Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 415/2010)

Sentido del falloES INEXISTENTE.
Número de expediente415/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-154/2008),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-120/2003 Y 465/2003),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-319/2010))
Fecha31 Agosto 2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 151/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 415/2010

SUSCITADA ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal DEL pRIMER Circuito, el tribunal Colegiado DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: jaime santana turral




Visto Bueno

Sr. Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil once.



Cotejó:



V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 415/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado por * * * * * * * * * *, quejoso en el amparo directo penal * * * * * * * * * *, el veintidós de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el citado amparo directo penal; el sostenido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo números * * * * * * * * * * y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al fallar el amparo directo * * * * * * * * * *.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibido el escrito de referencia, en atención a su contenido, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 415/2010, requirió a los Presidentes de los Tribunales Colegiados anteriormente citados, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo * * * * * * * * * *, respectivamente, así como de los más recientes en los que hubiesen sostenido un criterio similar y los disquetes que contenga la información respectiva; asimismo una lista de todos aquellos expedientes en los que hayan sustentado igual criterio; y en caso de que existiese impedimento legal, así lo informaran con oportunidad. De igual manera, precisaran si se habían apartado o no del criterio sostenido en los expedientes en cuestión.


TERCERO. Integración del asunto. En proveído de diez de enero de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio * * * * * * * * * *, suscrito por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., mediante el cual remitió copia certificada de las resoluciones dictadas en los amparos directos * * * * * * * * * *. Asimismo, informó que no ha sustentado similar criterio en asuntos recientes, ni se ha apartado del mismo.


Del mismo modo, por auto de dieciocho de enero de dos mil once, se tuvo por recibido el oficio signado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo * * * * * * * * * * de su índice. Asimismo, informó que no ha sustentado similar criterio al contenido en el expediente en mención, ni se ha apartado del mismo. En ese mismo proveído, se tuvo por recibido el oficio del S. de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que insertó el dictado por el Presidente del citado tribunal, a través del cual remitió copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directo * * * * * * * * * *; además, informó que dicho tribunal no se había apartado del criterio sostenido en los referidos expedientes.


Posteriormente, el dos de febrero de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibido el oficio signado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, a través del cual comunicó su imposibilidad material para remitir los disquetes que contengan las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo directo * * * * * * * * * *, por lo que al encontrarse debidamente integrado el presento asunto y ser competencia de esta Sala el conocimiento de la contradicción de criterios, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema y, finalmente turnó el presente asunto a su ponencia, a fin de presentar el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, el nueve de febrero de dos mil once, el S. de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, certificó que el plazo para que el Procurador General de la República rindiera su opinión respecto a la denuncia de contradicción transcurriría del diez de febrero al veinticuatro de marzo de dos mil once. En ese sentido, por oficio * * * * * * * * * * recibido el veintitrés de marzo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, el agente del Ministerio Público de la Federación, emitió pedimento en el sentido de estimar que la contradicción de tesis es improcedente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Segundo, segundo párrafo y el Punto Tercero, fracción VI, del mismo Acuerdo, en virtud de que se trata de la posible contradicción entre tesis que sustentan Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de naturaleza penal materia de especialización de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. El denunciante * * * * * * * * * *, se encuentra legitimado, con base en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, para efectuar la denuncia de la contradicción de tesis a que este asunto se refiere, toda vez que uno de los criterios en posible contienda, se sustentó en el amparo directo * * * * * * * * * *, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el cual es parte quejosa.


TERCERO. Criterios potencialmente contradictorios. Para determinar si en el caso existe o no contradicción de criterios, resulta necesario analizar las ejecutorias que en la misma participan.


I. Las consideraciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el doce de noviembre de dos mil diez, el amparo directo * * * * * * * * * *, en lo conducente, son las siguientes:


[…]

CUARTO. Este Tribunal Colegiado de Circuito, estima que los conceptos de violación son infundados e inatendibles por las consideraciones siguientes.

[…]

También se observó el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del dispositivo 14 Constitucional, ya que en el caso, no hubo una aplicación de la ley penal respectiva por analogía ni por mayoría de razón y la sentencia se dictó conforme a las leyes expedidas con anterioridad al evento delictivo que se atribuye al quejoso, que encuadra en el tipo penal de FRAUDE GENÉRICO, previsto y sancionado por el artículo 320, en relación con el 17º fracción I (instantáneo), 18º párrafo segundo (obra dolosamente), 22 fracción II (los que lo realicen por conjuntamente) todos del entonces Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, además se expusieron las razones jurídicas para tal efecto, por lo que, la sentencia reclamada también se ajustó a las exigencias de fundamentación y motivación estatuidas en el ordinal 16 Constitucional.

Es aplicable el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis LXXXIX/2005, publicada en el tomo XXII, agosto de 2005, página 299, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE ESTA GARANTÍA CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (La transcribe).

En efecto, la Sala responsable para pronunciar la sentencia reclamada, se ajustó a los principios reguladores de valoración de la prueba contenidos en los artículos 245, 246, 251, 253, 254, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al apreciarlos en lo individual y en su integridad en forma armónica, en conciencia y legalidad, que generaron las presunciones suficientes en contra del quejoso, hasta considerarlas en su conjunto como prueba plena, tomando en cuenta los hechos denunciados y los probados, de ahí que, los elementos de convicción aportados al proceso y el enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la histórica buscada, se apreciaron suficientes para dictar sentencia condenatoria, razonamientos armónicos que constituyen motivación en el proceso de valoración integral de los indicios del sumario.

Por tanto, de la lectura de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR