Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 433/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 23/2009-V),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 28/2010))
Número de expediente433/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 433/2010.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 433/2010.

QUEJOSO: **********.



Visto Bueno

Ministro.


PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIa: carmiNa cortés rodríguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.


Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el primero de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:

a.- Congreso de la Unión.

b.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

d.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

e.- Secretario de Gobernación.

f.- Secretario de Salud.

g.- Director de Control de Insumos de la Secretaría de Salud; y

h.- Director General del Diario Oficial de la Federación.


Como Ejecutora:

El Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- De cada una de las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo, se reclama:


a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud.


b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1995 (sic) y el 26 de julio de 1995).


c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal en su párrafo sexto.


2.- De la autoridad responsable ejecutora: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se reclama la aplicación y ejecución de tales preceptos legales y los listados referidos, en la sentencia dictada por ese Tribunal el doce de febrero de dos mil ocho.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 23, 73, fracciones XVI y XXI, 89, fracción I, 102, apartado A, párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró los antecedentes del caso, los siguientes:


1.- El 15 de marzo de 2007, se llevó a cabo en mi domicilio laboral, sito en calle **********, una diligencia de cateo.


2.- Casi al término de la diligencia de cateo, me apersoné con personal de la Procuraduría General de la República y de la Agencia Federal de Investigación y ante mi poco entendimiento del idioma español, me dijeron que los acompañara para que personal de mi embajada (República Popular China) me asistiera, por lo que accedí a trasladarme a la ciudad de México, Distrito Federal con el personal ministerial y policial que intervino en la diligencia de cateo.


3.- Sin embargo, al llegar a la ciudad de México, sin mediar explicación alguna, fui ingresado a las instalaciones de la Subprocuraduría de investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en donde permanecí detenido, hasta que se decretó en mi contra medida cautelar de arraigo que cumplí en el Centro Nacional de Investigaciones Federales y posteriormente internado en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno, el Altiplano, en Almoloya de J., Estado de México, a disposición del C. Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con motivo de la consignación de la Averiguación Previa **********, que dio lugar a la Causa Penal **********.


4.- El 21 de junio de 2007, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, decretó auto de formal prisión en mi contra, por mi probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en las modalidades de producción de los psicotrópicos denominados ********** posesión de los psicotrópicos ********** con fines de producción de los diversos narcóticos **********; desvío de productos químicos esenciales ********** para producir narcóticos **********; delincuencia organizada (con la finalidad de cometer delitos contra la salud); delincuencia organizada (con la finalidad de cometer delitos con recursos de procedencia ilícita) y operaciones con recursos de procedencia ilícita (en la modalidad de que al que conjuntamente, custodie dentro del territorio nacional recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer su origen, localización, destino o propiedad).


5.- Tanto el que suscriber (sic) como el que suscribe (sic) interpusimos recurso de apelación, que tramitó y resolvió el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito bajo el número de toca **********.


6.- Seguido que fue en sus trámites el recurso de apelación, el 12 de febrero de 2008, se dictó sentencia que modificó el auto de término constitucional, en los términos del considerando cuarto y punto resolutivo primero”.


Asimismo, el quejoso expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de diez de junio de dos mil nueve, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda y mandó registrarla con el número **********.


Previos los trámites de ley, el cuatro de septiembre de dos mil nueve, la Magistrada del Tribunal Unitario antes mencionado, celebró la audiencia constitucional y dictó resolución, terminando de engrosarse el veintitrés de diciembre de ese mismo año, en la que determinó sobreseer respecto de los actos reclamados al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Secretario de Gobernación y Secretario de Salud, relacionado a los “Listados que M. y Adicionaron Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, en virtud de que se trata de una omisión legislativa que no es susceptible de combatirse a través del juicio de amparo; negar el amparo al quejoso respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal así como del 244 y 246 de la Ley General de Salud; y amparar al quejoso en cuanto al acto que reclama del Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, consistente en la resolución dictada el doce de febrero de dos mil ocho, en el toca penal **********.


Las consideraciones en que se sustentó la negativa del amparo en torno a los planteamientos de inconstitucionalidad, son en síntesis las siguientes:


  • El quejoso aduce la inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, para lo cual sustancialmente señala que dichos artículos violan en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución, al facultar al Consejo de Salubridad o a la Secretaría de Salud a determinar sustancias como psicotrópicas y disponer que la Secretaría de Salud determinara cualquier otra sustancia no incluida en el precepto 245 de ese ordenamiento y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de la Ley General de Salud, pues considera que se apartan del proceso legislativo que debe cumplirse para incorporar reformas al precitado artículo, consistente en adicionar sustancias que se consideren narcóticos o psicotrópicos regulados por ese artículo, como determinar en base a ese listado las conductas punibles.


Ahora bien, de inicio lo dicho por el quejoso resulta acertado, en tanto que el artículo 73, en sus fracciones XVI y XXI, de la Constitución General de la República, establece la facultad exclusiva que tiene el Congreso de la Unión de dictar leyes sobre salubridad general de la República y establecer los delitos contra la Federación (con la excepción señalada en el precepto 29 de la Carta Magna).


Sin embargo, contrario a lo que alega el quejoso, los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud no violan en su perjuicio lo dispuesto por las fracciones XVI y XXI del artículo 73 de la Constitución General de la República, ya que la Secretaría de Salud, según el reglamento interior (publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos), como dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competían, contaba, entre otras, con la Dirección General de Control de Insumos para la Salud, donde una de las facultades del titular era participar en la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas en los asuntos de su competencia en los términos de las leyes aplicables y...

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