Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 276/2011)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-335/2011, RELACIONADO CON EL 334/2011 (CUADERNO AUXILIAR 467/2011-L, RELACIONADO CON EL 468/2011-L)))),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-754/2008)
Número de expediente276/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 276/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 276/2011. SUSCITADA ENTRE EL ENTONCES primer tribunal colegiado auxiliar, con residencia en guadalajara, jalisco, ahora tercer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la tercera región, con residencia en la misma entidad federativa Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.


ponente: MINISTRO jOSÉ F.F.G.S..

secretariA: LIC. M.E.F. haggar.




VO. BO.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.


COTEJADO:


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio ******** recibido el ******** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, ahora Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la misma entidad federativa, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el referido Órgano Colegiado al resolver el juicio de amparo directo ********, en contra del emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en el Amparo Directo ********, que dio origen a la tesis aislada IV.2º.T 123 L, bajo el rubro de: “RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EL CODEMANDADO A QUIEN SE LE ATRIBUYE POR HABERSE BENEFICIADO DEL TRABAJO NO DEBE LIMITARSE A NEGAR LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, SINO QUE DEBE REFERIRSE A TODOS LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE HACE DESCANSAR AQUELLA FIGURA JURÍDICA.”

SEGUNDO. Mediante oficio ******** de ********, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal la denuncia mencionada en el considerando anterior, tomando en cuenta que el tema de la posible contradicción de tesis denunciada es de la materia laboral, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala.


TERCERO. Recibido el oficio de referencia en esta Segunda Sala, su Presidente, en acuerdo de ********, ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 276/2011, asimismo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de los escritos de demandas de los expedientes de sus índices y de la resolución dictada en el amparo directo ********.


CUARTO. En acuerdo de ********, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidas las copias certificadas antes mencionadas, asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnar los autos a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectiva.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento en el sentido de que no existe la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, dado que el tema a dilucidar, corresponde a la materia laboral en la cual se encuentra especializada esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el cual sustentó uno de los criterios que se denuncian como opositores.


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve, determinó en el amparo directo D.*., promovido por ********, en la parte conducente, lo siguiente:


[…] SÉPTIMO. En cambio es fundado el concepto de violación que a continuación se estudia.

El quejoso afirma en el cuarto concepto de violación que demandó la responsabilidad solidaria de las empresas ******** y ********, aspecto que no controvirtieron, y que además es de presumirse la responsabilidad porque las empresas demandadas tienen el mismo apoderado, objeto social, y se ubican en un mismo domicilio, aunado a que guardaron silencio en relación con el hecho que narró en su demanda laboral por lo que era de aplicarse el artículo 878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a tener por admitida la responsabilidad solidaria.

Lo anterior es fundado.

En efecto, la responsabilidad solidaria deriva de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, que señalan:

Artículo 13.” [lo transcribe].

Artículo 15.” [lo transcribe].

Luego, como se ve de los preceptos transcritos, para actualizarse la responsabilidad solidaria entre una empresa que ejecuta obras o servicios para otra, se requiere la prueba de los siguientes hechos:

Que tales obras o servicios, se ejecuten en forma exclusiva o principal para la empresa beneficiaria; y

Que la empresa ejecutante no disponga de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

De lo anterior se colige que la responsabilidad solidaria, a diferencia de la responsabilidad directa, es una figura que depende de un estudio pormenorizado sobre quiénes son responsables de la relación laboral; la cual lógicamente requiere para su existencia que en autos se justifique la existencia de una relación de trabajo para la empresa ejecutante, pues sería incongruente condenar a la empresa beneficiaria al pago de una responsabilidad solidaria si no se demuestra previamente la existencia de la responsabilidad directa a cargo de la empresa que prestó servicios a favor de aquélla.

Ahora, el apoderado de la empresa ******** negó lisa y llanamente la relación de trabajo al afirmar: “…ahora bien y con la personalidad que tengo debidamente acreditada me permito contestar la demanda improcedente en los siguientes términos: CONTESTACIÓN EN LO QUE RESPECTA A Ml REPRESENTADA ********, CONTESTACIÓN A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, en el proemio de la demanda. Son totalmente improcedentes los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, días festivos, séptimos días, aguinaldo, media hora, tiempo extra y demás conceptos reclamados por el actor en su demanda, toda vez que entre el accionante y mi poderdante ********, jamás ha existido relación ni contrato de trabajo, por lo que opongo la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA ABSOLUTA DE DERECHO []”

Por su parte la demandada ********, a través de su apoderado jurídico al contestar la demanda señaló:

“…improceden [sic] en su totalidad todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, razón por la cual resultan improcedentes los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, días festivos, séptimos días, aguinaldos, media hora, tiempo extra y demás conceptos que reclama el actor en su demanda, por las razones que se expondrán al resultarse los hechos de la misma. Oponiendo desde este momento la excepción de falta de acción y carencia absoluta de derecho que se hace consistir en que el actor carece de todo derecho y apoyo legal para reclamar de mi representada, los conceptos que enuncia en su demanda al no darse los supuestos fácticos ni jurídicos para que procedan sus acciones. En cuanto a los conceptos reclamados opongo FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA ABSOLUTA DE DERECHO, a la parte actora para que reclamen a mi representada el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad ya que mi mandante jamás ha dado causa o motivo para que ejercite tales acciones, pues jamás lo ha despedido de su trabajo, si no [sic] todo lo contrario el actor en forma voluntaria y por escrito renunció a su empleo en fecha 8 de julio del año dos mil cinco; []”

Ahora, de las contestaciones de la demanda no se desprende que los aquí terceros perjudicados controvirtieran la afirmación del quejoso respecto a que la empresa ********, era beneficiaria de su trabajo, y que ******** no ejecutaba los trabajos con elementos propios; esto es, lo relativo a la responsabilidad solidaria, toda vez que de las transcripciones anteriores no se advierte que se refirieran a tal circunstancia, ya fuera afirmándola o negándola, por lo que el silencio respecto a la misma trae como sanción el que se tenga por admitida la...

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