Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 33/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ FEDERAL DEL CONOCIMIENTO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 460/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 799/2003-10652))
Número de expediente33/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 33/2004

AMPARO EN REVISIÓN 33/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 33/2004.

QUEJOSA: **********,

sociedad anónima de capital variable.


PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..


COTEJO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Vo. Bo.

PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo del año dos mil tres en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, como representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y respecto de las autoridades que a continuación se indican:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- b).- El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- c).- El C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- d).- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- e).- El C. Director del Diario Oficial de la Federación con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- f) El Administrador Local de Recaudación de Oriente del Distrito Federal con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- a).- D. H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición de la reforma al artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que apareció publicado por decreto en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002. --- b) D. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: La Promulgación y orden de publicación, y el no haber ejercido su derecho de veto a la reforma del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que apareció por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama:--- El refrendo y firma del decreto mediante el cual se reforma el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.--- d) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama: La falta de refrendo del decreto mediante el cual se reforma el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.--- e) D.C.D. del Diario Oficial de la Federación reclamo: La publicación del decreto mediante el cual se reforma el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.--- f) D. Administrador Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal reclamo:--- La aplicación en perjuicio de mi representada del artículo 2-A, fracción I, último párrafo reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2002, al ser la autoridad recaudadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, en relación con el 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró como antecedentes del caso los siguientes:

1.- Mi representada es una persona moral constituida como sociedad anónima, debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave **********.--- 2. La actividad principal de mi representada consiste en la enajenación de pizzas.--- 3. Mi representada es franquisiataria de la marca **********.--- 3.- (sic) Para cumplir con su objeto social, mi representada cuenta con un (sic) los siguientes establecimientos aperturados al público en general, en donde elabora las pizzas:--- a) Avenida **********, número **********, colonia **********, Colima, Colima.--- b) Avenida **********, número **********, colonia **********, Colima, Colima.--- c) **********, número **********, colonia **********, Manzanillo, Colima.--- d) Avenida **********, número **********, colonia **********, Tecomán, Colima.--- e) Boulevard **********, kilómetro **********, Conjunto ********** Manzanillo, Colima.--- f) Boulevard **********, número **********, locales ********** y **********, colonia **********, Manzanillo, Colima.--- 4. Las pizzas que se preparan para la venta al público en ocasiones se consumen en el mismo establecimiento en que se enajenan y en otras ocasiones los clientes los solicitan en condiciones que puedan llevarlos a su domicilio para que ahí se consuman, es decir, son para consumirse en lugar distinto al lugar en que se enajenan.--- Otra modalidad en la venta son los pedidos por teléfono para ser entregados en las casas de los clientes u oficinas, es decir, son para consumirse en lugar distinto al el que son vendidos.--- 5.- El 1º de enero de 2003, entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre la que encontramos la reforma al artículo 2 A, fracción I, último párrafo.--- 6. Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, tuve que cumplir con lo dispuesto por el artículo 2 A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformado por el decreto señalado en el punto anterior, y por ende, aplicaría en los términos en que se impugna, por primera vez, mediante el pago que efectué el 11 de febrero de 2003, por transferencia electrónica vía internet, como lo establece la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelanea para 2002, vigente hasta el 28 de febrero de 2003 que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2002, tal como lo acredito con la declaración del mes de enero del 2003, lo cual no constituye manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de los actos reclamados en amparo, pues dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo refleja su inconformidad con el contenido de la ley impugnada.--- 7. La presentación de la declaración y el pago por concepto de impuesto al valor agregado antes descritos, constituyen el primer acto concreto de aplicación en mi perjuicio de las disposiciones legales impugnadas en su conjunto, aunado de que me encuentro dentro de los 15 días siguientes posteriores al primer acto de aplicación.--- 8. En virtud de que considero que la reforma al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002, viola en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos , 31, fracción IV constitucionales, es que considero procedente el presente juicio de garantías.”


TERCERO.- El representante de la sociedad quejosa estimó vulneradas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que a continuación se transcriben:

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.--- PRIMERO. Inconstitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformado por Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2002.--- El artículo 2-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el 2003, es inconstitucional, al violar lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República.--- El artículo 31, fracción IV dispone lo siguiente:--- (Se transcribe):--- Como se desprende de lo dispuesto anteriormente, se concluye que es una obligación de los mexicanos, contribuir al gasto público, pero dicha obligación debe ser de una manera proporcional y equitativa, estar prevista en la ley, y debe ser para el gasto público, esto es, observamos la existencia de 5 principios constitucionales fundamentales en materia tributaria que deben ser observados por el legislador, los cuales son:--- A) Principio de Generalidad.--- B) Principio de Obligatoriedad.--- C) Principio de Vinculación con el Gasto Público.--- D) Principio de Proporcionalidad y Equidad.--- E) Principio de Legalidad.--- Para establecer los alcances de estos principios, hay que entrar al estudio de cada uno de ellos, por lo que a continuación se precisa su concepto y alcance:--- a) Principio de generalidad: Se traduce en que sólo están obligados a pagar los tributos aquellas personas físicas o morales que por...

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