Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1323/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1323/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 229/2015))
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1323/2015








RECURSO DE INCONFORMIDAD 1323/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


El presente caso tiene origen en la causa penal que instruyó el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., contra ********** y otros, que concluyó con la sentencia pronunciada en el sentido de declarar al nombrado penalmente responsable de la comisión del delito de **********, cometido en agravio de **********. El enjuiciado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., misma que resolvió confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito resolvió en el sentido de otorgar la protección constitucional para efectos. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala penal responsable, en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el citado tribunal colegiado la tuvo por cumplida mediante resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 1323/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El presente caso tiene origen en la causa penal **********, instruida por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., que concluyó con la sentencia pronunciada el doce de marzo de dos mil catorce, en el sentido de declarar al acusado **********, penalmente responsable de la comisión del delito de **********, en agravio de quien en vida llevara el nombre de **********, por el que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, ********** años de prisión y multa por el importe de $**********.2


  1. El enjuiciado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión de condena, medio de impugnación del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., bajo el toca penal **********, misma que, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. En desacuerdo, el sentenciado ********** promovió juicio de amparo directo. De éste conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, bajo el expediente **********, el cual, en sesión celebrada el veintitrés de julio de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional solicitada.3 Los efectos de la tutela federal consistieron en lo siguiente:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitida dentro del toca penal **********;


b) D. una nueva debidamente fundada y motivada, donde analice la totalidad de los agravios sometidos a su potestad que precisados quedaron en los incisos a), b), c), d), e) y f); dando contestación de forma congruente con lo argumentado y en su caso supla los agravios materia de la apelación a su cargo, sin omitir hacer un estudio oficioso y valorar la totalidad de los medios de convicción existentes en la causa penal **********; y


c) Con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho resulte procedente.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 2524, de diecinueve de agosto de dos mil quince, la magistrada presidenta de la sala penal responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la sentencia emitida en esa misma fecha, en la que confirmó el sentido de la sentencia de primera instancia apelada.4


  1. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad judicial responsable al fallo protector.5


  1. Agotado el plazo de la vista referida, en la cual únicamente el quejoso, por medio de su autorizado, expuso sus manifestaciones respecto del cumplimiento,6 el tribunal colegiado se ocupó de éstas y determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, mediante resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.7


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución antes enunciada.8 El magistrado presidente del órgano de amparo ordenó remitir el escrito de impugnación y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por auto de diecinueve de octubre de dos mil quince.9


  1. Recibidos los autos y el escrito en este Alto Tribunal, mediante acuerdo pronunciado el veintisiete de octubre de dos mil quince,10 su P. admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1323/2015; asimismo, determinó turnarlo al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente; lo cual se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de nueve de diciembre de la anualidad citada.11


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna, ya que, por conducto de su autorizada, el recurrente quedó personalmente notificado de la resolución impugnada el viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiocho. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintinueve de septiembre al martes veinte de octubre de dos mil quince, descontando de ese plazo los días inhábiles intermedios: tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre por haber sido sábados y domingos respectivamente; así como el lunes doce por resultar inhábil. Todo ello de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes dieciséis de octubre de dos mil quince ante el tribunal colegiado que dictó la resolución impugnada, es claro que su presentación fue oportuna.12

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo; en síntesis, señaló lo siguiente:


  1. Inicialmente, describió los efectos de la concesión del amparo, así como las actuaciones llevadas a cabo por la responsable para cumplir el fallo protector. Con base en ello, consideró que la sala penal responsable acató todos los lineamientos de la ejecutoria de amparo sin exceso o defecto.


  1. Sostuvo que la responsable dio total cumplimento a la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos, porque emitió una resolución fundada y motivada, en la que analizó la totalidad de los agravios esgrimidos en la apelación, contestando de forma congruente con lo argumentado, supliendo en la materia de la apelación, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR