Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 590/2004)
Sentido del fallo | EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. |
Fecha | 23 Junio 2004 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 735/2003-9734)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1325/2003) |
Número de expediente | 590/2004 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 590/2004.
AMPARO EN REVISIÓN 590/2004.
QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
secretariO: R.M.C. CARRERA.
Vo.Bo.:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil cuatro.
COTEJÓ:
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. a) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. c) El Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. d) El Director del Diario Oficial de la Federación.”
“IV. ACTOS RECLAMADOS. a) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: 1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, en especial, los siguientes artículos reformados: 5º; 8º; 9º; 12, fracciones I, III; 15, fracciones I, III, IV, V y IX, penúltimo y último párrafo; 16; 17; 18, primer párrafo; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5 A; 13 con la fracción VI; 15 A; 15 B; 28 A; 39 A; 39 B; 39 C; 39D; 40 A; 40 B; 40 C; 40 D; 40 E; 40 F; 73, con un último párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo. --- b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación, y el no haber ejercido su derecho de veto sobre el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, en especial, los siguientes artículos reformados: 5º; 8º; 9º; 12, fracciones I, III; 15, fracciones I, III, IV, V y IX, penúltimo y último párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5 A; 13 con la fracción VI; 15 A; 15 B; 28 A; 39 A; 39 B; 39 C; 39 D; 40 A; 40 B; 40 C; 40 D; 40 E; 40 F; 73, con un último párrafo, 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo. --- c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo y firma del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, en especial, los siguientes artículos reformados: 5º; 8º; 9º; 12, fracciones I, III; 15, fracciones I, III, IV, V y IX, penúltimo y último párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5 A; 13 con la fracción VI; 15 A; 15 B; 28 A; 39 A; 39 B; 39 C; 39D; 40 A; 40 B; 40 C; 40 D; 40 E; 40 F; 73, con un último párrafo, 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo. --- d) D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación en ese órgano informativo del Decreto anteriormente mencionado.”
SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1º, 25, 31, fracción IV y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los antecedentes de los actos reclamados siguientes:
"VI. HECHOS. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes y fundamento del acto reclamado, son los siguientes: --- 1. Mi representada es una persona moral constituida el 11 de febrero del año de 2003, como sociedad anónima de capital variable. --- El objeto social de mi representada, consiste principalmente en la prestación de servicios personales para la demostración y promoción de todo tipo de productos a toda clase de personas y empresas entre otras, tal y como lo acredito con el testimonio de la escritura de cambio de objeto social de fecha 25 de abril de 2003, ante la fe del L.. Marco Antonio Ruiz Aguirre, N.P. número 229, del Distrito Federal. --- 2. Mi representada se inscribió ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obteniendo el registro patronal número Y60-44089-10-7, estableciendo su domicilio fiscal y patronal en Maricopa, número 10, 5º piso, Colonia Nápoles, D.B.J., C.P. 03810, México, Distrito Federal. 3. --- Con fecha 15 de agosto del año 2003, mi representada presentó para su pago, en la Institución Bancaria **********, la cédula de determinación de cuotas correspondiente al mes 07 del año 2003, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social en vigor, reformada, adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, y por ende, aplicarla en los términos en que se impugna, por primera vez, mediante el pago señalado, como lo establece el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, lo cual no constituye manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de los actos reclamados en amparo, pues dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo refleja su inconformidad con el contenido de la ley impugnada. --- 4. La presentación del pago por concepto de cuotas obrero patronales antes descritos, constituyen el primer acto concreto de aplicación en perjuicio de mi representada de las disposiciones legales impugnadas en su conjunto. --- 5. En virtud de que considero que el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, viola en perjuicio de mi representada las garantías individuales consagradas en los artículos 1º; 31, fracción IV, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que considero procedente el presente juicio de garantías.”
Así mismo, la peticionaria del amparo expresó los conceptos de violación siguientes:
“VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE APARECE PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN CUANTO VIOLA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 72, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ El artículo 72 de la Constitución General de la República establece lo siguiente: (Se transcribe) --- Si realizamos una correcta interpretación exegética del artículo anterior, llegamos a la conclusión de que dicho precepto establece el procedimiento a seguir para la formación de las leyes, señalando que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates, sin embargo, el inciso h) señala que la formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, esto es, en la de senadores o en la de diputados, sin embargo, los proyectos que versaren sobre empréstitos, CONTRIBUCIONES o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, deberán discutirse primero en la Cámara de D.. --- Ahora bien, en el caso en particular, el proceso de formación del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, fue iniciado con la minuta proyecto de Decreto que el P. de la República, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, presentó en la Cámara de Senadores, y...
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