Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 968/2015)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente968/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 366/2014-IV (CUADERNO AUXILIAR 306/2014-I)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 56/2015))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 968/2015

AMPARO EN REVISIÓN 968/2015

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: V.M.R. MERCADO

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SUMARIO


El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes expidió a favor de ********** el fiat de notario público número **********. El fedatario público promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversos preceptos de las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de dos mil catorce. La Juez de Distrito determinó sobreseer en una parte el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra de los preceptos reclamados. La parte actora interpuso recurso de revisión; y el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y remitió el asunto a este Alto Tribunal, por considerar que es de su competencia originaria analizar la constitucionalidad de los artículos combatidos. De ahí que la materia de esta resolución consiste en determinar si los agravios del recurrente desvirtúan las consideraciones por las cuales le fue negado el amparo.


CUESTIONARIO


¿En la sentencia recurrida se soslayó la causa de pedir propuesta en la demanda de amparo? ¿Los artículos reclamados transgreden el principio de seguridad jurídica al resultar incongruentes y contradictorios con el artículo 7º de la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 968/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo indirecto 366/2014, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.


I. ANTECEDENTES


  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes expidió a favor de ********** el fiat de notario público número cuarenta y nueve, mediante oficio de veinticinco de noviembre de dos mil diez.1


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.2


  1. Los artículos 126, tercer párrafo, y 127, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,3 así como el 33, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado4 establecen, entre otras cuestiones, que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos de referencia, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deben calcular dichos impuestos bajo su responsabilidad y enterarlos en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de la escritura respectiva.


  1. El treinta de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, en cuya regla I.2.7.5.4 se estableció que las constancias de retenciones debe emitirse mediante el complemento que el Servicio de Administración Tributaria publique al efecto en su página de internet.5


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto, por propio derecho, el trece de febrero de dos mil catorce.6 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión


  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


  • Secretario de Gobernación


  • Secretario de Hacienda y Crédito Público


  • Director del Diario Oficial de la Federación


  • Titular de la Unidad de Gobierno dependiente de la Secretaría de Gobernación


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las primeras cinco autoridades se reclamó, en su ámbito competencial, la aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicadas el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, publicada a través de ese mismo medio oficial, el veinte de noviembre de dos mil trece.


En específico, se reclamaron los artículos 126, tercer párrafo y 127, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso 33, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su carácter de normas autoaplicativas.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclamó la expedición de la regla “1.2.7.5.4.” de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce.


  1. El quejoso señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14 y 16, en relación con el 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, en el cual ordenó su registro con el número **********, requirió el informe justificado de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.7


  1. Las autoridades responsables rindieron sus informes justificados, respecto de los cuales el quejoso no formuló ampliación de demanda. Además, el agente del Ministerio Público de la Federación planteó diversas manifestaciones en vía de alegatos.


  1. El juzgador federal inició la audiencia constitucional el dos de mayo de dos mil catorce8 y, una vez que tuvo por ofrecidos y desahogados los informes justificados, las pruebas y los alegatos que se presentaron durante el procedimiento, ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en turno del Centro Auxiliar de la Tercera Región para el dictado del fallo respectivo, de conformidad con la circular CAR3/CCNO/2014, signada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

  2. La Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región dictó sentencia, el diecinueve de enero de dos mil quince,9 en la que sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación, al titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación (por no haber sido combatidos por vicios propios la publicación y refrendo de los preceptos reclamados). Asimismo, se sobreseyó en relación con los actos de aplicación reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria (por negativa no desvirtuada de los mismos).


  1. Finalmente, la juzgadora federal negó el amparo respecto de las disposiciones reclamadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión, por propio derecho, en contra de la sentencia arriba indicada. Ello, a través del escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes.10


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 56/2015, por acuerdo de veinte de febrero del mismo año.11


  1. A su vez, la D.d.P. de la República interpuso revisión adhesiva,12 la cual fue admitida por el Presidente del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince.13


  1. El órgano colegiado dictó resolución el nueve de julio de dos mil quince, en la que determinó dejar firme el sobreseimiento y remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que corresponde a su competencia originaria conocer sobre la constitucionalidad de las normas generales reclamadas.14


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia...

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