Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2007 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 52/2007)

Sentido del fallo
Fecha21 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 2200/2006-III))
Número de expediente52/2007
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 52/2007.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 52/2007.

QUEJOSo: ********** Y OTRO.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



S Í N T E S I S


TEMA: Impugnación del artículo 163 Bis del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que prevé el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express, por estimarse que viola el principio de seguridad jurídica al recalificarse la conducta del sujeto activo.


AUTORIDAD RESPONSABLE: Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de diecisiete de enero de dos mil seis, dictada en el toca de apelación **********, en la que se consideró penalmente responsables a los quejosos de los delitos de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado y robo calificado (por haberlo cometido en grupo al encontrarse la víctima en un vehículo automotriz particular; violencia moral y en pandilla).


ANTECEDENTES: 1. Los hoy quejosos fueron detenidos por la probable comisión de los delitos de robo calificado en pandilla y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, siendo consignados por el Ministerio Público ante un J. Penal.


2. El J. Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal el cuatro de noviembre de dos mil cinco, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que declaró penalmente responsables a los procesados por los delitos citados en el punto que antecede, que les impuso una pena de veinte años de prisión, multa equivalente a quinientos días y la reparación del daño material a favor del ofendido, que consistió en la devolución de un vehículo automotor como diversos bienes contenidos en su interior y los absolvió de pagar cantidad alguna por concepto de daño moral.


3. Por otra parte el J. negó la substitución de la pena de prisión y la suspensión provisional de la ejecución de la pena, ordenó el decomiso de diversos objetos, y solicitó se informará a la autoridad electoral respecto de la suspensión de los derechos políticos de los sentenciados.


4. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público, la defensa particular y los sentenciados interpusieron recurso de apelación, y la Sala responsable confirmó diversos puntos resolutivos de la sentencia y modificó otros en relación con la pena privativa de la libertad, la cual se fijó por un plazo de quince años, y se estableció una multa por doscientos días.

5. En contra de la anterior sentencia los sentenciados promovieron juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado concedió el amparo para que dejara insubsistente la sentencia reclamada, se dictara otra con plenitud de jurisdicción, y en caso de que reiterara la sentencia combatida, se subsanaran las irregularidades cometidas, fundando y motivando adecuadamente la misma.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo solicitado por cuestiones de legalidad.

RECURRENTES: Los quejosos, ********** y **********.


EN EL PROYECTO SE PROPONE: Confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado en los términos de la sentencia recurrida.


Se declaran parcialmente fundados los agravios de la parte recurrente, e infundados los conceptos de violación cuya calificación omitió realizar el Tribunal Colegiado de Circuito.


Primeramente se realiza una síntesis de los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa, en los que se alegaron además de diversas cuestiones de legalidad (ausencia de fundamentación y motivación, violación al principio de congruencia, la ilegal determinación del grado de autoría y la incorrecta valoración de pruebas), la inconstitucionalidad del artículo 163 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, al estimarse que respecto del mismo hecho punible concurren dos descripciones penales, por lo que se actualiza en la especie el principio de consunción, y que en esa virtud existió una inexacta aplicación de la ley, ya que se actualiza en el caso concreto un concurso aparente de normas.


Se precisa que los agraviados combatieron el precepto en cuestión por estimar que violaba el principio de non bis in idem, y recalificaba una conducta, al señalar que un mismo hecho no puede ser sancionado por dos tipos penales

Se determina que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió examinar y calificar los conceptos de violación que se sintetizaron, por lo que esta Primera Sala procedería a subsanar tal omisión, por lo que se califican tales conceptos de violación como infundados.


Se establece que el precepto impugnado no recalifica una misma conducta, pues la privación de la libertad en la modalidad de secuestro express que tipifica, debe estar encaminada a cometer por lo menos uno de los siguientes hechos ilícitos (perpetrar el delito de robo, ejecutar el delito de extorsión u obtener algún beneficio económico), y en ese tenor, del precepto se desprende que se tiene que sancionar con penas diferentes tanto al delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro express, como el de robo y extorsión en el caso de que llegaren a consumarse, y en consecuencia habrá lugar a la acumulación de penas.


Se propone que al establecer el legislador la preposición “para”, que es sinónimo del vocablo “hacia”, antes de las frases “cometer los delitos de robo o extorsión” y “obtener algún beneficio económico”, se deduce de ese empleo que fue su voluntad sancionar independientemente las conductas punibles de privación ilegal de la libertad, con independencia de que se agoten los elementos del robo y de la extorsión, pues como ya redemostró, no da lugar a que la conducta del sujeto activo consistente en la privación de la libertad de una persona en la modalidad de secuestro express, se recalifique y se castigue doblemente.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********* y **********, en contra del acto reclamado precisado en el resultando primero de esta resolución, en los términos de la sentencia recurrida.


Tesis que se citan en el proyecto:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES”.



Artículo combatido:


Artículo 163-bis del Nuevo Código Penal Para el distrito Federal.


ARTÍCULO 163 BIS. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico.


Se le impondrá de siete a veinte años de prisión y de cien a mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones”.







AMPARO DIRECTO EN

REVISIÓN 52/2007.

QUEJOSOS: ********* Y OTRO.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: manuel gonzález díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. En escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil seis, por conducto de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* y **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

AUTORIDAD:

Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ACTO:


La sentencia de diecisiete de enero de dos mil seis, dictada en el toca de apelación **********, en la que se consideró penalmente responsables a los quejosos, de los delitos de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado y robo calificado (por haberlo cometido en grupo al encontrarse la víctima en un vehículo automotriz particular; violencia moral y en pandilla).


Como antecedentes de ese acto reclamado, de los autos se desprenden los siguientes:


a) Los ahora recurrentes, ********** y **********, fueron detenidos por la probable comisión de los delitos de robo calificado en pandilla y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, y después de substanciada la averiguación previa, el Ministerio Público los consignó por tales ilícitos ante un J. en Materia Penal.


b) El J. Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, después de haber dictado auto de formal prisión y substanciado la etapa instructiva del proceso, el cuatro de noviembre de dos mil cinco dictó sentencia en la causa penal **********, en la cual declaró penalmente responsables a los procesados por los delitos de robo calificado (por encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular, y cometerse el delito con violencia moral y en pandilla) y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado (por haberse cometido el ilícito en forma conjunta); les impuso como...

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