Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1455/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 888/2014))
Número de expediente1455/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1455/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1455/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil, en el cual ********** demandó de ********** el pago de daños y perjuicios originados por el incumplimiento de los términos contractuales, mientras que esta última en el escrito de contestación a la demanda reconvino a la actora principal el pago de la pena convencional por incumplimiento de contrato. El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien conoció del asunto, determinó que la actora principal no probó su acción, mientras que la actora reconvencional había acreditado su acción, por lo que absolvió a la demandada principal y condenó a la contrademandada al pago de una cantidad por concepto de pena convencional, más intereses, gastos y costas. El Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora principal, emitió una sentencia en que confirmó la de primera instancia. En contra de esta resolución, la entonces apelante promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo principal para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el órgano colegiado la tuvo por cumplida, resolución que es materia de análisis en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1455/2016, interpuesto **********, en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 888/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, en el que demandó el pago de daños y perjuicios por incumplimiento a los términos contractuales. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo. **********, al contestar la demanda, reconvino el pago de la pena convencional por incumplimiento de contrato.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el juez dictó sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, en la que determinó que la actora, en el principal, no había probado su acción, mientras que la actora reconvencional sí la había acreditado, por lo que absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas y condenó a ********** al pago de ********** más intereses, gastos y costas.


  1. La parte actora en el principal interpuso recurso de apelación que resolvió el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el toca **********.


  1. **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito.1


  1. En auto de quince de diciembre de dos mil catorce, el P.e del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número 888/2014.2 El veintiuno de enero de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado referido resolvió conceder el amparo para que la Sala responsable cumpliera con los siguientes efectos:


    1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada de trece de enero de dos mil quince (sic), dictada en el toca **********.


b) Emitiera una nueva sentencia en la que, con plenitud de jurisdicción:


c) Atendiendo a los términos en que quedó integrada la litis de la acción principal y de la acción reconvencional y a los agravios que fueron expresados en la apelación, analizara y resolviera la litis principal de forma adecuada, tal y como se precisó en el último considerando de la sentencia de amparo; y posteriormente a ello;


d) Resolviera lo que en derecho procediera respecto de la acción principal y sus excepciones opuestas, así como de la acción reconvencional y las excepciones en su contra, además de los gastos y costas reclamadas por las partes, fundando y motivando debidamente su nueva determinación.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número 757, de once de febrero de dos mil dieciséis,4 mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada; y por oficio número 1053, de primero de marzo del referido año5 envió copia certificada de la nueva sentencia de misma fecha,6 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, el P.e del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera,7 la cual fue desahogada por **********, por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado8 así como por **********, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.9


  1. El Tribunal Colegiado declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida,10 pues el Tribunal Unitario dejó insubsistente la sentencia reclamada, examinó la litis principal bajo el contexto establecido por el Tribunal Colegiado, ya que la precisó desde la perspectiva de lo planteado por la actora, en el sentido de que no pudo prestar el servicio objeto del contrato porque el mismo fue rescindido unilateral y administrativamente por la demandada; lo cual, posteriormente, fue declarado nulo, lo que, afirmó la actora, le causó un daño real y efectivo en su perjuicio. Derivado de dicho análisis, declaró infundados los agravios y la acción planteada. Además, decidió sobre la reconvención y las excepciones opuestas, como se le impuso en el fallo protector. Finalmente, también resolvió sobre los gastos y costas.


  1. De esta forma, el órgano colegiado sostuvo que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, dictó nueva sentencia, en la que atendió a los términos en que quedó integrada la litis de la acción principal y sus excepciones opuestas, así como la acción reconvencional y las excepciones en su contra, además de los gastos y costas reclamadas por las partes, fundando y motivando debidamente su nueva determinación. Por ello, concluyó que se cumplieron los efectos para los que fue concedido el amparo, sin excesos ni defectos, restituyéndose así a la parte quejosa en el goce de sus derechos jurídicos fundamentales que le habían sido violentados.


  1. El Tribunal Colegiado, respecto a las manifestaciones realizadas por la quejosa, las calificó de infundadas porque, por una parte, no era verdad que la autoridad responsable no hubiere atendido a la litis que le ordenó en la ejecutoria; y, por otra, iban encaminadas a combatir el fondo del asunto, lo cual no era materia del cumplimiento, sino en su caso, su análisis debía realizarse en un nuevo juicio de amparo. Finalmente, precisó que la tercera interesada sostuvo que estaba conforme con la sentencia dictada por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE


  1. **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito presentado el treinta de septiembre del propio año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.11 Por acuerdo de cuatro de octubre siguiente, el P.e del órgano colegiado referido ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para la substanciación del recurso de inconformidad.


  1. El Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el...

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