********, Estado de México, a favor del acreedor ********** y dice deudor **********, asentada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con fecha 23 de mayo de dos mil once, sobre el inmueble correspondiente al folio real **********, Asiento número **********.


  1. El pago de gastos y costas que genere el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles, por haberse generado un acto viciado de elementos de validez…”


  1. Por diverso acuerdo del catorce de junio de dos mil trece, el juez civil tuvo a ********** por perdido su derecho para contestar la demanda al haber trascurrido en exceso el término concedido para ello3.


  1. Por acuerdo de cinco de mayo de dos mil quince, el juez civil determinó regularizar el procedimiento a fin de llamar a juicio al notario público que expidió la escritura de la que se reclama la nulidad en vía de reconvención. Así seguidos todos los trámites del juicio, el dieciséis de octubre de dos mil quince, el juez civil dictó sentencia definitiva en la que determinó4:


PRIMERO.- Es parcialmente procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en la que el actor en el principal **********, probó su acción hipotecaria y los codemandados en el principal ********** E **********, el primero de los nombrados se constituyó en rebeldía y la codemandada **********, no acreditó sus defensas ni excepciones, en consecuencia.


SEGUNDO.- Se condena a los codemandados en el principal ********** E **********, a la parte demandada a pagar a **********, la cantidad de **********, por concepto de suerte principal con cifras al 31 de diciembre del 2012; de igual forma se condena a la parte codemandada en el principal al pago de la cantidad de **********, por concepto de intereses moratorios con cifras y fecha de corte al día 31 de diciembre del 2012, de conformidad de la cláusula tercera del fundatorio de la acción; también se condena a los codemandados en el principal al pago de los intereses moratorios a la tasa mensual del 3.5% convenida en el contrato de reconocimiento de adeudo y convenio de fecha 7 de abril del 2011, sobre forma de pago con garantía hipotecaria base de la acción, cuya base de cálculo y cuantificación se precisan en el cláusula tercera del citado contrato, sobre el adeudo vencido, a partir del 1º de enero 2013 y hasta la total solución del adeudo, los cuales serán cuantificados mediante ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo; y se condena a los...

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