Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS TERCERO Y SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE DECLARA FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TERCERO.- SE CONCEDE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE LE SEA NOTIFICADO ESTE FALLO, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Fecha08 Junio 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente5/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2004.

actor: municipio de PURÉPERO, estado de Michoacán.





Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz.

SECRETARIO: J.C.R.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de enero de dos mil cuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.O.R., síndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de P., Estado de Michoacán, promovió controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra el Estado de Michoacán, a través de su Poder Ejecutivo.


Los actos impugnados fueron identificados con las órdenes de retención de diversas partidas que, por concepto de participaciones en ingresos federales y estatales, le correspondían al Municipio de P. en el ejercicio fiscal del año dos mil tres. Dichas retenciones fueron realizadas a través de los oficios 1975/2003 y 2125/2003, fechados los días tres de octubre y cuatro de noviembre de dos mil tres, respectivamente, y fueron fundamentadas, según señala el actor, en el argumento vertido en el oficio 0002227 de diecisiete de noviembre del dos mil tres, suscrito por el Tesorero General del Estado de Michoacán. Junto con los actos de retención, el actor solicita también que se obligue a las autoridades demandadas a restituir los intereses legales de los recursos económicos retenidos y los que sigan reteniendo.


El actor reclama también la pretensión del Poder Ejecutivo de Michoacán de retener de forma inminente diversas partidas que por concepto de participaciones en ingresos federales y estatales le corresponden al Municipio en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


SEGUNDO.- La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


a) El seis de febrero del dos mil tres, el Gobierno del Estado de Michoacán de O. publicó el Acuerdo por el que se daba a conocer a los municipios de la entidad federativa el calendario de pagos, los porcentajes y los montos estimados del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Dicho Acuerdo fue emitido con base a lo dispuesto por el artículo 6, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, y a lo dispuesto por el Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de enero del dos mil tres. El monto que del citado Fondo de Aportaciones Federales le correspondía al Municipio de P. en el mes de septiembre de dos mil tres era de trescientos ocho mil trescientos ochenta y siete pesos ($308,387.00).


b) La cantidad anterior no fue íntegramente recibida por el Municipio actor porque el tres de octubre de dos mil tres, como quedó reflejado en el oficio 1975/2003, suscrito por el Tesorero General del Estado de Michoacán, se llevaron a cabo ciertas retenciones y descuentos del Fondo de Aportaciones arriba mencionado. En concreto, de las percepciones que al Municipio de P. le correspondían en el mes de septiembre la Tesorería del Estado le descontó la cantidad de ciento siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($107,889.00) por el concepto de “sistema de agua potable”; la cantidad de cien mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($100,498.00) por el concepto de “caminos”, y cien mil pesos ($100.000.00) por el concepto de “espacios educativos”. Según el Ayuntamiento, los dos últimos descuentos eran indebidos, mientras que el correspondiente al rubro “sistema de agua potable” sí era procedente en esa sola ocasión.


c) Por considerar que tales retenciones se debían a un error involuntario, sin mala fe, se instruyó al encargado de la Tesorería Municipal para que solicitara al Gobernador de Michoacán y al Tesorero General de esa entidad que informaran de la razón de tales retenciones y reintegraran al Municipio las cantidades correspondientes en el plazo más breve posible. El actor precisa que tal requerimiento se acredita mediante un oficio suscrito el veintitrés de octubre por el funcionario municipal indicado, y puntualiza que en ese momento no se podía combatir aquel acto a través de la vía de la controversia constitucional por desconocer el fundamento y la motivación legal en la que se basaban las demandadas, y porque se creyó que las mismas habían incurrido en un error involuntario.


d) El cuatro de noviembre de dos mil tres, sin que el Ayuntamiento actor hubiera recibido respuesta al requerimiento señalado en el párrafo anterior, y tal y como queda reflejado en el oficio 2125/2003, el Tesorero General del Estado hizo un nuevo descuento a las cantidades que para el mes de octubre correspondían al Ayuntamiento de P. del Fondo de Aportaciones Federales y Estatales. Se descontaron ciento siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($107,889.00) por el rubro “sistema de agua potable”, cuando la cantidad correspondiente al mismo, señala el Municipio actor, ya le había sido descontada de la cantidad que le correspondía recibir del Fondo de Aportaciones en el mes de septiembre.


Ante tal proceder, señala el actor, el Ayuntamiento insistió en que las autoridades demandadas le proveyeran alguna explicación sobre las retenciones.

e) El diecisiete de noviembre de dos mil tres, sin que el Ayuntamiento de P. hubiera recibido respuesta a los requerimientos por él hechos, las autoridades demandadas informaron por medio del oficio 0002227 a un funcionario estatal encargado de la Coordinación Estatal de Espacios Educativos que se le habían realizado al Municipio de P. descuentos del Fondo de Aportaciones Federales por la cantidad de trescientos ocho mil trescientos ochenta siete pesos ($308,387.00) debido a que dicho Municipio tenía un adeudo con el Estado de Michoacán de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos dos pesos ($649,502.00), por la realización de la obra “pavimentación de asfalto camino a la unidad deportiva”. El actor alega que conoció esta situación el día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.


f) Con ánimo conciliatorio, el Municipio solicitó al Gobierno de Michoacán la aclaración de tales retenciones, que las autoridades estatales habían vinculado con un adeudo no autorizado por el Pleno del Ayuntamiento ni por ninguno de sus funcionarios. El autor alega que, lejos de recibir tales explicaciones, se amenazó a la Administración Municipal con llevar a cabo los descuentos que restan para cubrir el adeudo señalado con anterioridad. A fin de acreditar el error de las demandadas, el actor exhibe un anexo técnico de ejecución en el que consta que la obra “pavimentación de asfalto camino a la unidad deportiva” sería ejecutada y financiada íntegramente por el Gobierno del Estado.


TERCERO.- A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora. En el primero de ellos, la parte actora arguye fundamentalmente que:


a) El proceder de las autoridades demandadas vulnera en perjuicio del Municipio de P. el artículo 105 (sic) de la Constitución Federal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el Decreto que establece la participación de los municipios del Estado de Michoacán en los ingresos federales y estatales, y la distribución de los mismos, así como los artículos , A, 3° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.


b) El Tesorero General y el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica y municipio libre contemplados en los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Federal, porque están realizando descuentos a las aportaciones que le corresponden al Municipio de P. del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, sin que exista fundamento de derecho ni documental alguna que los autorice.


El actor precisa que la Ley de Coordinación Fiscal establece que los estados de la República recibirán de la Federación ciertas cantidades para que las entreguen a los municipios conforme a las determinaciones que las legislaturas estatales establezcan al respecto. La entidad federativa es, argumenta, un mero retenedor de unas participaciones que deben ser cubiertas a los ayuntamientos en efectivo, sin condicionamiento alguno, que son inembargables y que no pueden ser afectadas a fines específicos ni estar sujetas a retención salvo para el pago de obligaciones contraídas por éstos o por sus organismos descentralizados, con garantía de las mismas, previo acuerdo del Cabildo y autorización del Congreso del Estado, y en los términos que establezca la Ley de Deuda Pública en cada una de las entidades.


En el caso concreto, sostiene el actor, no existe autorización ni documento legal alguno del Ayuntamiento que autorice la retención practicada por el Tesorero General del Estado de Michoacán. Dicha autoridad no cuenta con el Acta de Cabildo en la que se acuerden dichas retenciones ni con la ratificación del Congreso del Estado. Por lo tanto, no existe ninguna obligación del Municipio para con el Estado, contrariamente a lo que pretende este último.


c) En el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dos, el Municipio actor suscribió convenios de coordinación con el Gobierno del Estado de...

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