Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1304/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1304/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 190/2014 (CUADERNO AUXILIAR 87/2014)(CUADERNO DE ANTECEDENTES 56/2017-I)),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 210/2017-3641))
Fecha06 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1304/2017 quejosA: ESTAFETA carga aérea, sociedad ANÓNIMA DE capital variable



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Carlos Ernesto Rojas Arias, en su carácter de representante de Estafeta Carga Aérea, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, sanción, refrendo, promulgación, expedición y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, específicamente el artículo 29, fracciones V y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce1, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el cuatro de abril de dos mil catorce2, se celebró la audiencia constitucional; asimismo, mediante proveído de nueve de mayo de la citada anualidad3 emitido por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, por medio del cual informó que en términos de la circular 3/CCNO/2014 de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el primero de los juzgados mencionados remitía al segundo el asunto para su resolución, el cual fue registrado con el número **********.


Por otro lado, a través del acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete4 emitido por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por medio del cual informó que se le había turnado el expediente auxiliar del juicio de amparo **********, por lo que en términos del acuerdo general 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con relación al oficio ********** de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del citado Consejo, se recibía el expediente para su resolución.


El órgano jurisdiccional auxiliar, referido en el párrafo anterior, emitió sentencia el veintiuno de abril de dos mil diecisiete5, en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por el otro, conceder el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el doce de mayo de dos mil diecisiete6; asimismo, por oficio presentado ante la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad de México, el nueve de mayo de dos mil diecisiete7, la Cámara de Senadores interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de quince de mayo de dos mil diecisiete8, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tuvo por interpuestos los citados recursos, por lo que ordenó remitir el expediente, así como los oficios de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión. De los citados recursos tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete9, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********.


Asimismo, en sesión del catorce de noviembre de dos mil diecisiete10, el referido Tribunal dictó sentencia a través de la cual, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada en contra de normas generales.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de doce de diciembre de dos mil diecisiete11, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho12, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del 29, fraccione V y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión. Los recursos de revisión fueron interpuestos oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por oficios ********** y ********** el veintiséis de abril de dos mil diecisiete13, tanto a la Cámara de Senadores y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que surtieron sus efectos el mismo día; por ende, el plazo de diez días para la interposición de los recursos de revisión fue del veintisiete de abril al doce mayo de la citada anualidad, descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de abril, así como los días uno, cinco, seis y siete de mayo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si los recursos de revisión fueron interpuestos por las citadas autoridades responsables ante la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad de México, así como en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, los días nueve y doce de mayo de la referida anualidad, respectivamente, se considera que los mismos fueron interpuestos en tiempo.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. Estafeta Carga Aérea, Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó diversas operaciones relativas a la entrega de paquetería durante el ejercicio fiscal de dos mil trece.


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se...

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