Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1110/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 463/2015))
Número de expediente1110/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1110/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1110/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: ********** y otros


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA



Vo.Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS Y RESULTANDO


COTEJÓ.


PRIMERO. Juicio laboral.

Actores

********** y otros.

Demandado

**********, sociedad anónima de capital variable.

Prestaciones reclamadas

La declaración de nulidad del recorte de personal, la correcta integración del salario y pago de las diferencias en la indemnización, pago del seguro de vida, devolución de los impuestos retenidos en el finiquito correspondiente, pago de salarios caídos, el reconocimiento de los derechos adquiridos para ser recontratados o reinstalados.

Junta

Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.

Expediente laboral

********** y acumulados **********, ********** y **********.

Laudo

29 abril 2015.

Sentido

La parte actora no acreditó la procedencia de su acción; el demandado acreditó sus excepciones y defensas, por lo que lo absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejosos

********** y otros, por conducto de su autorizado.

Fecha de presentación

14 mayo 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.

Tribunal Colegiado

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

25 mayo 2015.

Juicio de Amparo

**********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

6 mayo 2016.

Punto resolutivo

No ampara.


CUARTO. Recurso de revisión.

Recurrentes

********** y otros, por conducto de su autorizado.

Presentación del recurso

13 junio 2016.

Lugar de presentación

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

D.miento

27 junio 2016.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

D. por extemporáneo.


SEXTO. Recurso de reclamación.

Recurrentes

********** y otros, por conducto de su autorizado.

Presentación del recurso

13 julio 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

14 julio 2016.

Número del toca

**********.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

18 agosto 2016.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó un recurso de revisión.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado.


TERCERO. Legitimación. Se cumple con el requisito establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativo a la legitimación, toda vez que el recurso de reclamación lo suscribe **********, quien tiene el carácter de autorizado de los quejosos en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento en proveídos de veinticinco de mayo de dos mil quince y primero de junio de dos mil dieciséis (fojas 33 vuelta y 96 del juicio de amparo).


CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo, pues de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a los recurrentes.


  1. El martes doce de julio de dos mil dieciséis, se notificó el proveído recurrido a **********, autorizado de los quejosos (foja 18 del recurso de revisión **********.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles trece de julio de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves catorce de julio al lunes primero de agosto de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días del dieciséis al treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, por corresponder al primer periodo vacacional del año, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se interpuso el miércoles trece de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación fue oportuna, ya que se presentó un día antes de que transcurriera el plazo legal correspondiente.


Al respecto, se cita la Jurisprudencia de esta Segunda Sala número 2a./J. 1/2016 (10a.), que dice:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo”.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, los trabajadores recurrentes aducen que les agravia la determinación del auto de Presidencia recurrido, que desecha por extemporáneo el recurso de revisión presentado, porque la resolución del Tribunal Colegiado impugnada se les notificó por medio de lista del veinte de mayo de dos mil dieciséis y, ellos tuvieron conocimiento del contenido integral de la misma, cuando se les proporcionó copia; esto fue, el día dos de junio del año en curso, por lo que el recurso de revisión, se interpuso en tiempo.


SEXTO. Estudio. El agravio planteado es infundado, por lo siguiente.


De la revisión que se realiza a las constancias que obran en autos, se observan los siguientes hechos.


  1. En la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, promovido por los trabajadores quejosos ahora recurrentes, se resolvió negar el amparo promovido en contra del laudo de veintinueve de abril de dos mil quince, que resolvió negarle la procedencia del reclamo por el pago de diversas prestaciones laborales a la patronal **********, sociedad anónima de capital variable (fojas 44 a 92 del juicio de amparo).


  1. La notificación de este fallo, en el que el Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de legalidad expuestos en los conceptos de violación de la demanda por los trabajadores inconformes, se ordenó por medio de lista; la cual se realizó con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, lo que se hace constar en el sello correspondiente (foja 92 vuelta del juicio de amparo).


  1. El día tres de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos adscrita al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, hace constar que en esa fecha se les entregó copia certificada del fallo a los trabajadores quejosos en atención a su solicitud previa (foja 97 del juicio de amparo).


  1. Los quejosos presentaron escrito de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer...

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