Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 833/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 398/2015 (RELACIONDO CON EL D.P. 210/2011)))
Número de expediente833/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 833/2016.

QUEJOSO: **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 833/2016, interpuesto en contra del auto de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince, ante el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  • Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde su Presidente por auto de treinta de octubre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emita otra en la que:


  1. Reiterara la comprobación del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como la responsabilidad del justiciable en su comisión y las penas impuestas por éste;


  1. Estimara que la acusación ministerial respecto del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, fue deficiente, al no haberse precisado alguna de las hipótesis que prevé el numeral 366, fracción I, del código sustantivo de la materia y fuero aplicable, por tanto, no es jurídicamente factible tener por acreditado dicho ilícito, de manera que deberá absolver al acusado de la comisión del mismo.1


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio 443, de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, remitió a la autoridad designada como responsable testimonio de la sentencia de amparo, previniéndole que deberá dar cumplimiento a dicha ejecutoria, de no hacerlo, se le impondrá multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad.


Mediante oficio de trece de abril de dos mil dieciséis, el Secretario del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, remitió testimonio de la resolución emitida en el toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********.2


Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibidas las copias certificadas de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de A., ordenó dar vista al peticionario de amparo, así como al tercero interesado, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera. En la inteligencia de que transcurrido el lapso, con el desahogo de la vista, o sin él, el Tribunal en Pleno se pronunciaría sobre el cumplimiento de la resolución de mérito, con base en las constancias de autos. 3


Toda vez que las partes no hicieron manifestación alguna respecto al cumplimiento, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo y ordenó notificar a las partes.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de autorizado del quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Por lo anterior, mediante proveído de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dispuso la remisión del escrito de inconformidad y el expediente del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad hecho valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos, 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, se debe analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. aplicable.


Así, de las constancias de autos se advierte que el lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis, se notificó personalmente5 el auto recurrido; por tanto, dicha notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de A.,6 surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, de ahí que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del propio ordenamiento,7 el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo corrió del uno al veintiuno de junio de dos mil dieciséis.


Lo anterior, porque de dicho plazo se deben descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de junio de dos mil dieciséis, por corresponder a sábado y domingo, en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A.8 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.9

En esa virtud, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal en la Ciudad de México, el tres de junio de dos mil dieciséis, entonces debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del Recurso de Inconformidad. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, bajo las consideraciones siguientes:


... la autoridad responsable, mediante oficio 1034, remitió copia certificada de la resolución dictada el trece de abril pasado, en la cual, dejó insubsistente la resolución reclamada de veinte de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca **********, y realizó lo siguiente:


1.- Dictó una nueva determinación en la que reiteró la comprobación del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como la responsabilidad del justiciable en su comisión.


2.- Estimó que la acusación ministerial respecto del delito privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, fue deficiente, al no haberse precisado alguna de las hipótesis que prevé el numeral 366, fracción I, del código sustantivo de la materia y fuero aplicable (vigente en la época de los hechos, (por tanto estableció que no es jurídicamente factible tener por acreditado dicho ilícito, de manera que absolvió al quejoso de la comisión del mismo (fojas 823 y 824 de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo).


Ahora bien, del análisis integral de la...

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