Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1126/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1126/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 136/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1810/2014)
Fecha02 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1126/2015

amparo en revisión 1126/2015.

quejosA: **********, **********, **********, **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1126/2015, promovido por **********, apoderado general para pleitos y cobranzas1 de la quejosa, **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, **********; contra la sentencia terminada de engrosar el veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente de la República.


  1. Cámara de Diputados.


  1. Cámara de Senadores.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. Vicepresidente de Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. Director General de Delegaciones Centro-Occidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. Delegado Metropolitano Central de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  1. Jefa de Departamento adscrito a la Delegación Metropolitana Central de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


Actos Reclamados:


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de expedición, promulgación y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veinticinco de junio del dos mil nueve, por el cual se reformó y adicionó la fracción I, del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, el proceso legislativo, es decir, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veinticinco de junio del dos mil nueve, por el cual se reformó y adicionó la fracción I, del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticinco de junio de dos mil nueve, del Decreto que reformó y adicionó la fracción I, del artículo 68, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  1. Del Presidente, del Vicepresidente de Delegaciones, del Director General de Delegaciones Centro-Occidente, del Delegado Metropolitano Central, y del Jefe de Departamento adscrito a la Delegación Metropolitana Central, todos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamó el primer acto de aplicación en su perjuicio, de la fracción I, del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mediante la emisión del oficio **********, de cinco de agosto del dos mil catorce, dictado en el expediente **********, por medio del cual resolvió rechazar, de oficio, por improcedente, la queja promovida por la hoy actora en contra de **********, S.A. DE C.V., antes **********, S.A. DE C.V; acto que también les reclamó a cada uno de ellos, por vicios propios.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos Constitucionales, que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 25 y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


SEGUNDO.- Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró bajo el número **********, admitió a trámite la demanda, solicitó de las autoridades señaladas como responsables su informe justificado y dio al Agente del Ministerio Público de la Federación, la intervención legal que le compete.


Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la Juez celebró audiencia constitucional, y el veintiséis de febrero de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio en parte, y por otro lado, negó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.3


TERCERO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********, apoderado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior.4


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante oficio de treinta de marzo del mismo año, la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia, en turno, al considerar debidamente integrado el expediente para la substanciación del recurso hecho valer.


CUARTO.- Trámite del recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado. Por auto del Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de siete de abril de dos mil quince, se tuvo por admitido el recurso, dentro del expediente número R.A. **********.


Mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por admitido el recurso de revisión adhesiva, interpuesto por el delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República.


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, dictó resolución, en la que, en la materia de la revisión competencia del Tribunal Colegiado, dejó intocado el sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia de actos, luego analizó el cuarto agravio hecho valer por la autoridad responsable, Presidente de la República (en el que se solicitó el sobreseimiento), mismo que consideró inoperante al no advertir ninguna causa de improcedencia del juicio y remitió los autos del juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de la propia materia, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reservando su competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 68, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.5


QUINTO.- Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de primero de octubre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


SEXTO.- Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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