Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 201/2011 )

Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente 201/2011
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 272/2011, RELACIONADO CON EL A.D. 273/2011)
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 201/2011.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 201/2011 relacionada con la facultad de atracción 199/2011

SOLICITANTE: Segundo TRIBUNAL COLEGIADO DEL décimo segundo CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: A.B. ZUBIETA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once.



Vo. Bo. Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 201/2011, planteada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, respecto del amparo directo *****, radicado en el mismo Tribunal Colegiado;


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *****, ***** y *****demandaron la acción de cumplimiento de contrato, entre otras, a ***** (antes *****). La Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa dictó sentencia definitiva el dos de febrero de dos mil once. La Sala determinó modificar la sentencia, entre los puntos decisorios relevantes se encuentran los siguientes: ***** y ***** acreditaron su acción; en consecuencia se condenó a la compañía aseguradora a pagar las cantidades que resulten por el concepto de rescate por cada una de las pólizas que les correspondan atendiendo a las condiciones generales anexadas a la demanda.


SEGUNDO. El primero de marzo de dos mil once, ***** y ***** solicitaron la protección federal en contra de la sentencia de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa y en contra de cualquier acto de ejecución que pudiera llevar a cabo el Juez Tercero de Primera Instancia como consecuencia de la sentencia dictada por la Sala. Correspondió conocer del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. El diecinueve de abril de dos mil once, el órgano colegiado admitió el amparo y lo registró con el número *****.


TERCERO. El veintiocho de julio de dos mil once, los Magistrados Integrantes del Segundo Tribunal Colegiado solicitaron a esta Suprema Corte se pronunciara sobre la posibilidad de ejercer la facultad de atracción establecida en el artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución.


CUARTO. Por oficio de veintinueve de agosto de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió el expediente a la Primera Sala para que determinara lo conducente. Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia ordenó formar y registrar el expediente, admitió a trámite la facultad de atracción, y turnó los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo directo *****, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución; y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legitimada ya que la efectúan los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


TERCERO. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción es necesario puntualizar que, conforme con la fracción V, último párrafo del artículo 107 constitucional y la fracción III, inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia.

Esta Primera Sala ha establecido qué debe entenderse por interés, importancia y trascendencia en el ámbito de la facultad de atracción.1 El interés y la importancia se refieren a aspectos jurídicos y extrajurídicos del caso. En otras palabras, el asunto debe revestir un interés superlativo que se refleje en la gravedad del tema y tenga como consecuencia la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.

Por otro lado, la trascendencia se constituye por el carácter excepcional o novedoso que deriva del caso particular y que pueda potencialmente entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros.


CUARTO. Los argumentos por los que se solicita la atracción por parte de los Magistrados del Tribunal Colegiado consisten en lo siguiente:

  1. Se cumple con el criterio de interés por las repercusiones que podrían tener el caso en el sector financiero mexicano derivado de la calidad de las partes involucradas y el resultado: un particular que demanda el pago de varios millones de pesos a una aseguradora por un contrato de seguro y otros de comisión mercantil e intermediación bursátil celebrados antes del decreto de veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, que creó una nueva unidad en el sistema monetario y modificó las tasas de interés. Al resolver el caso, se impactará en otros en donde el origen del acto...

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