Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1298/2014)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1298/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL135/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-464/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL: 71/2009)
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1298/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1298/2014.

DERIVADO DEL CUADERNO DE VARIOS: *****.

recurrente: ******.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 1298/2014, promovido por el quejoso ******.


I. Antecedentes.


1. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, ******** solicitó el amparo de la justicia federal con efectos de indulto sobre la injusta sentencia del Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila dentro de la causa penal *****. Por auto de cinco de junio del mismo año, el Presidente de este Alto Tribunal formó el expediente varios ***** y determinó que ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del asunto por lo que ordenó remitir el escrito original al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, a fin de que determinara lo que en derecho procediera.


2. En auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, aceptó la competencia declinada por este Alto Tribunal, y radicó la demanda de amparo con el número *****, la cual desechó por resultar improcedente1 con motivo de que el quejoso impugnó la sentencia definitiva dictada en la causa penal **** por el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, contra la cual promovió apelación (toca penal ****) y, contra la resolución de segunda instancia interpuso juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito (AD ****). Y, con relación al indulto solicitado, refirió que era una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal.2


3. En contra de lo anterior, el ahora recurrente interpuso numerables recursos y escritos solicitando a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación diversas cuestiones, entre ellas (i) un amparo con efectos de indulto necesario, (ii) un recurso de revisión con efectos de indulto, y (iii) el ejercicio de la facultad de atracción.


4. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de noviembre de dos mil catorce, registrado con el número de folio ****, el recurrente entre otras cuestiones, hizo valer recurso de inconformidad en contra del auto de presidencia de uno de septiembre de dos mil catorce, dictado en los autos del cuaderno de varios ******.3


El veinticinco de noviembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal reencausó el medio de impugnación interpuesto a recurso de reclamación atendiendo a la pretensión efectivamente planteada por el promovente, y en observancia al derecho de acceso efectivo a la justicia, ordenó su trámite por separado, remitiendo copia certificada de dichas constancias a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, para realizar lo correspondiente.4


5. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal con el escrito de cuenta, formó el recurso de reclamación 1298/2014, y previno al promovente para que precisara la fecha del proveído del que se duele a fin de proveer al respecto, con motivo que del Sistema de Informática Jurídica de este Alto Tribunal el auto que impugna, -uno de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente *****-, no existe y no es posible acordar su petición.


6. En diligencia realizada el once de febrero de dos mil quince, el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en auxilio de este Alto Tribunal, notificó al ahora recurrente del contenido del proveído de diecinueve de enero de dos mil quince dictado en los autos del recurso de reclamación 1298/2014, constancia de notificación en la que el buscado indicó:


que la fecha correcta del auto contra el cual se duele es uno de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente de varios *******, del índice de la Suprema Corte de Justicia, lo cual fundamento en los artículos 97 al 102, 98, 264, 486, 488, 489 y 490, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Doy fe.” 5


7. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por notificado al recurrente del proveído de requerimiento (diecinueve de enero de dos mil quince), y respecto a sus manifestaciones señaladas en dicha constancia refirió que al no precisar nuevamente un proveído que efectivamente exista y el número de expediente del órgano jurisdiccional en el que se emitió, tuvo por no desahogada la prevención realizada, e hizo efectivo el apercibimiento con el que fue conminado, esto es, tuvo por no presentado su escrito.6


8. Mediante diligencia realizada el nueve de abril de dos mil quince, el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en auxilio de este Alto Tribunal, notificó al ahora recurrente del contenido del proveído de doce de marzo de dos mil quince dictado en los autos del recurso de reclamación 1298/2014, constancia de notificación en la que el buscado indicó:


Que interpone recurso de reclamación y solicita se le otorgue un término prudente para expresar los agravios y demostrar que se sustanció el acto referente al acuerdo de presidencia de esa fecha.”7


Por auto de treinta de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte, en atención a dichas manifestaciones remitió copia certificada de dichas constancias a la Primera Sala para que se proveyera lo que en derecho proceda.


9. A través del escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el catorce de mayo de dos mil quince, registrado con el número de folio *****, el recurrente señaló que únicamente impugnaba el auto de doce de marzo de dos mil quince para que se declarara insubsistente y sin efectos, sin que fuera necesario aunque procedente el correspondiente recurso de reclamación.


En acuerdo presidencial de quince de junio siguiente, con motivo del escrito de mérito, se ordenó tramitar por separado recurso de reclamación en contra del auto de doce de marzo de dos mil quince, el cual se formó en auto de seis de julio de dos mil quince, bajo el número *******, se admitió con reserva de los motivos de improcedencia y se turnó para la elaboración del proyecto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


10. En sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis8, el recurso de reclamación de mérito, se declaró fundado para revocar el auto de doce de marzo de dos mil quince y tener por desahogada la prevención realizada en el acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince, para que se acuerde el trámite correspondiente.9


II. Recurso de reclamación. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de nueve de agosto de dos mil dieciséis, con reserva de los motivos de improcedencia tuvo por interpuesto el recurso de reclamación que hizo valer el recurrente en contra del auto de uno de septiembre de dos mil catorce dictado en el cuaderno de varios ******, y ordenó enviar el asunto al Ministro A.Z.L. de L., por razón de la materia.10


El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.11


III. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, acorde a los artículos 10412 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción V13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, pues se combate el auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, el treinta de junio de dos mil dieciséis, en los autos del cuaderno de varios ******.


IV. Oportunidad. Esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación fue presentado de manera extemporánea y, por tanto, debe desecharse, como se explica a continuación.


En principio, se precisa que el plazo de tres días previsto para interponer recurso de reclamación en contra del acuerdo recurrido, uno de septiembre de dos mil catorce, transcurrió del viernes diecinueve al martes veintitrés de septiembre del mismo año, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 10414 de la Ley de...

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