Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2018 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2015)

Sentido del fallo19/02/2018 PRIMERO.- José Enrique Rodríguez Martínez, Francisco Barradas Ricárdez, Marco Antonio Silva Martínez, José Luis Díaz Gutiérrez y Alberto Villa Dávalos, no son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada. SEGUNDO.- Francisco Barradas Ricárdez y Mario López Peña, son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada, en la modalidad de introducir bebidas alcohólicas a este Alto Tribunal. TERCERO.- Marco Antonio Silva Martínez, Miguel Ángel Manjarrez Ruiz y Carlos Jafet Flores Luna, no son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada, en la modalidad de introducir bebidas alcohólicas en este Alto Tribunal. CUARTO.- Francisco Barradas Ricárdez, Mario López Peña, Marco Antonio Silva Martínez, Miguel Ángel Manjarrez Ruiz y Carlos Jafet Flores Luna, no son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada, en la modalidad de ingerir bebidas alcohólicas en este Alto Tribunal. QUINTO.- Marco Antonio Silva Martínez, Miguel Ángel Manjarrez Ruiz y Carlos Jafet Flores Luna, no son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada, en la modalidad de realizar actividades ajenas a sus funciones. SEXTO.- José Enrique Rodríguez García, Marco Antonio Silva Martínez, Carlos Jafet Flores Luna, Erving Elguea Wong, Miguel Ángel Manjarrez Ruiz, Javier Piña López, Jacob Ocampo López, Óscar Ignacio Cedeño Farfán, Gabriel Islas Rosas y Luis Alfredo Cabello Orozco, no son administrativamente responsables de la infracción establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada. SÉPTIMO.- Eduardo Manuel Chávez Téllez es administrativamente responsable de la infracción establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 8°, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada. OCTAVO.- José Enrique Rodríguez Martínez y Marco Antonio Silva Martínez no son administrativamente responsables de la infracción establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la obligación establecida en el artículo 8°, fracción XVII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada. NOVENO.- Francisco Barradas Ricárdez es administrativamente responsable de la infracción establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la obligación establecida en el artículo 8°, fracción XVII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, actualmente abrogada. DÉCIMO. Se impone a Mario López Peña la sanción consistente en amonestación pública, prevista en el artículo 135, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DÉCIMO PRIMERO. Se impone a Francisco Barradas Ricárdez la sanción consistente en la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un año, prevista en el artículo 135, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DÉCIMO SEGUNDO. Se impone a Eduardo Manuel Chávez Téllez la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por un periodo de seis meses, prevista en el artículo 135, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DÉCIMO TERCERO.- Remítase copia autorizada de la presente resolución a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que realicen los trámites correspondientes.
Número de expediente6/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Febrero 2018
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO





PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA 6/2015




PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2015

SOLICITANTE: CONTRALOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE REGISTRO PATRIMONIAL.


MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio ***** presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal instruyó al Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que realizara una auditoría de investigación al área de la Dirección General del Canal Judicial, toda vez que existían inconformidades del Personal que trabaja en dicha área1.


SEGUNDO. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el encargado del Despacho de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y la Subdirectora General de Responsabilidades Administrativas, acompañados de las testigos de asistencia, conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas los Servicios Públicos y 4 del Acuerdo General Plenario 9/2005, hicieron constar como hecho notorio que en la liga “Síntesis Informativa” publicada por la Dirección de Comunicación y vinculación Social en el Portal de Intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apareció la referencia a una nota periodística titulada “Funcionarios Del Canal Judicial denuncian acoso”, publicada por el rotativo “*****”, motivo por el cual se realizó su búsqueda, así como de otras notas publicadas en distintas direcciones URL (uniform resource locator), obteniendo la impresión2.


En la misma fecha, el encargado del despacho de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, ante las testigos de asistencia, realizó constancia de que se atendieron en las instalaciones de la Contraloría a *****, por el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes acudieron para relatar hechos relacionados con la nota periodística títulada “Funcionarios del Canal Judicial denuncian acoso”, publicada en los rotativos “*****” y “*****”3.


El dieciocho de febrero de dos mil quince, el licenciado *****, encargado del despacho de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, ante testigos de asistencia con adscripción a la citada dirección, constató que en las instalaciones de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se atendieron a *****, quienes refirieron haber acudido para relatar hechos relacionados con la nota periodística títulada “Funcionarios del Canal Judicial denuncian acoso”, publicada en ese mismo día en los rotativos “*****” y “*****”4.


TERCERO. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el encargado del Despacho de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y la Subdirectora General de Responsabilidades Administrativas, acompañados de las testigos de asistencia, conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos y 4 del Acuerdo General Número 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte De Justicia de la Nación, relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de este Alto Tribunal y del Seguimiento de la Situación Patrimonial de éstos y de los Servidores Públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo, “el Acuerdo General 9/2005”), se percataron de que en la liga “Síntesis Informativa”, publicada por la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social en el portal de intranet de este Alto Tribunal, aparecía la referencia a una nota periodística títulada “Hace precisiones a nota sobre Canal Judicial” y “Escándalo en el Canal Judicial”, en las fojas 15 y 16 de la sección “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, de las cuales se obtuvo la impresión, públicada por el rotativo “*****”, lo anterior, se hizo constar en razón de que las notas se encuentran vinculadas con la instrucción del Ministro Luis María Aguilar Morales en el oficio *****5.


Ese mismo día, en la Oficina de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación compareció a rendir su declaración *****, la cual presentó un escrito narrando diversos hechos sucitados con ***** en el área del Canal Judicial y también fuera de las instalaciones, en la hora de la comida, manifestando que fue testigo de los insultos que el subdirector hacía respecto a diversos empleados, señaló que no había equidad para la división de la carga de trabajo ni para los permisos para faltar a laborar, ya que se privilegiaba a los allegados del subdirector. Por último, manifestó que en una ocasión, mediante una junta le expresaron las inconformidades laborales al Director *****6.


CUARTO. El veinte de febrero de dos mil quince, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compareció ***** y presentó fotografías que le envió el servidor público *****. Asimismo, manifestó que dentro del Canal Judicial se realizaban juegos de carácter sexual en los que participan los varones, señalando a los servidores públicos ***** y una persona con el apellido “*****7.


QUINTO. El veintitrés de febrero de dos mil quince, el encargado del Despacho de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y la Subdirectora General de Responsabilidades Administrativas, acompañados de los testigos de asistencia, constató que en la liga “Síntesis Informativa”, de veintiuno de febrero de dos mil quince publicada por la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en el portal de internet de este Alto Tribunal, aparecía la referencia de la nota periodística titulada “Escándalo en el Canal Judicial”, publicada por el períodico “*****”, respecto de la cual se realizó su búsqueda e impresión. Lo anterior, toda vez que la nota esta vinculada con la instrucción del Ministro Luis María Aguilar Morales recibida mediante oficio *****, de dieciséis de febrero de dos mil quince, con lo que se daría cuenta al Contralor8.


SEXTO. Ese mismo día, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de este Alto Tribunal, se presentó ***** para realizar manifestaciones respecto a los actos ocurridos en el Canal Judicial. A continuación se procede a referir aquéllas que tienen relación con el presente procedimiento disciplinario:


  • *****9 señaló:


1. Que en horario laboral ***** organizaba torneos de videojuegos o de dominó en su oficina, en los que participaban *****, señalando que los servidores públicos citados había ocasiones en que llegaban en estado de ebriedad.


2. Señaló que ***** abusaba de su posición y que, aparte de llegar en estado de ebriedad, se dirigía de forma inapropiada a las personas que estaban haciendo su servicio social o a las becarias, proponiéndoles situaciones indecorosas como ir a “tomar el trago” o a bailar, dichas conductas no sólo las tenía él sino fomentaba que las realizaran los servidores públicos *****.

3. Señaló que los citados servidores realizaban varios juegos con connotación sexual, en especifico narró el juego nombrado “el manto sagrado”, el cual consistía en que mientras una persona se sentaba en una silla y lo tapaban con una manta negra, alrededor de él se colocaban otras personas con la finalidad de golpearlo. Manifestó que en este juego participaban los camarógrafos y gente de producción del área de *****, e indicó que tanto él como ***** participaban en la dinámica del juego sólo para proporcionar golpes. Asimismo, exteriorizó que en una ocasión ***** golpeó a un compañero de nombre *****, hasta el punto en el que lo hizo llorar.


  • *****10 manifestó lo siguiente:


Respecto al servidor público *****, señaló que dicha persona fomentó que se consumiera alcohol en las oficinas de la redacción, y para apoyar su dicho entregó una foto en la que se aprecian varias personas dentro de una oficina y en la que se observa un envase de botella.


  • A su vez *****11 manifestó lo siguiente:


En una entrevista, ***** lo cuestionó sobre el área de redacción, a lo que el compareciente le respondió que si se referia a que tomaban y se drogaban en esa área, porque ***** ingería bebidas alcohólicas y ***** se drogaba, el Director expresó que investigaría sobre esos hechos.


  • *****12 expresó diversas inconformidades laborales y de trato personal que no tienen relación con el presente procedimiento administrativo.


SÉPTIMO. El...

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